El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual creado por la reforma previsional para aumentar las pensiones de quienes cotizaron durante parte importante de su vida laboral. Entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un límite de 25 años, por lo que puede alcanzar hasta 2,5 UF mensuales.
No requiere postulación. El Instituto de Previsión Social determina automáticamente quiénes cumplen las condiciones y coordina el pago junto con la pensión. Para acceder, la persona debe tener 65 años o más, recibir una pensión de vejez o invalidez mediante una AFP o compañía de seguros y acreditar el mínimo de cotizaciones exigido según su sexo.
Quiénes reciben el Beneficio por Años Cotizados
El aporte está dirigido a personas pensionadas bajo el sistema establecido por el Decreto Ley N.º 3.500. Los principales requisitos vigentes durante 2026 son:
- Tener 65 años o más.
- Recibir una pensión de vejez o invalidez pagada por una AFP o compañía de seguros de vida.
- En el caso de las mujeres, registrar al menos 120 meses cotizados, equivalentes a 10 años.
- En el caso de los hombres, registrar al menos 240 meses cotizados, equivalentes a 20 años.
- Tener cotizaciones pagadas y reconocidas en el sistema previsional.
Los años pueden ser continuos o discontinuos. No es necesario haber cotizado durante todo el periodo con un mismo empleador ni en una sola AFP.
Para las mujeres, el mínimo de cotizaciones aumentará gradualmente desde 2028. Ese año se exigirán 11 años y el requisito seguirá subiendo hasta llegar a 15 años en 2036. Durante 2026 y 2027 se mantiene el mínimo de 10 años.
Cuánto dinero suma a la pensión
El monto corresponde a 0,1 UF mensual por cada 12 meses completos de cotizaciones reconocidas. El máximo considerado es de 300 meses, equivalentes a 25 años.
Por ejemplo:
- Una mujer con 10 años cotizados puede recibir 1 UF mensual.
- Una persona con 15 años reconocidos puede recibir 1,5 UF.
- Una persona con 20 años puede recibir 2 UF.
- Quienes acrediten 25 años o más pueden alcanzar el máximo de 2,5 UF mensuales.
El valor en pesos cambia según la cotización de la UF vigente en cada periodo de pago. Tener más de 25 años cotizados no aumenta el beneficio por sobre las 2,5 UF.
Este dinero se suma directamente a la pensión autofinanciada. Incluso una persona cuyo saldo en la cuenta individual haya llegado a cero puede recibir el aporte, siempre que reúna las demás condiciones.
¿Hay que postular al beneficio?
No. El Beneficio por Años Cotizados es automático y no existe un formulario de postulación.
El IPS revisa los antecedentes previsionales y concede el aporte a quienes cumplen los requisitos. Las personas beneficiarias pueden recibir una notificación mediante correo electrónico o CasillaÚnica, pero no es necesario esperar ese aviso para consultar.
El pago comenzó en enero de 2026 para quienes ya estaban pensionados y tenían 65 años o más al 30 de noviembre de 2025.
Quienes se pensionaron desde diciembre de 2025 reciben el aporte de manera diferida, una vez procesada su primera pensión. El pago puede incluir montos retroactivos cuando corresponda. Las personas que cumplen 65 años posteriormente comienzan a recibirlo desde el mes en que alcanzan esa edad, siempre que ya estén pensionadas y cumplan los demás requisitos.
Cómo consultar con el RUN si corresponde el pago
La consulta inicial se realiza en la plataforma oficial del Beneficio por Años Cotizados de ChileAtiende.
El procedimiento es el siguiente:
- Ingresa a la consulta oficial desde ChileAtiende.
- Escribe tu RUN.
- Indica tu fecha de nacimiento.
- Revisa si cumples las condiciones para recibir el beneficio.
- Si apareces como beneficiario, entra con ClaveÚnica para conocer el monto, revisar el cálculo y descargar la resolución.
El RUN y la fecha de nacimiento permiten comprobar el resultado general. Para acceder al detalle del monto y al documento oficial se necesita ClaveÚnica.
También se puede consultar mediante videoatención, llamando al 101 de ChileAtiende o acudiendo a una sucursal con la cédula de identidad vigente.
Qué cotizaciones se consideran para calcular el monto
Para las personas que ya estaban pensionadas al 31 de julio de 2025, se consideran las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
Cuando la persona se pensionó desde el 1 de agosto de 2025, el cálculo puede incorporar:
- Las cotizaciones efectuadas al Seguro Social desde agosto de 2025.
- Los periodos registrados y pagados en la cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025.
- Los periodos reconocidos mediante bonos de reconocimiento emitidos por el IPS, Dipreca o Capredena, cuando corresponda.
No se contabilizan las cotizaciones que solo fueron declaradas por el empleador pero no pagadas completamente. Tampoco se cuenta más de una cotización por jornada completa dentro de un mismo mes.
Qué hacer si el beneficio no aparece
Cumplir la edad y tener años trabajados no significa necesariamente que todas las cotizaciones estén pagadas o reconocidas. Si el sistema indica que no corresponde el beneficio o muestra menos años de los esperados, conviene revisar la cartola previsional y verificar si existen periodos impagos.
La resolución disponible con ClaveÚnica informa el resultado de la evaluación y explica cómo fue calculado el aporte. Si se detectan diferencias, la persona puede solicitar orientación al IPS o ChileAtiende y presentar los antecedentes laborales y previsionales que respalden los periodos faltantes.
El IPS revisa mensualmente que los beneficiarios mantengan las condiciones. El pago puede interrumpirse si la persona permanece fuera de Chile durante más de 180 días dentro de un mismo año calendario o suspenderse si no cobra el beneficio durante seis meses consecutivos.
Además, el aporte constituye renta, puede estar afecto a descuentos de salud e impuestos y se considera al evaluar otros beneficios previsionales, incluida la Pensión Garantizada Universal.
Para verificar el resultado, revisar el monto reconocido y descargar la resolución, la persona debe ingresar a la consulta oficial del Beneficio por Años Cotizados.


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