Fiestas Patrias 2025: multas de hasta $1,3 millones arriesga el comercio por feriado irrenunciable

El próximo 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio en Chile, en el marco de las celebraciones de Fiestas Patrias. La Dirección del Trabajo anunció un plan de fiscalización a nivel nacional para velar por el cumplimiento de la Ley 19.973, advirtiendo sobre altas multas para los empleadores que infrinjan la normativa.

Horarios y normativa del feriado

Según detalló el director nacional (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, la ley establece que el descanso para los trabajadores del sector debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del miércoles 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del sábado 20 de septiembre.

“Solo se permiten excepciones en la rotación de turnos, lo que posibilita trabajar hasta la medianoche del día 17 o ingresar a partir de las 00:00 del sábado 20”, precisó la autoridad.

Esta medida implica el cierre obligatorio de establecimientos como supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia asociados a servicentros que solo vendan productos envasados.

Los comercios que sí pueden abrir

La normativa sobre el feriado irrenunciable no se aplica a todos los rubros. Quedan excluidos y, por tanto, pueden funcionar durante el 18 y 19 de septiembre, los siguientes establecimientos:

  • Restaurantes
  • Pubs y discotecas
  • Casinos de juego
  • Espectáculos en vivo y cines
  • Farmacias de urgencia o de turno
  • Expendios de combustibles
  • Tiendas de conveniencia que preparen alimentos en el mismo local

Asimismo, los negocios de barrio, como almacenes, podrán atender al público siempre y cuando sean administrados directamente por sus dueños o familiares cercanos.

El derecho a descanso bianual

Una disposición adicional de la ley establece un descanso bianual para aquellos trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, deben trabajar en estas fechas.

“Este derecho busca equilibrar las condiciones de quienes deben trabajar en estas fechas, garantizando que puedan celebrar junto a sus familias al menos cada dos años”, explicó Santibáñez.

Multas por incumplimiento y fiscalización

La Dirección del Trabajo será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la ley a través de controles aleatorios en distintas regiones del país.

Los empleadores que no respeten el feriado irrenunciable se exponen a sanciones económicas que se aplican por cada trabajador afectado. Los montos son los siguientes:

  • Micro y pequeñas empresas: $346.325.
  • Grandes compañías: $1.385.300.

Además de la multa, los empleadores deberán cesar inmediatamente la jornada de los trabajadores y cerrar el local involucrado. La institución ha habilitado un sistema de denuncias en su sitio web para que los trabajadores puedan reportar incumplimientos.

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