
Desde el 19 de octubre de 2026, nuevas exigencias ambientales regulan el alumbrado exterior industrial en todo el país. Los plazos de adecuación varían según la ubicación de cada instalación.
Este lunes 19 de octubre de 2026 comenzó una nueva etapa de aplicación nacional de la Norma de Emisión de Luminosidad Artificial, establecida mediante el Decreto Supremo N.º 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente. La regulación introduce exigencias para las nuevas instalaciones de iluminación exterior y los futuros recambios de luminarias en faenas mineras, plantas industriales, caminos y recintos productivos, con límites destinados a reducir la contaminación lumínica.
La medida amplía al conjunto del territorio chileno estándares que comenzaron a aplicarse en octubre de 2024 en áreas de protección especial. Su entrada en aplicación nacional obliga a las empresas a considerar nuevas especificaciones técnicas al adquirir, instalar o reemplazar equipos de iluminación, aunque no establece un reemplazo inmediato y generalizado de todas las luminarias existentes.
La normativa también modifica el alcance de la regulación anterior, que se concentraba principalmente en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Además de proteger los cielos destinados a la observación astronómica, incorpora expresamente la biodiversidad y la salud de las personas entre sus objetivos ambientales.
Nuevos límites para iluminar plantas, caminos y operaciones mineras
Uno de los principales cambios afecta las características de la luz que pueden emitir las luminarias utilizadas en exteriores.
La norma limita la proporción de radiación emitida en determinadas bandas del espectro electromagnético, especialmente en las longitudes de onda asociadas a la luz azul y violeta.
Para las instalaciones ubicadas fuera de las áreas de protección especial, la radiancia espectral entre 380 y 499 nanómetros no podrá superar el 7% de la correspondiente al rango visible, comprendido entre 380 y 780 nanómetros.
En las áreas de protección especial, el límite es considerablemente más estricto: 1% para esa misma banda espectral. También se establecen restricciones para las emisiones ultravioletas e infrarrojas.
Estas diferencias resultan relevantes para la selección de proyectores y sistemas LED utilizados en instalaciones industriales. El cumplimiento no depende únicamente de la potencia o del consumo eléctrico del equipo, sino también de su distribución espectral y sus características fotométricas.
La regulación establece, además, restricciones para evitar que la iluminación industrial proyecte luz directamente hacia el cielo. Para las luminarias peatonales, vehiculares e industriales, la intensidad luminosa deberá ser de cero candelas por cada 1.000 lúmenes en ángulos superiores a 90 grados respecto de la vertical descendente, junto con un límite específico para el ángulo de 90 grados.
La posición de instalación también importa: una luminaria certificada debe montarse respetando la inclinación autorizada en su certificado.
La norma también limita el exceso de iluminación en áreas industriales
Las exigencias no se restringen al tipo de luminaria. El Decreto Supremo N.º 1/2022 establece condiciones relacionadas con los niveles de iluminación utilizados durante las operaciones.
En áreas exteriores de trabajo industrial, los valores de luminancia e iluminancia no podrán exceder en más de un 20% los establecidos por la norma técnica NCh 3833/2:2023, relativa a la iluminación de lugares de trabajo exteriores.
Asimismo, en aquellas áreas donde no se esté desarrollando ninguna faena, el alumbrado industrial deberá permanecer apagado o contemplar una reducción de al menos el 50% del flujo luminoso instalado.
Estas disposiciones introducen criterios operacionales para la planificación de sistemas de iluminación en patios, sectores de mantenimiento y otras áreas productivas.
Sin embargo, la reducción de iluminación debe distinguirse de las necesidades de seguridad de una operación activa. La normativa busca controlar las emisiones innecesarias, sin eliminar los niveles de iluminación requeridos para desarrollar tareas industriales de manera segura.
Antofagasta, Calama y La Serena tienen obligaciones más estrictas
La implementación tiene especial importancia para la minería del norte de Chile, donde numerosas instalaciones se encuentran dentro de territorios declarados de interés para la observación astronómica.
En comunas como Antofagasta, Calama, San Pedro de Atacama, Taltal, La Serena y Vicuña, las fuentes nuevas sujetas a la regulación comenzaron a cumplir las exigencias desde el 19 de octubre de 2024.
Para las luminarias existentes en las comunas astronómicas clasificadas como cercanas a observatorios, el cumplimiento debe realizarse al momento del recambio y, con las excepciones establecidas por el decreto, a más tardar el 19 de octubre de 2029.
En cambio, comunas como Copiapó, Tierra Amarilla, Mejillones y Sierra Gorda están clasificadas como áreas astronómicas lejanas. Allí también rige el límite espectral especial del 1%, pero las luminarias existentes acogidas al régimen general de recambio no tienen el mismo vencimiento obligatorio de 2029.
La norma contempla excepciones para determinadas tecnologías, entre ellas luminarias de sodio de alta o baja presión y ciertos equipos LED que cumplen límites espectrales específicos.
Esta diferenciación territorial obliga a revisar el emplazamiento exacto de las instalaciones antes de definir un programa de adecuación.
El 19 de octubre también marca un vencimiento para determinadas zonas de biodiversidad
Mientras la mayoría de las fuentes existentes fuera de áreas especiales deberá adecuarse cuando corresponda su recambio, ciertos territorios tienen obligaciones adicionales.
