El máximo tribunal rechazó los recursos de la concesionaria portuaria y dejó a firme la multa aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente, en un fallo que subraya la relevancia del cumplimiento estricto de las Resoluciones de Calificación Ambiental.
La Corte Suprema confirmó de manera definitiva la multa impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a Antofagasta Terminal Internacional (ATI), al rechazar el recurso de casación en el fondo e declarar inadmisible el recurso de casación en la forma interpuestos por la empresa. Con ello, quedó firme la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que ya había validado la legalidad de la sanción administrativa.
La resolución del máximo tribunal mantiene así la multa total de 1.237 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada a la concesionaria del Puerto de Antofagasta, en un proceso sancionatorio iniciado en 2018 y resuelto por la SMA en enero de 2024. El fallo constituye un precedente relevante para la industria portuaria y logística, en momentos en que el cumplimiento ambiental se ha convertido en un factor crítico de continuidad operacional.
Te puede interesar
Proyecto de CMP por US$17,2 millones enfrenta revisión judicial por RCA en Atacama
Megarreforma ambiental busca destrabar inversiones y acotar incertidumbre regulatoria
Fundamentos del fallo
Según informó la SMA, la Corte Suprema desestimó los argumentos presentados por ATI relativos a una supuesta demora excesiva del procedimiento sancionatorio. El tribunal consideró que dichos planteamientos resultaban “incompatibles y contradictorios”, y respaldó el análisis efectuado por el Primer Tribunal Ambiental, el cual —señaló— aplicó correctamente la normativa vigente y valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
En la sentencia, el máximo tribunal concluyó que no existían vicios que ameritaran invalidar lo resuelto por la judicatura ambiental ni la actuación del órgano fiscalizador, cerrando así la vía judicial para la empresa.
Incumplimientos acreditados
La sanción aplicada a ATI se originó en dos incumplimientos ambientales principales. El primero corresponde a la superación de las toneladas autorizadas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrados de Cobre”. El segundo se vincula al cumplimiento tardío de las Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) que habían sido ordenadas por la SMA con el objetivo de mitigar riesgos ambientales asociados a la operación.
Para la autoridad, estos incumplimientos afectaron directamente las condiciones bajo las cuales el proyecto fue aprobado ambientalmente, configurando infracciones que justificaban la aplicación de una sanción de carácter significativo.
Señal regulatoria
La superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, valoró el pronunciamiento del máximo tribunal, señalando que “este fallo ratifica la legalidad y solidez técnica de nuestro actuar, así como la correcta aplicación de nuestra potestad sancionadora, reafirmando la importancia del cumplimiento de la normativa ambiental vigente”.
El fallo se produce en un contexto de creciente escrutinio sobre las operaciones portuarias asociadas a la cadena minera, particularmente en regiones clave como Antofagasta. En ese escenario, la decisión de la Corte Suprema refuerza una señal clara al sector: el respeto a las condiciones ambientales aprobadas no es negociable y su incumplimiento puede derivar en sanciones relevantes, aun cuando estas sean objeto de extensas controversias judiciales.









