
Gobierno impulsa cambios estructurales al sistema de evaluación
Un conjunto de modificaciones profundas al sistema de evaluación ambiental forma parte de la denominada “Megarreforma” ingresada por el gobierno al Congreso, con el objetivo de reducir los tiempos de tramitación de proyectos de inversión y otorgar mayor certeza jurídica. La iniciativa apunta directamente al funcionamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), cuyo rol será reforzado como ente rector técnico del proceso.
El diagnóstico oficial sostiene que los procedimientos actuales se han vuelto excesivamente extensos e inciertos, afectando el dinamismo económico. Según datos del propio SEA, la evaluación puede tardar en promedio 399 días en el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y hasta 1.124 días para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Compensación por fallos judiciales
Uno de los puntos más controvertidos del proyecto es la creación de un mecanismo de restitución de gastos para inversionistas cuyos proyectos, pese a contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) aprobada, sean posteriormente anulados por tribunales. El Estado devolvería los costos “directos y efectivos” incurridos tras la aprobación, siempre que estén debidamente acreditados.
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Desde el Ejecutivo argumentan que esta medida busca evitar que iniciativas queden paralizadas durante años en litigios, desincentivando la inversión.
Menos burocracia y límites a las “adendas”
Otra de las innovaciones clave es la implementación de un “régimen especial voluntario” que limitará el número de adendas —instancias en que la autoridad solicita aclaraciones o modificaciones a los proyectos— con el fin de reducir las iteraciones que hoy prolongan los procesos. Este sistema será evaluado tras seis meses de aplicación para determinar su continuidad.
Asimismo, se pretende acotar la participación de otros organismos públicos, estableciendo que solo se pronuncien dentro de sus competencias específicas, bajo la coordinación técnica del SEA.
Cambios en reclamaciones y plazos legales
La reforma también restringe los mecanismos de impugnación de las RCA, eliminando la posibilidad de recurrir a la invalidación administrativa contemplada en la Ley N°19.880 y limitando las reclamaciones a las vías propias de la normativa ambiental, incluyendo los tribunales establecidos en la Ley N°20.600.
En paralelo, se busca dar rango legal a los plazos de resolución —actualmente frecuentemente incumplidos— y establecer límites estrictos a las medidas cautelares que paralicen proyectos: 30 días prorrogables, con un máximo total de seis meses.
Flexibilización para modificaciones y tecnología
El proyecto establece que cambios dentro del área geográfica de iniciativas ya aprobadas no requerirán una nueva evaluación ambiental, salvo que impliquen impactos significativos. También se eximirán mejoras tecnológicas que no aumenten sustancialmente la carga ambiental.
En materia energética, se propone eliminar el umbral fijo de 3 MW para someter centrales a evaluación, dejando esta definición a criterios reglamentarios según tecnología e impacto.
Patrimonio y áreas protegidas bajo revisión
La iniciativa introduce cambios en la gestión de hallazgos arqueológicos, reduciendo a 20 días el plazo de respuesta del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). De no haber pronunciamiento, los proyectos podrán continuar. Además, se crea la figura de “intervenciones menores”, que permitirán ejecutar obras de bajo impacto mediante aviso electrónico con aprobación automática.
Finalmente, se amplían los plazos establecidos en la Ley N°21.600 para la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, extendiendo en un año la dictación de reglamentos y en cinco años la identificación de sitios prioritarios.












