
El Beneficio por Años Cotizados es un bono automático (no se postula) que entrega un aporte mensual adicional en Unidades de Fomento (UF) a personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP o compañías de seguros de vida, que tengan 65 años o más. El monto se suma directamente a la pensión y puede llegar a 2,5 UF mensuales, según los años cotizados.
Qué es y a quiénes aplica
Este aporte está dirigido a quienes están pensionados bajo el Decreto N° 3.500 (AFP o compañías de seguros de vida) y cumplan la edad y el mínimo de cotizaciones exigidas. Es un beneficio automático: si se cumplen las condiciones, la persona recibe una notificación por correo electrónico y/o en su CasillaÚnica.
Para un contexto más amplio del Seguro Social y los pagos que comenzaron a operar en 2026, revisa esta nota sobre cómo inicia el Seguro Social de la reforma previsional.
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Requisitos de acceso (y el cambio gradual para mujeres desde 2028)
Para recibir el beneficio, se debe estar pensionado/a (vejez o invalidez) en AFP o compañía de seguros y tener 65 años o más, además de haber cotizado:
Mujeres: al menos 120 meses (10 años).
Hombres: al menos 240 meses (20 años).
Tope máximo considerado: en ambos casos se contabilizan como máximo 300 meses (25 años), continuos o discontinuos.
Cómo sube el requisito para mujeres desde enero de 2028
En el caso de las mujeres, el mínimo de cotizaciones exigidas aumentará de manera gradual:
Desde enero de 2028, se exigirá 132 meses (11 años).
Luego, el requisito aumentará en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos.
El alza continuará hasta llegar a 180 meses (15 años) en 2036.
Si necesitas un resumen de umbrales y el ajuste programado, aquí está el detalle sobre cómo cambian los meses exigidos desde 2028.
Monto mensual: cómo se calcula y cuál es el tope
El monto del Beneficio por Años Cotizados se define así:
0,1 UF por cada 12 meses cotizados.
Con un tope de 2,5 UF mensuales, equivalente a 25 años (300 meses) de cotizaciones.
Este monto se suma a la pensión que la persona ya recibe. Además, si la persona ya no tiene fondos en su cuenta (saldo en cero), igual recibe el beneficio.
Desde cuándo se paga y cómo funciona el retroactivo
El pago del beneficio comenzó en enero de 2026 para quienes:
Ya estaban pensionados/as y
Tenían 65 años o más al 30 de noviembre de 2025, y
Cumplían los requisitos de cotizaciones.
Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el pago es diferido: comienza una vez que reciban su primera pensión e incluye retroactivo si corresponde.
Cómo consultar si recibirás el beneficio y descargar la resolución
La consulta se realiza con RUN y fecha de nacimiento:
Con RUN y fecha de nacimiento, se puede revisar si se cumplen los requisitos para recibir el Beneficio por Años Cotizados en la ficha oficial del Beneficio por Años Cotizados.
Si eres beneficiaria o beneficiario, se debe ingresar con ClaveÚnica para conocer el monto, el detalle y descargar la resolución.
También se puede consultar por estas vías:
Videoatención en ChileAtiende.
Call center ChileAtiende 101 o +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).
Sucursal ChileAtiende, presentando la cédula de identidad.
Importante: la resolución es el documento oficial que informa el resultado de la evaluación del caso y cómo se calculó el beneficio.
Cómo se calcula el BAC según tu situación previsional
El cálculo considera distintos cortes y fuentes de cotizaciones según el momento en que la persona ya estaba pensionada o se pensiona:
Si ya estabas pensionado/a al 31 de julio de 2025
El cálculo considera las cotizaciones pagadas en la cuenta individual hasta esa fecha.
El pago comienza en enero de 2026 si ya se tenían 65 años o más. Si la persona cumple 65 después, recibe el beneficio desde el mes en que cumple 65 años.
Si aún no estabas pensionado/a, pero tenías 65 años o más al 31 de julio de 2025
Se aplica el mismo cálculo de cotizaciones pagadas hasta esa fecha.
La persona comienza a recibir el beneficio en enero de 2026 si ya está pensionada, o en el mes en que se pensione si ocurre después.
Si te pensionas a contar del 1 de agosto de 2025
El cálculo se hace en este orden:
Primero, se consideran las cotizaciones que el empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
Luego, se suman las cotizaciones registradas y pagadas en la cuenta individual hasta el 31 de julio de 2025.
Finalmente, si es necesario, se consideran periodos incluidos en bonos de reconocimiento otorgados por: Instituto de Previsión Social (IPS),
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca),
Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
Qué meses no se cuentan para el cálculo
No se contarán:
Los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años). Estos meses se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
Meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
Meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones.
Meses declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
En qué casos se interrumpe, se suspende o se extingue el pago
El Beneficio por Años Cotizados se paga junto con la pensión autofinanciada. El IPS revisa todos los meses que se sigan cumpliendo los requisitos, por lo que el monto, el pago o la concesión pueden variar de un mes a otro.
Además:
Se extingue por fallecimiento de la persona beneficiaria.
Puede interrumpirse si permaneces fuera de Chile por más de 180 días, continuos o no, dentro de un mismo año calendario (enero a diciembre).
Puede suspenderse si no realizas el cobro del beneficio durante 6 meses consecutivos.
En este punto, el detalle práctico de la salida del país y el plazo que puede afectar el depósito está explicado en esta guía sobre la regla de 180 días y el otro motivo de suspensión.
Efectos tributarios y relación con PGU y otros aportes
El Beneficio por Años Cotizados constituye renta, por lo que:
Se suma a los ingresos anuales y puede influir en la declaración de renta.
Está sujeto a descuentos por impuestos y cotizaciones de salud.
Se considera para el cumplimiento de requisitos del Aporte Previsional Solidario y de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Además, si al sumar esta compensación y otros beneficios a la pensión el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, la persona dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
Para revisar condiciones y montos asociados a PGU, está disponible esta guía con requisitos, montos y postulación a la PGU.






