
El Segundo Tribunal Ambiental acogió solo de manera parcial la reclamación presentada por Copec contra la sanción que le aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incumplimientos vinculados al Terminal Marítimo de Quintero y al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de Concón, Quintero y Puchuncaví. El fallo dejó sin efecto la multa asociada al Cargo N°1, pero mantuvo la validez de la infracción ligada al incumplimiento de medidas provisionales dictadas durante episodios de intoxicación en 2022.
La precisión importa porque el caso no terminó con una absolución de Copec ni con la caída total de la multa. Lo que hizo el tribunal fue corregir uno de los cargos formulados por la SMA por falta de certeza regulatoria y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución. El resto del procedimiento sancionatorio sigue en pie, incluyendo la infracción relacionada con medidas operacionales exigidas en plena crisis ambiental de la bahía.
Ese es el punto central de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental: el fallo no borra el procedimiento sancionatorio contra Copec, sino que invalida solo una parte de la resolución de la SMA y obliga a rehacerla considerando el error detectado en la configuración del primer cargo.
Qué sanción había aplicado la SMA contra Copec
La sanción original fue impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente el 30 de diciembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N°2415/2024. En total, el organismo aplicó una multa de 277,4 UTA, equivalente en ese momento a más de $224 millones, por incumplimientos asociados al Terminal Marítimo de Quintero, operado por Copec.
La SMA formuló tres cargos contra la empresa. El procedimiento se enmarcó en la fiscalización del cumplimiento del Plan Operacional del terminal dentro del plan de descontaminación de Concón, Quintero y Puchuncaví, una zona que lleva años bajo presión por episodios de contaminación atmosférica e intoxicaciones masivas.
Según la SMA, la empresa incumplió obligaciones de reducción de flujos de descarga y transferencia de combustibles en días con condiciones de ventilación desfavorables, además de medidas provisionales dictadas durante episodios críticos de 2022.
El cargo que el Tribunal sí anuló: problema de tipicidad y falta de claridad en la obligación
La parte que el tribunal dejó sin efecto fue la sanción asociada al Cargo N°1. Ese cargo imputaba a Copec no haber disminuido los flujos de descarga y transferencia de combustibles durante jornadas de regular y mala ventilación en 2021, incumpliendo así su Plan Operacional.
Pero el tribunal concluyó que la forma en que la SMA construyó esa infracción vulneró el principio de tipicidad, uno de los pilares del derecho sancionatorio. En términos simples, estimó que la obligación no estaba descrita con suficiente claridad como para que la empresa pudiera prever de manera cierta qué conducta se le exigía.
El problema estaba en la base de cálculo usada para medir la reducción de flujos. Según la sentencia, el Plan Operacional no establecía de forma clara cuál era la condición base sobre la cual debía calcularse esa reducción, lo que volvía incierto el alcance concreto de la obligación. En esa línea, el tribunal sostuvo que la SMA sancionó a Copec por una conducta que no estaba descrita de manera completa, clara y precisa, haciendo imprevisible para el regulado comprender previamente el estándar exigido.
Por eso, el tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada en esa parte y ordenó a la SMA dictar una nueva resolución que considere la errónea configuración del Cargo N°1.
El punto clave: el Tribunal no anuló toda la sanción a Copec
Acá está el matiz que no se puede perder. El fallo no significa que Copec haya ganado completamente el caso, ni que la multa de la SMA haya sido eliminada en su totalidad. La reclamación fue acogida solo parcialmente.
Eso implica que la SMA deberá rehacer su resolución en lo relativo al cargo anulado, pero no partir de cero ni desechar todo el procedimiento. La sanción sigue viva en los puntos que el tribunal consideró correctamente configurados, y entre ellos está el más sensible desde el punto de vista ambiental y sanitario: el incumplimiento de medidas provisionales dictadas en medio de episodios de intoxicación en la bahía.
La infracción que sí se mantiene: incumplimiento de medidas provisionales durante episodios de intoxicación
El tribunal mantuvo la validez de la infracción vinculada al Cargo N°3, relacionada con el incumplimiento de las medidas provisionales dictadas por la SMA durante episodios de intoxicación registrados en 2022 en la zona de Quintero y Puchuncaví.
Ese punto es relevante porque se conecta directamente con la gestión operativa en una de las zonas ambientales más sensibles del país. Durante esos episodios, la SMA ordenó a varias empresas de la bahía reducir sus operaciones para disminuir el riesgo de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COVs), un grupo de sustancias que ha estado bajo permanente escrutinio en la zona.