Las fuentes existentes ubicadas en determinadas áreas vinculadas a especies amenazadas por contaminación lumínica, así como en zonas de reproducción y comunas priorizadas por planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE), tienen como plazo general máximo el 19 de octubre de 2026.
La aplicación depende de la delimitación del área protegida, de las condiciones de cada fuente y de las excepciones previstas en el decreto.
Por ello, una instalación industrial ubicada fuera del norte astronómico también puede estar sometida a condiciones especiales si se encuentra en un territorio ambientalmente protegido.
Certificación y fiscalización: nuevas responsabilidades para los titulares
La implementación introduce obligaciones documentales y técnicas que alcanzan tanto a proveedores de iluminación como a titulares de proyectos industriales.
Las luminarias sujetas a protocolos de certificación deben acreditar su cumplimiento mediante organismos autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), sobre la base de ensayos efectuados por laboratorios habilitados.
Esta certificación debe respaldar, entre otros parámetros, las emisiones espectrales y la distribución de intensidad luminosa de los equipos.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de la norma en las instalaciones reguladas.
Los titulares de proyectos de alumbrado exterior sujetos a reporte deben presentar antecedentes mediante el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT), de acuerdo con las instrucciones de la autoridad.
Entre los documentos exigidos se encuentran certificados de aprobación, cantidad de luminarias instaladas o reemplazadas, fotografías que permitan verificar su inclinación, planos de instalación y antecedentes de ubicación georreferenciada.
En mayo de 2026, la SMA informó que había oficiado preventivamente a aproximadamente 200 titulares regulados vinculados a áreas de protección especial de biodiversidad, con el objetivo de recordar obligaciones y plazos de adecuación.
Costos de adaptación y nuevas exigencias para proveedores mineros
Para la industria minera, la nueva etapa normativa incorpora consideraciones adicionales en la ingeniería y adquisición de sistemas de iluminación exterior.
Los proyectos que contemplen ampliaciones, nuevas instalaciones o sustitución de luminarias tendrán que verificar la compatibilidad de sus equipos con los límites correspondientes al lugar de emplazamiento.
Entre las actividades que pueden requerir recursos adicionales se encuentran la evaluación fotométrica, la selección de luminarias certificadas, la modificación de soportes o ángulos de montaje y la incorporación de controles de intensidad.
El costo dependerá de la cantidad de equipos, las condiciones existentes y las soluciones técnicas seleccionadas. No existe una cifra única de inversión aplicable a todas las faenas mineras del país.
La regulación también abre un ámbito de trabajo para empresas proveedoras de iluminación industrial, ingeniería eléctrica, automatización y servicios de medición, particularmente en proyectos que requieran soluciones específicas para territorios de protección astronómica.
No obstante, la entrada en aplicación nacional de la norma no equivale por sí sola a la adjudicación de contratos ni permite estimar el volumen de inversiones que efectivamente realizarán las compañías.
Qué deberán revisar ahora las empresas mineras
El principal desafío para los responsables de ingeniería, mantenimiento y gestión ambiental será determinar qué instalaciones deben cumplir inmediatamente y cuáles podrán ajustarse durante sus futuros recambios.
Para ello deberán distinguir entre fuentes nuevas y existentes, verificar si se encuentran en áreas de protección especial, revisar la certificación de los equipos e identificar las obligaciones de control y reporte.
La SMA dispone además de un mapa interactivo de áreas de protección especial que permite consultar las exigencias y los plazos asociados a la ubicación de los proyectos.
La aplicación nacional del Decreto Supremo N.º 1/2022 establece así un nuevo marco para la iluminación industrial en Chile. Su efecto concreto sobre cada operación minera dependerá de la ubicación de sus instalaciones, las características técnicas de sus luminarias y el calendario de renovación que corresponda conforme a la regulación.
REDIMIN Responde
¿Qué nuevas exigencias ambientales comenzaron a regir el 19 de octubre de 2026 en Chile?
Desde el 19 de octubre de 2026, nuevas exigencias ambientales regulan el alumbrado exterior industrial en todo Chile, como parte de la Norma de Emisión de Luminosidad Artificial establecida por el Decreto Supremo N.º 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué cambios introduce la nueva normativa sobre iluminación exterior en faenas mineras?
La normativa introduce límites para la radiación emitida en determinadas bandas del espectro electromagnético, especialmente en las longitudes de onda asociadas a la luz azul y violeta, y establece restricciones para evitar que la iluminación industrial proyecte luz directamente hacia el cielo.
¿Cuáles son las obligaciones para las luminarias en áreas de protección especial?
En áreas de protección especial, la radiancia espectral entre 380 y 499 nanómetros no podrá superar el 1% del rango visible. Además, las luminarias existentes deben cumplir con las exigencias al momento del recambio, con un plazo máximo hasta el 19 de octubre de 2029.
¿Qué responsabilidades tienen los titulares de proyectos industriales bajo la nueva normativa?
Los titulares deben certificar el cumplimiento de las luminarias mediante organismos autorizados y presentar documentación a la Superintendencia del Medio Ambiente, incluyendo certificados de aprobación, cantidad de luminarias, fotografías, planos de instalación y ubicación georreferenciada.
¿Cómo afecta la normativa a las áreas vinculadas a especies amenazadas por contaminación lumínica?
Las fuentes existentes en áreas vinculadas a especies amenazadas y zonas de reproducción deben adecuarse a más tardar el 19 de octubre de 2026, dependiendo de la delimitación del área protegida y las condiciones de cada fuente.






