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Requisitos y excepciones para acceder al Fondo de Cesantía Solidario en Chile

El Fondo de Cesantía Solidario es una herramienta clave para quienes pierden su empleo y no cuentan con los recursos suficientes en su cuenta individual de…

Requisitos y excepciones para acceder al Fondo de Cesantía Solidario en Chile
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El Fondo de Cesantía Solidario es una herramienta clave para quienes pierden su empleo y no cuentan con los recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía. Sin embargo, existen criterios específicos tanto para su acceso como para quienes no pueden optar a este beneficio, según lo informado por ChileAtiende.

Requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, los trabajadores deben contar con ciertas condiciones. Entre ellas, estar afiliados al Seguro de Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y tener al menos 10 cotizaciones pagadas en los últimos 24 meses, de las cuales tres deben corresponder al mismo empleador. Además, la causal de despido debe enmarcarse en una de las siguientes categorías:

  • Necesidad de la empresa.

  • Quiebra del empleador.

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

  • Caso fortuito o fuerza mayor.

Asimismo, se requiere activar una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) tras solicitar el beneficio y aceptar oportunidades laborales o de capacitación disponibles. En caso de haber perdido el empleo en una zona bajo Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, afectada por desastres naturales o alertas sanitarias complejas, el requisito cambia a solo 8 cotizaciones en cualquier tipo de contrato.

Casos en los que no se puede solicitar el beneficio

De acuerdo con ChileAtiende, hay grupos específicos que no pueden optar al Fondo de Cesantía Solidario. Estas excepciones se aplican por la naturaleza de su empleo o situación laboral, y son las siguientes:

  • Empleados públicos.

  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

  • Trabajadores independientes.

  • Menores de 18 años.

  • Pensionados, salvo aquellos con invalidez parcial.

  • Trabajadores que se encuentren en práctica laboral.

Este detalle permite identificar con claridad a quiénes está dirigido este beneficio, evidenciando su naturaleza como un apoyo a trabajadores dependientes en casos de cesantía por causas especificadas y bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.