
El Beneficio por Años Cotizados es un aporte mensual en UF que se suma a la pensión de vejez o invalidez de quienes tienen 65 años o más y están pensionados en AFP o compañías de seguros de vida. El tope llega a 2,5 UF mensuales y se entrega sin postular, cuando se cumplen los requisitos. Según el valor de la UF del 24 de febrero de 2026 publicado por el Servicio de Impuestos Internos, ese máximo equivale a $99.420 (monto referencial, porque la UF varía día a día).
Qué es y a quién está dirigido
De acuerdo con la ficha oficial de ChileAtiende sobre el Beneficio por Años Cotizados, este bono se paga automáticamente a personas que:
Están pensionadas por vejez o invalidez en una AFP o compañía de seguros de vida.
Tienen 65 años o más.
Cumplen con un mínimo de meses de cotización acreditados (exigencia distinta para mujeres y hombres).
Este beneficio se suma a la pensión que ya se recibe y se paga incluso si el saldo de la cuenta individual está en cero, según la misma ficha.
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Cuánto paga: fórmula y tope mensual
El monto se calcula así:
0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Tope: 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años o 300 meses de cotizaciones reconocidas.
Con la UF del 24 de febrero de 2026 ($39.767,95), los ejemplos quedan así:
10 años cotizados (1,0 UF): $39.768
20 años cotizados (2,0 UF): $79.536
25 años cotizados (2,5 UF, tope): $99.420
Si quieres una referencia práctica sobre cómo se confirma el acceso y qué señales revisar en el pago, puedes ver este artículo sobre el tope de 2,5 UF y la señal que confirma si te corresponde.
Cotizaciones mínimas exigidas: el piso no es igual para hombres y mujeres
La exigencia inicial de cotizaciones parte con umbrales distintos:
Mujeres: al menos 120 meses (10 años).
Hombres: al menos 240 meses (20 años).
En ambos casos, el sistema reconoce como máximo 300 meses (25 años), continuos o discontinuos.
Además, la ficha oficial detalla que el requisito de cotizaciones para mujeres aumentará gradualmente desde enero de 2028, elevando el mínimo de manera escalonada hasta llegar a 180 meses (15 años) en 2036.
Desde cuándo se paga y cómo se notifica
ChileAtiende indica dos situaciones clave:
Pago desde enero de 2026 para personas que ya estaban pensionadas y tenían 65 años o más al 30 de noviembre de 2025, siempre que cumplan requisitos.
Para quienes se pensionen desde diciembre de 2025, el pago puede activarse de forma diferida e incluir retroactivo si corresponde.
La notificación se realiza por correo electrónico y/o a través de CasillaÚnica, según la ficha.
Qué períodos cuentan para el cálculo (y qué se puede excluir)
La misma información oficial señala, entre otros puntos, que el cálculo considera cotizaciones registradas y pagadas y puede incorporar periodos asociados a bonos de reconocimiento (cuando aplique). También se detallan exclusiones habituales, como:
Meses que exceden el tope de 300 cotizaciones.
Meses con más de una cotización por jornada completa.
Meses con cotizaciones declaradas pero no pagadas hasta que se regularice el pago.
En qué casos se puede interrumpir o suspender el beneficio
ChileAtiende establece que el Beneficio por Años Cotizados puede:
Extinguirse por fallecimiento.
Interrumpirse si la persona permanece fuera de Chile por más de 180 días (continuos o no) dentro de un mismo año calendario.
Suspenderse si no se realiza el cobro durante 6 meses consecutivos.
Además, se indica que el IPS revisa mensualmente el cumplimiento de requisitos y que el beneficio constituye renta, por lo que puede estar sujeto a descuentos e incidir en evaluaciones de otros aportes.
Dónde revisar si te corresponde
La consulta se realiza con RUN y fecha de nacimiento en los canales habilitados por ChileAtiende (incluye acceso con ClaveÚnica para ver detalle y descargar la resolución). Si estás revisando otros complementos previsionales en paralelo, también puede servir tener a mano la guía sobre cómo postular a la PGU paso a paso y el calendario de aumento de la PGU a $250.000 según edad y tipo de pensión.
Este aporte está contemplado dentro del marco legal del Seguro Social Previsional, según la Ley N° 21.735 en Ley Chile.












