¿Qué es la Pensión Garantizada Universal (PGU)?
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un aporte mensual de hasta $224.004 destinado a personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico de la población chilena. Este beneficio se otorga independientemente de si la persona recibe pensiones de otros regímenes, como las AFP, o si no tiene derecho a ninguna pensión formal.
¿Quiénes no tienen derecho a la PGU?
De acuerdo con la normativa vigente, las personas pensionadas por Capredena (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) y Dipreca (Dirección de Previsión de Carabineros) no pueden acceder a este beneficio. Esta exclusión es total, sin excepción.
Casos en los que se puede suspender temporalmente la PGU
El Instituto de Previsión Social (IPS) tiene la facultad de suspender el pago de la PGU en los siguientes casos:
- No cobro del beneficio durante seis meses continuos. Si esto ocurre, la persona puede solicitar la reactivación dentro de los seis meses siguientes a la resolución de suspensión. Si no lo hace, el beneficio será terminado definitivamente.
- No entrega de antecedentes solicitados por el IPS para acreditar el cumplimiento de los requisitos. El plazo para presentar estos documentos es de tres meses, contados desde la solicitud de información realizada por el IPS.
Motivos por los que se extingue definitivamente la PGU
Existen situaciones en las que el derecho a la PGU se pierde de forma irreversible:
- Fallecimiento del beneficiario: el beneficio se extingue el último día del mes en que ocurrió el fallecimiento.
- Entrega de información falsa, incompleta o errónea para acceder al beneficio.
- Pérdida del requisito de focalización socioeconómica: si la persona pasa a formar parte del 10% más rico del país.
- Residencia fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año calendario (de enero a diciembre).
¿Es posible recuperar la PGU tras perderla por residencia en el extranjero?
Sí. Las personas que hayan perdido el beneficio por estar fuera de Chile más de 180 días en un año, pueden volver a solicitarlo si cumplen con el siguiente requisito:
- Acreditar residencia en Chile por al menos 270 días durante el año inmediatamente anterior a la nueva solicitud.
Este proceso permite reintegrar a los solicitantes que cumplan con la normativa vigente y hayan regresado al país.
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