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Bono por Hijo: ¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Las madres jubiladas en Chile pueden acceder al Bono por Hijo, un apoyo financiero mensual. Conoce los requisitos y los métodos para solicitar este beneficio estatal de manera sencilla.

Bono por Hijo: ¿Quiénes pueden recibir este beneficio?

Apoyo financiero mensual para madres jubiladas: Descubre cómo solicitar el Bono por Hijo y los requisitos esenciales para acceder a este beneficio estatal.

Solicita el Bono por Hijo: Pasos y modalidades

Las madres pensionadas que desean obtener el Bono por Hijo tienen varias opciones para realizar el trámite, adaptándose a sus preferencias y necesidades.

Presencial: Si prefieres el contacto directo, dirígete a las sucursales de Chile Atiende o las oficinas de la AFP correspondiente para iniciar tu solicitud.

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En línea: Desde la comodidad de tu hogar, accede a la plataforma digital del Instituto de Previsión Social (IPS), sigue los pasos indicados y completa el formulario correspondiente.

Videollamada: Para asistencia personalizada, accede a la Sucursal Virtual de Chile Atiende, completa los datos solicitados y sigue las instrucciones para iniciar una videollamada.

¡Recuerda! La elección del método dependerá de tu comodidad y preferencias.

Requisitos para acceder al Bono por Hijo

Antes de solicitar el Bono por Hijo, es fundamental que las madres jubiladas cumplan con ciertos requisitos:

  1. Edad y Residencia: 65 años o más: Debes tener 65 años o más para ser elegible.

  2. 20 años en Chile: Residir en territorio chileno por al menos 20 años, ya sea de forma continua o discontinua, contados desde que cumpliste 20 años.

  3. Residencia Reciente: Cuatro años en los últimos cinco: Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

  4. Afiliación a AFP: Afiliación y Pensión: Estar afiliada a una AFP y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.

  5. Pensión Básica Solidaria: Beneficiaria de Pensión Básica Solidaria: Ser titular de una Pensión Básica Solidaria de Vejez y haber obtenido la pensión a partir del 1 de julio de 2009.

  6. Sin Afiliación Previsional: Pensión de sobrevivencia: En caso de no estar afiliada a un régimen previsional, haber recibido una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS a partir del 1 de julio de 2009.

Consideraciones importantes sobre el Bono por Hijo

Es crucial tener en cuenta que una vez solicitado, el Bono por Hijo es definitivo y no puede ser revocado. Por lo tanto, se recomienda analizar detenidamente los efectos previsionales que este beneficio pueda conllevar antes de realizar la solicitud.

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