La elección presidencial 2025 tendrá una segunda vuelta decisiva para definir al próximo Presidente o Presidenta de la República. Es fundamental que la ciudadanía participe informada en este proceso clave. A continuación, desglosamos los detalles sobre locales de votación, multas y excusas permitidas.
Los chilenos y chilenas deberán volver a las urnas en una jornada democrática obligatoria. Tal como ocurrió en la primera instancia, asistir con la información clara sobre el proceso es vital para evitar contratiempos y posibles sanciones.
A continuación, presentamos la información oficial para resolver dudas sobre mesas de votación, plazos y normativas vigentes.
¿Dónde me toca votar en esta segunda vuelta?
Para ejercer su derecho a sufragio, es indispensable conocer su local y mesa designada. Los datos electorales pueden haber sufrido actualizaciones o ratificaciones respecto al proceso anterior.
Puede verificar su información específica, incluyendo:
- Local de votación.
- Mesa receptora de sufragios.
- Si fue designado/a como vocal de mesa.
Esta consulta se realiza ingresando su RUN en el portal oficial habilitado para estos efectos.
¿Cuándo es la elección?
La segunda vuelta presidencial está programada oficialmente para el próximo domingo 14 de diciembre. Se recomienda a los votantes planificar su jornada para asistir dentro de los horarios establecidos.
Voto obligatorio y multas asociadas
Dado que esta votación forma parte integral del proceso electoral nacional, se aplica la obligatoriedad del sufragio. Esta norma rige para todos los ciudadanos que:
- Hayan cumplido la mayoría de edad.
- No hayan sido condenados a pena aflictiva.
Sanciones por incumplimiento
Quienes no concurran a votar se exponen a sanciones económicas. La multa establecida oscila entre 0,5 y 1,5 UTM.
Importante: Los extranjeros habilitados para votar y los chilenos residentes en el exterior no quedarán afectos a esta multa.
¿Quiénes pueden excusarse de votar?
Existen situaciones específicas contempladas por la ley que permiten justificar la inasistencia. Si usted no puede votar, deberá esperar a ser citado por el Juzgado de Policía Local posterior a la elección. En esa instancia, tendrá que presentar la documentación que acredite alguna de las siguientes excepciones:
- Ausencia del país: Encontrarse en el extranjero el día de la elección.
- Razones de salud: Estar impedido por motivos médicos (se requerirá certificado o licencia médica).
- Distancia geográfica: Encontrarse a más de 200 km de su local de votación.
- Nota: Solo en este caso específico, se debe acudir a Carabineros el mismo día de la elección para dejar una constancia y guardar el comprobante para la citación posterior.
- Funciones electorales: Desempeñar funciones encomendadas por la ley electoral durante la jornada.
- Discapacidad: Contar con calificación o certificación de discapacidad.
- Impedimento grave: Cualquier otra situación de peso que impida asistir, la cual será ponderada debidamente por el juez.
Se insta a los electores a guardar todos los antecedentes y documentos que comprueben su situación para presentarlos ante la autoridad competente cuando sean requeridos.

