Tribunal Ambiental puso término a reclamación contra proyecto Parque Eólico San Andrés en La Araucanía

El titular del proyecto renunció a su Resolución de Calificación Ambiental por lo que el Tribunal resolvió poner término al procedimiento

Por pérdida de objeto, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió poner término a la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Collipulli en contra de la Comisión de Evaluación (COEVA) de La Araucanía, que rechazó su solicitud de invalidación presentada en contra de la Res. Ex. Nº 20220900118/2022 del 8 de marzo de 2022, la que había calificado de manera favorable la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Parque Eólico San Andrés».

En la reclamación, la municipalidad formuló reparos vinculados a la consulta indígena; a que procedía evaluar el proyecto a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por riesgo a la salud de la población;, y por alteración de sitios pertenecientes al patrimonio cultural. A los que se sumaron los reparos presentados por un conjunto de personas naturales pertenecientes al pueblo mapuche, quienes invocando su calidad de habitantes del área de influencia del proyecto, el hecho de desarrollar actividades en esta y una vinculación cultural con dicho espacio, se hicieron parte como terceros coadyuvantes de la reclamante.

El Tribunal, luego de revisar los antecedentes presentados, puso término al procedimiento por pérdida sobreviniente del objeto de litigio. Esto, debido a que la empresa titular del proyecto, Parque Eólico San Andrés SpA, presentó en septiembre del año 2024 ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) una solicitud de renuncia a todos los derechos y obligaciones que emanan de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó favorablemente su proyecto. En mayo del año 2025, tras requerir a la SMA que fiscalice en terreno el estado del proyecto, la COEVA Araucanía resolvió tener por constatados los aspectos establecidos en la legislación nacional que hacen procedente la renuncia, haciéndola efectiva. Declaró que el proyecto “no podrá ejecutarse en los términos y condiciones dispuestos en la Res. Ex. N°20220910118/2022 que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental”, informando de ello a los organismos sectoriales a efectos de poner término a cualquier procedimiento de tramitación de permisos ambientales sectoriales para el proyecto.

Tanto el titular del proyecto como el SEA solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental terminar anticipadamente el procedimiento por pérdida de objeto y por haberse satisfecho la presentación de la reclamante de manera extrajudicial. Asimismo, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), conforme a sus actividades de fiscalización, constató la inexistencia de obras asociadas a la fase de construcción del proyecto, así como de procedimientos sancionatorios y medidas provisionales en curso.

El Tribunal, en su sentencia, estableció que, “comparte la tesis de que en el caso de renuncia total de los derechos que emanan de la RCA se produce la pérdida sobreviniente del objeto del contencioso de anulación vinculado a ella, por verificarse un resultado práctico equivalente al que se obtendría de una eventual sentencia que acogiera el reclamo, que es privar de efectos a la RCA, sin que por lo tanto se avizore la indefensión alegada”.

Sobre el proyecto

El proyecto se emplaza en la comuna de Collipulli y su objetivo es la generación de energía eléctrica a través de la implementación y funcionamiento de un parque eólico de diecinueve aerogeneradores para producir energía con una potencia máxima de hasta 117,8 MW, el cual considera una vida útil de 35 años.

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