Tribunal Ambiental analiza reclamo indígena por proyecto solar en Atacama y debate alcance de la consulta previa

Revisión judicial de la reclamación Colla

El Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, llevó a cabo la vista de la causa presentada por la Comunidad Indígena Colla Sol Naciente de Pastos Grandes, que interpuso una reclamación contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Atacama. Esta última había declarado inadmisible la solicitud de invalidación del permiso ambiental otorgado al proyecto “Central Fotovoltaica Inca de Varas I”.

El caso reviste especial relevancia en materia de participación indígena y aplicación del Convenio 169 de la OIT, pues la comunidad sostiene que la aprobación del proyecto vulneró su derecho a consulta previa al no considerar adecuadamente los impactos culturales y sociales sobre su territorio ancestral. La audiencia se desarrolló sin la presencia de representantes de la comunidad, y contó con la participación del abogado del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Julio Herrera Quezada, y del representante de la empresa titular, Felipe Meneses Sotelo.

Argumentos de la comunidad Colla

Según el recurso presentado, el SEA habría actuado de manera ilegal al rechazar su solicitud de invalidación, presentada dentro del plazo de dos años establecido en la Ley N° 19.880. La comunidad argumenta que el proceso de evaluación ambiental del proyecto omitió la aplicación del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual establece la obligación de efectuar reuniones de participación con las comunidades potencialmente afectadas.

Asimismo, la reclamante sostiene que la autoridad no realizó la consulta indígena correspondiente, pese a que el proyecto se emplaza en un territorio de uso tradicional de la comunidad Colla, lo que, a su juicio, vulnera el principio de protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios y el estándar internacional de participación.

Defensa del Servicio de Evaluación Ambiental

En la audiencia, el abogado Julio Herrera, en representación del SEA, sostuvo que la solicitud de invalidación no fue presentada con la debida antelación, lo que imposibilitó su tramitación dentro del plazo legal, configurando la caducidad del reclamo. Afirmó, además, que el área de influencia ambiental fue delimitada conforme a los criterios técnicos y normativos vigentes, validada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

“Los antecedentes presentados por el titular fueron revisados por los órganos competentes, los cuales concluyeron que las comunidades Colla se ubican a más de 28 kilómetros del emplazamiento del proyecto, sin que exista afectación directa que haga procedente la consulta indígena”, explicó el representante del SEA durante su intervención.

Postura del titular del proyecto solar

El abogado Felipe Meneses, en representación de la empresa Inca de Varas SpA, coincidió con la defensa del SEA y subrayó que no se configuró la “susceptibilidad de afectación directa” requerida por la normativa ambiental para activar el proceso de consulta indígena. Afirmó que el acto administrativo impugnado cumple con las exigencias de legalidad y razonabilidad, y que la potestad invalidatoria solo puede aplicarse frente a vicios graves que generen perjuicio y vulneren derechos adquiridos de buena fe.

“El proyecto fue evaluado y aprobado conforme a los procedimientos establecidos, sin que exista evidencia de impacto directo sobre comunidades indígenas”, señaló Meneses, añadiendo que un uso excesivo de la potestad invalidatoria podría afectar la certeza jurídica necesaria para la inversión en energías renovables.

Deliberación del tribunal y antecedentes técnicos

Concluida la audiencia, la causa quedó “en acuerdo” y el ministro titular en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, fue designado redactor de la sentencia. Se espera que el fallo aborde aspectos centrales del procedimiento administrativo ambiental y los estándares de participación indígena, temas de creciente incidencia en la evaluación de proyectos energéticos en zonas con presencia de pueblos originarios.

El proyecto “Central Fotovoltaica Inca de Varas I” contempla la instalación de 144.928 paneles bifaciales en un terreno de 122 hectáreas, ubicado en la ruta C-17, camino a Inca de Oro, en la provincia de Copiapó, Región de Atacama. La planta tendrá una capacidad de generación de 79 megavatios pico (MWp) y forma parte del impulso regional hacia la diversificación de la matriz energética nacional.

Contexto y relevancia

El debate jurídico y ambiental en torno al caso refleja las tensiones existentes entre el desarrollo de proyectos de energías limpias y la protección de los derechos de comunidades indígenas. La decisión del Primer Tribunal Ambiental podría sentar un precedente relevante sobre los alcances del deber de consulta y la delimitación del área de influencia cultural en proyectos de energía solar en el norte de Chile.

Compartir este Artículo
Salir de la versión móvil