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¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador en Chile?

Los trabajadores en Chile tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales tras un año de servicio. Sin embargo, existen excepciones y condiciones que pueden aumentar este tiempo de descanso.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador en Chile?

La regla general establece 15 días hábiles de vacaciones pagadas después de cumplir más de un año trabajando para el mismo empleador. Sin embargo, hay casos en que corresponden más días y los turnos especiales no reducen este derecho.

Las vacaciones son uno de los principales derechos que acumulan los trabajadores en Chile, pero una duda frecuente aparece al momento de solicitarlas: ¿son 15 días corridos, 15 días hábiles o tres semanas completas?

Para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, la respuesta general es clara. Después de cumplir más de un año de servicio para un empleador, corresponden 15 días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra.

Esto significa que sábados, domingos y festivos no descuentan días del período de vacaciones. Además, existen situaciones en las que el descanso puede aumentar, ya sea por trabajar en determinadas zonas del país o por acceder al llamado feriado progresivo.

Cuántos días de vacaciones corresponden por ley

El Código del Trabajo establece que quienes tengan más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.

Durante este período el trabajador mantiene el derecho a recibir su remuneración íntegra. Por lo tanto, las vacaciones legales no significan dejar de recibir el sueldo correspondiente a esos días.

La cantidad mínima puede resumirse así:

Situación

Vacaciones

Regla general

15 días hábiles

Trabajadores en Aysén, Magallanes y provincia de Palena

20 días hábiles

Trabajadores con feriado progresivo

Se agregan días según antigüedad

El requisito básico para utilizar el feriado anual es haber cumplido más de un año de servicio con el empleador.

¿Los sábados y domingos cuentan como vacaciones?

No. Para calcular el feriado legal, el sábado siempre se considera inhábil, independientemente de cómo esté distribuida la jornada del trabajador.

Tampoco se cuentan los domingos ni los días que tienen legalmente el carácter de festivo.

Por ejemplo, un trabajador con 15 días hábiles que inicia sus vacaciones un lunes normalmente tendrá un período que se extenderá durante tres semanas, ya que los sábados y domingos que quedan entre medio no descuentan días de su saldo.

Un feriado legal que comienza un lunes se contabiliza, en condiciones normales y sin festivos intermedios, de esta manera:

  • Primera semana: 5 días hábiles.
  • Segunda semana: 5 días hábiles.
  • Tercera semana: 5 días hábiles.

Así se completan los 15 días hábiles, aunque el descanso efectivo abarque también los fines de semana incluidos dentro de ese período.

La Dirección del Trabajo explica expresamente cómo se contabilizan las vacaciones y señala que esta regla se aplica cualquiera sea la jornada pactada.

¿Qué pasa con quienes trabajan en turnos 7x7, 4x4 u otras jornadas excepcionales?

Este punto es especialmente relevante para trabajadores de minería, faenas y empresas que utilizan sistemas excepcionales de jornada.

Tener un turno 7x7, 4x4, bisemanal o una jornada excepcional no reduce el derecho a vacaciones.

La Dirección del Trabajo ha establecido que, cualquiera sea la jornada, corresponde la misma base general de 15 días hábiles de feriado anual, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Además, la doctrina vigente de la DT establece que para calcular el feriado de trabajadores sujetos a sistemas excepcionales no deben considerarse hábiles los sábados, domingos ni festivos legales, aunque alguno de esos días normalmente forme parte de su ciclo de trabajo.

Una vez terminado el feriado, la reincorporación debe realizarse considerando el sistema de turnos y descansos que corresponda al trabajador.

Quiénes tienen derecho a 20 días hábiles de vacaciones

Existe una excepción territorial que permite acceder a un período mayor.

Los trabajadores que prestan servicios en:

  • Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
  • Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
  • Provincia de Palena.

tienen derecho a 20 días hábiles de feriado anual, en lugar de los 15 días de la regla general.

Estos trabajadores también pueden acceder al feriado progresivo si cumplen las condiciones de antigüedad correspondientes.

