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Dato Útil

Nueva Ley en Chile Exige Reporte de Movimientos Bancarios Superiores a 1.500 UF: ¿Cómo te Afecta?

Última Actualización: 06/02/2025 13:23
Publicado el 06/02/2025
Cristian Recabarren Ortiz
Nueva Ley en Chile Exige Reporte de Movimientos Bancarios Superiores a 1.500 UF: ¿Cómo te Afecta?

La implementación de normas fiscales ha aumentado la vigilancia sobre las operaciones bancarias en Chile, afectando tanto a personas naturales como jurídicas. Conoce cómo los movimientos significativos deben ser reportados al SII bajo la actual legislación.

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El Alcance de la Norma de las 50 Transferencias

Con la norma de las 50 transferencias, los bancos e instituciones financieras deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre movimientos bancarios que excedan ciertos límites. Esto ha generado un creciente interés entre los usuarios sobre cómo se realiza la fiscalización de sus cuentas.

Nueva Ley en Chile Exige Reporte de Movimientos Bancarios Superiores a 1.500 UF: ¿Cómo te Afecta?

Detalle de la Ley que Obliga a Informar Movimientos por 1.500 UF

En junio de 2022, se promulgó la Ley N° 21.453, que establece que diversas empresas financieras deberán reportar al SII saldos o sumas de abonos que alcancen un monto diario, semanal o mensual igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento (UF), equivalente a poco más de $57 millones. Esta obligatoriedad aplica sin importar el número de titulares involucrados.

Tipos de Cuentas Afectadas por la Ley

La ley cubre una amplia variedad de cuentas, incluyendo:

  • Cuentas corrientes bancarias
  • Depósitos a plazo y a la vista
  • Vales vista y cuentas de custodia
  • Cuentas de ahorro para la vivienda y educación
  • Contratos de seguro con inversiones o ahorro

Instituciones Obligadas a Reportar

Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) deben cumplir con esta normativa. Asimismo, las cooperativas monitorizadas por el Ministerio de Economía y las compañías de seguros están obligadas a informar sobre estos movimientos.

Periodicidad y Detalles del Reporte

Según la norma, los reportes deben ser enviados al SII de manera anual, a más tardar dentro de los 15 primeros días de marzo de cada año. El informe incluye los saldos y abonos del año calendario anterior y debe comunicar a los titulares sobre el tratamiento de sus datos. Además, los datos que no den lugar a auditorías deberán ser eliminados en un plazo máximo de un año.

El cumplimiento de estas normativas busca mejorar la transparencia fiscal y asegurar el correcto pago de impuestos, protegiendo así el sistema financiero del país.

Etiquetas:leySII
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