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Revista Digital Minera REDIMIN > Laboral > Seguro de Cesantía: ¿Cuántas veces se puede cobrar?
Laboral

Seguro de Cesantía: ¿Cuántas veces se puede cobrar?

Última Actualización: 21/08/2025 19:07
Publicado el 31/10/2024
Cristian Recabarren Ortiz
Seguro de Cesantía: ¿Cuántas veces se puede cobrar?

El Seguro de Cesantía es un beneficio que considera el monto ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) administrada por AFC Chile, al cual los trabajadores pueden acogerse en caso de ser cesados de sus fuentes laborales.

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Aquellos trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios, antes de quedar cesantes, son protegidos por esta ayuda monetaria, siempre que sus contratos sean regidos por el Código del Trabajo.

Seguro de Cesantía: ¿Cuántas veces se puede cobrar?

Cuando los trabajadores están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), automáticamente se abre una CIC cuyos ahorros corresponden a un descuento de la remuneración bruta mensual, lo cual está explicitado en la liquidación de sueldo.

¿Cuántas veces puedo cobrar el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía no posee un máximo de veces que pueda ser cobrado, por lo que todo trabajador, cada vez que quede cesante, podrá acceder al beneficio, siempre que tenga ahorros restantes en su AFC, o en caso de que no tenga suficientes recursos ahorrados opte al Fondo de Cesantía Solidario, y cumpla con los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para recibir el Seguro de Cesantía?

El Seguro de Cesantía puede ser solicitado por quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o descontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o descontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.

Cabe destacar que desde ChileAtiende señalan que junto al documento de término de la relación laboral, los trabajadores de jornada parcial, deben presentar el contrato de trabajo (para verificar las horas que allí se pactaron).

Para cobrar el Seguro de Cesantía, hay que acceder a la sucursal virtual de la AFC, iniciar sesión, hacer clic en «cobro del seguro», seleccionar «comenzar solicitud de cobro» y seguir las instrucciones indicadas en el sitio.

Fuente: Meganoticias

Etiquetas:AFCCobroSeguro Cesantía
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