En el caso de Copec, las medidas exigían reducciones específicas de flujo. Ante mala ventilación, debía reducir en 70% los flujos nominales de carga y descarga de productos combustibles o químicos emisores de COVs. Ante regular ventilación, la reducción exigida era de 50%. También se contemplaban ajustes para operaciones de carga o transporte en camiones.
Por qué el Tribunal validó ese cargo y rechazó la tesis de Copec
Copec cuestionó también la forma en que la SMA calculó el incumplimiento de estas medidas provisionales, pero en este punto el tribunal no le dio la razón. La sentencia señala que la metodología propuesta por la empresa no permitía reflejar adecuadamente episodios temporales de mayor concentración de COVs ni abordar de manera suficiente el riesgo para la salud de la población expuesta.
Ese razonamiento es importante porque muestra que el tribunal no solo revisó un aspecto formal del procedimiento, sino que también validó el enfoque de la SMA cuando se trataba de responder a episodios críticos en una zona con antecedentes graves de contaminación. En otras palabras, si en el Cargo N°1 el problema fue la falta de precisión regulatoria, en el Cargo N°3 el tribunal estimó que la obligación y su fiscalización sí tenían sustento suficiente para sostener la infracción.
El origen del caso: fiscalización al Terminal Marítimo de Quintero en una zona bajo presión ambiental
El caso se inserta en un contexto mucho más amplio: la larga crisis ambiental de Concón, Quintero y Puchuncaví, una zona marcada por episodios de contaminación atmosférica, denuncias ciudadanas e intoxicaciones masivas. La SMA explicó que el procedimiento contra Copec se originó por incumplimientos al Plan Operacional del terminal, luego de constatar 23 días con episodio crítico por mala o regular ventilación en los que, según el organismo, la empresa no redujo sus operaciones en los términos exigidos.
El Terminal de Productos Importados de Copec corresponde a una instalación de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles como gasolinas, diésel, kerosene de aviación y petróleos combustibles. La operación incluye descarga desde buques a través de ductos submarinos hacia el Terminal Marítimo El Bato, por lo que su actividad está directamente vinculada a la gestión de emisiones en una bahía con alta sensibilidad ambiental.
Ese contexto explica por qué el caso va más allá de una discusión administrativa entre una empresa y su regulador. Lo que está en juego es cómo se aplican y fiscalizan las restricciones operacionales en una zona donde la relación entre industria, salud pública y contaminación lleva años bajo cuestionamiento.
Qué ordenó exactamente el Tribunal a la SMA
La consecuencia práctica del fallo no es una “rebaja automática” de la multa, al menos no todavía. Lo que hizo el Segundo Tribunal Ambiental fue dejar sin efecto la resolución sancionatoria en la parte relativa al Cargo N°1 y ordenar a la SMA que dicte una nueva resolución considerando el error detectado por el tribunal.
Eso significa que el regulador deberá recalcular, reconfigurar o redefinir el acto sancionatorio en función de la anulación de ese cargo. Pero no implica, por sí solo, que desaparezca la multa total ni que el caso quede cerrado en favor de Copec. La nueva resolución tendrá que recoger lo resuelto por el tribunal y mantener el resto de las infracciones que sí sobrevivieron a la revisión judicial.
Por eso, hablar de una “rebaja de multa” como hecho consumado sería prematuro si no se explica este punto. Lo jurídicamente más preciso es decir que el Tribunal anuló la sanción asociada al Cargo N°1 y ordenó a la SMA emitir una nueva resolución, pero mantuvo la infracción por incumplimiento de medidas provisionales.
Un fallo parcial, no una absolución
La lectura correcta del caso es bastante menos épica de lo que puede sugerir un titular apurado. Copec no consiguió derribar toda la sanción de la SMA, pero sí logró que el tribunal reconociera un defecto relevante en la formulación de uno de los cargos. La autoridad ambiental, por su parte, conservó la validez de la infracción más ligada a la gestión de una contingencia sanitaria y ambiental concreta en Quintero y Puchuncaví.
El resultado es un fallo intermedio: corrige una parte del procedimiento por falta de certeza regulatoria, pero mantiene la responsabilidad asociada al incumplimiento de medidas operacionales dictadas en un contexto de riesgo para la población.
Y ese matiz importa. Porque en una zona donde cada decisión ambiental se mira con lupa, decir que “Copec ganó” o que “la multa se cayó” no solo sería incompleto: sería derechamente engañoso.






