El Seguro de Cesantía permite que quienes ya están pensionados —o están por pensionarse— retiren el dinero acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), ya sea como pago único o como traspaso a la AFP para aumentar la pensión. Este derecho también aplica a pensionados que continúan trabajando como trabajadores de casa particular, según la Administradora de Fondos de Cesantía.
Quiénes pueden solicitar el retiro del saldo por pensión
La AFC establece que, si estás afiliado al Seguro de Cesantía y además eres pensionado, puedes pedir el retiro total del saldo de tu CIC o el traspaso parcial o total a tu cuenta previsional en una AFP, bajo las condiciones definidas para el trámite de pensionados (incluyendo la exigencia de hacerlo después del primer pago de pensión). Para el detalle oficial de requisitos y tipos de pensión habilitados, revisa la guía de la AFC sobre requisitos para cobrar el saldo de la Cuenta Individual.
Si necesitas contexto general sobre cómo opera este sistema y cuándo corresponde cobrarlo, puedes revisar estas guías relacionadas: cómo retirar fondos si estás cesante o pensionado y cómo consultar tu saldo en la Cuenta de Cesantía.

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Las 2 alternativas disponibles: giro único o traspaso a AFP
Al pensionarte, existen dos caminos operativos:
- Retirar el saldo en un solo pago (giro único) desde la CIC.
- Traspasar una parte o la totalidad del saldo a tu AFP para incorporarlo al ahorro previsional.
La Superintendencia de Pensiones precisa que el traspaso puede hacerse durante el trámite de pensión y que, una vez pensionada la persona, también puede retirar la totalidad del saldo acumulado con excepciones específicas (por ejemplo, ciertos casos de invalidez parcial). Esa referencia está explicada en la información oficial sobre qué ocurre con los fondos de la CIC al pensionarse.
Para una guía práctica enfocada en pensionados, revisa además este paso a paso para retirar fondos desde la AFC si estás pensionado.
Cómo retirar los fondos online: paso a paso en AFC
El retiro puede hacerse 100% digital, siempre que el sistema ya te reconozca como pensionado (esto ocurre después de recibir el primer pago de pensión, según AFC). En el trámite en línea, la AFC indica estos pasos operativos:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de AFC con tu RUT y ClaveÚnica o clave AFC.
- Selecciona la opción “Cobrar saldo pensionado”.
- Revisa el saldo disponible y, si corresponde, eventuales pagos por devolver por cotizaciones erróneas del empleador.
- Para elegir el método de pago, el sistema solicita reconocimiento facial y verificación de cédula de identidad.
- Tras aceptar la solicitud, se envía una confirmación por correo con la fecha de pago.
Documentos exigidos según tu tipo de pensión
La documentación varía según el régimen previsional:
- Pensionados por AFP: no se exige documentación para el trámite en línea; si lo haces presencial, basta con cédula de identidad vigente.
- Pensionados del IPS o cajas de previsión (por ejemplo, CAPREDENA o DIPRECA): AFC señala que se solicitará:
- Cédula de identidad vigente
- Última liquidación de pago de pensión
- Certificado de resolución de pensión emitido por la institución correspondiente
Casos en que no se permite retirar el saldo del Seguro de Cesantía
La AFC detalla situaciones en las que no es posible retirar los fondos de la CIC como pensionado. Quedan fuera quienes tengan, entre otras, las siguientes pensiones:
- Invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por Mutual de Seguridad, ACHS, IST o ISL.
- Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, de víctimas de comisiones Rettig y Valech, y pensiones de viudez.
- Pensiones preliminares.
- Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.
Marco normativo: por qué existe este derecho
El Seguro de Cesantía se rige por la normativa que establece el sistema y sus reglas generales. Para referencia legal, la base está en la Ley 19.728 disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional.

