Revisa el tiempo en las faenas mineras de Chile
Industria Minera

Minera Candelaria cierra un proceso ambiental iniciado hace cinco años tras ejecutar 16 medidas correctivas

La resolución puso término a un expediente abierto en 2021 por seis cargos ambientales. Aunque la fiscalización identificó observaciones en tres acciones, la autoridad consideró satisfactorio el cumplimiento global del programa.

Minera Candelaria cierra un proceso ambiental iniciado hace cinco años tras ejecutar 16 medidas correctivas

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puso término al procedimiento sancionatorio contra Compañía Contractual Minera Candelaria, ubicada en Tierra Amarilla, Región de Atacama, tras evaluar las medidas correctivas comprometidas por la empresa. La decisión fue adoptada mediante la Resolución Exenta N° 2852, del 23 de octubre de 2026, y anunciada públicamente el 2 de noviembre. El programa contempló 16 acciones y una inversión informada de $750.931.000, con un periodo de ejecución de 12 meses.

El expediente comenzó el 22 de julio de 2021, cuando el organismo formuló seis cargos, tres clasificados como graves y tres como leves. Entre las irregularidades imputadas figuraban la superación de caudales autorizados de agua, la construcción y operación de una piscina de emergencia adicional, el uso excesivo de explosivos, la realización de más tronaduras que las permitidas y deficiencias en los monitoreos ambientales. Los antecedentes se relacionaban con obligaciones establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental N° 133/2015 y la normativa sobre descargas de residuos líquidos.

Para abordar estas infracciones, la minera presentó un Programa de Cumplimiento aprobado el 7 de julio de 2023, lo que permitió suspender el procedimiento sancionatorio mientras se ejecutaban las medidas comprometidas. Entre las acciones estuvieron el cese del suministro de agua desde la planta de tratamiento de Nueva Atacama, la limitación de explosivos a 90 toneladas por tronadura, un máximo de dos tronaduras diarias sin operaciones los domingos ni festivos y la implementación de monitoreo continuo de vibraciones. También se incluyeron mejoras en la comunicación con las comunidades y la regularización de reportes ambientales pendientes.

Fiscalización detectó observaciones durante la ejecución

La revisión del programa estableció conformidad en 13 de las 16 acciones, mientras que las tres restantes presentaron observaciones que requirieron una evaluación adicional. Una de ellas correspondía a la utilización de la piscina de emergencia el 12 de octubre de 2023. Sin embargo, la SMA determinó que su uso no incumplía el programa, porque el proyecto que autorizaba esa instalación había obtenido una resolución ambiental favorable el 26 de septiembre del mismo año.

El hallazgo más relevante se relacionó con una tronadura ejecutada el 10 de julio de 2024, respecto de la cual un informe de fiscalización consignó un exceso superior a 280 toneladas de explosivos frente a los límites establecidos. El episodio también motivó una denuncia de la Municipalidad de Tierra Amarilla. La empresa sostuvo que se trató de una operación de seguridad destinada al hundimiento controlado de caserones subterráneos, aunque la SMA precisó que esa justificación no constituía una excepción a las restricciones ambientales comprometidas.

Pese a lo anterior, el organismo consideró que se trataba de un episodio puntual dentro de los 366 días evaluados. Además, señaló que el monitoreo continuo no registró superaciones del límite de vibraciones de 4,8 milímetros por segundo durante esa operación. Sobre esa base, concluyó que la desviación no produjo efectos ambientales significativos asociados al parámetro evaluado y que no justificaba reanudar el procedimiento sancionatorio.

La tercera observación correspondió a deficiencias en la documentación y acreditación de un protocolo interno de monitoreo y seguimiento de residuos líquidos. Aunque se detectaron problemas en sus respaldos formales y registros de capacitación, la autoridad consideró que las acciones principales de regularización de reportes estaban cumplidas. También tomó en cuenta fiscalizaciones efectuadas entre 2024 y 2026 que no identificaron nuevos hallazgos sobre la obligación específica examinada.

Cierre del expediente no elimina las obligaciones ambientales

Tras revisar los antecedentes, la SMA determinó que las desviaciones identificadas no comprometían los objetivos generales del Programa de Cumplimiento. En consecuencia, declaró su ejecución satisfactoria y puso término al procedimiento Rol D-166-2021, sin imponer una multa en este expediente.

La resolución establece, no obstante, que el cierre administrativo no libera a Minera Candelaria de sus obligaciones ambientales vigentes. La compañía deberá mantener el cumplimiento de sus autorizaciones y de la normativa aplicable, mientras que eventuales nuevos incumplimientos podrán dar origen a otros procedimientos sancionatorios.

REDIMIN Responde

¿Qué organismo puso término al procedimiento sancionatorio contra Minera Candelaria?

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puso término al procedimiento sancionatorio contra Compañía Contractual Minera Candelaria.

¿Cuántas acciones y qué inversión contempló el programa de cumplimiento de Minera Candelaria?

El programa de cumplimiento contempló 16 acciones y una inversión informada de $750.931.000.

¿Cuáles fueron algunas de las irregularidades imputadas a Minera Candelaria?

Las irregularidades imputadas incluían la superación de caudales autorizados de agua, la construcción y operación de una piscina de emergencia adicional, el uso excesivo de explosivos, la realización de más tronaduras que las permitidas y deficiencias en los monitoreos ambientales.

¿Qué medidas incluyó el programa de cumplimiento para abordar las infracciones?

El programa incluyó el cese del suministro de agua desde la planta de tratamiento de Nueva Atacama, la limitación de explosivos a 90 toneladas por tronadura, un máximo de dos tronaduras diarias sin operaciones los domingos ni festivos, y la implementación de monitoreo continuo de vibraciones, entre otras acciones.

¿Qué determinó la SMA respecto a las desviaciones identificadas en el programa de cumplimiento?

La SMA determinó que las desviaciones identificadas no comprometían los objetivos generales del Programa de Cumplimiento, declaró su ejecución satisfactoria y puso término al procedimiento sin imponer una multa, aunque aclaró que el cierre administrativo no libera a Minera Candelaria de sus obligaciones ambientales vigentes.

Guardar artículo