Vacaciones progresivas: cuándo se suma un día adicional

Los trabajadores con una trayectoria laboral más extensa pueden aumentar sus vacaciones mediante el denominado feriado progresivo.

Según la Dirección del Trabajo, para acceder al primer día adicional se debe contar con una base de 10 años trabajados, que pueden haber sido completados con uno o más empleadores, de manera continua o discontinua.

Después de esa base, se obtiene un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para el empleador actual.

Por ejemplo:

  • 10 años de trabajo acreditados: se cumple la base.
  • 13 años: puede generarse el primer día adicional, si los tres años posteriores corresponden al actual empleador.
  • 16 años: se puede generar un segundo día.
  • 19 años: se puede generar un tercer día.

Si se utilizarán años trabajados para empleadores anteriores, estos deben ser acreditados. Para ese cálculo pueden hacerse valer hasta 10 años prestados a empleadores anteriores.

¿Las vacaciones se pueden dividir?

La regla es que el feriado anual debe ser continuo. Sin embargo, existe una posibilidad para fraccionarlo.

El Código del Trabajo permite que el período que excede los primeros 10 días hábiles sea dividido si existe acuerdo entre trabajador y empleador.

Eso significa que una persona con 15 días hábiles puede solicitar sus vacaciones completas de una sola vez, pero también puede acordar una división respecto de los días que excedan los primeros diez.

El empleador no puede simplemente reducir unilateralmente el feriado legal.

Cómo se deben pedir las vacaciones al empleador

La normativa contempla que el trabajador solicite su feriado por escrito y con al menos un mes de anticipación.

En términos prácticos, conviene que la solicitud deje constancia de:

  1. Fecha en que comenzarán las vacaciones.
  2. Cantidad de días solicitados.
  3. Fecha prevista de reincorporación.
  4. Respuesta o aprobación del empleador.

Por regla general, es el trabajador quien propone cuándo utilizar sus vacaciones. Sin embargo, la empresa puede considerar necesidades de funcionamiento en las situaciones contempladas por la normativa.

El feriado debe otorgarse preferentemente durante primavera o verano, aunque esto no significa que el trabajador esté obligado a utilizarlo exclusivamente en esos meses.

¿Se pueden guardar las vacaciones de un año para otro?

Sí, pero existe un límite.

Las vacaciones pueden acumularse hasta por dos períodos consecutivos, siempre que exista acuerdo entre trabajador y empleador.

Si ya existen dos períodos acumulados, el empleador debe otorgar al menos uno de ellos antes de que el trabajador complete una nueva anualidad que genere un tercer período.

Por eso, una persona que lleva varios años sin utilizar sus vacaciones debería revisar cuántos períodos mantiene pendientes y regularizar su situación con la empresa.

La Dirección del Trabajo mantiene información específica sobre la acumulación del feriado legal.

¿Qué pasa con las vacaciones si termina el contrato?

Si la relación laboral termina y existen vacaciones pendientes, estas deben ser consideradas en el finiquito cuando corresponda.

También existe el feriado proporcional para quienes terminan su contrato antes de utilizar completamente las vacaciones generadas por el tiempo trabajado.

La Dirección del Trabajo señala que el cálculo considera proporcionalmente los meses y días trabajados desde la contratación o desde la última anualidad cumplida.

Mientras el contrato está vigente, en cambio, el feriado legal básico tiene como finalidad entregar descanso efectivo y no puede simplemente reemplazarse por dinero.

Qué revisar antes de pedir tus vacaciones

Antes de presentar la solicitud, conviene confirmar la fecha en que cumpliste tu última anualidad, los días que ya utilizaste y si tienes períodos pendientes.

También es importante revisar si te corresponde feriado progresivo por antigüedad y, en el caso de quienes trabajan en minería o bajo sistemas como 7x7 o 4x4, verificar cómo quedará la reincorporación de acuerdo con el ciclo de turnos.

Ante diferencias sobre la cantidad de días disponibles o la forma en que fueron contabilizados, se puede revisar la información oficial directamente en el Centro de Consultas de la Dirección del Trabajo.