
El Ejecutivo evalúa ajustes a la aplicación de la Ley 40 Horas, sin modificar por ahora el calendario que llevará la jornada ordinaria a 40 horas semanales en 2028.
El debate laboral vuelve a instalarse en Chile. El Gobierno prepara cambios para flexibilizar la distribución de turnos y la jornada de trabajo, en medio de la implementación gradual de la Ley 40 Horas, que desde abril de 2026 redujo la jornada ordinaria máxima de 44 a 42 horas semanales.
La discusión apunta a cómo se aplicará la rebaja en sectores donde la actividad no funciona de manera uniforme durante todo el año, como agricultura, turismo, comercio, servicios, logística y algunas faenas con sistemas de turnos. La idea que se ha puesto sobre la mesa es avanzar hacia fórmulas menos rígidas de distribución horaria, manteniendo el objetivo de llegar a 40 horas semanales en 2028.
Qué está en revisión
Uno de los puntos centrales es la posibilidad de medir la jornada con sistemas de promedio en períodos más amplios, en lugar de limitar el análisis solo a la semana tradicional. Esto permitiría que empresas con alta estacionalidad o demanda variable organicen semanas más intensas y otras más reducidas, siempre dentro de los límites legales que se definan.
La discusión también incluye mecanismos de flexibilidad en horarios de entrada y salida, además de fórmulas para adaptar turnos en rubros donde la operación depende de temporadas, peaks de demanda o continuidad de servicios.
Hasta ahora, el Ejecutivo no ha informado un texto definitivo ni una fecha cerrada para el ingreso de un proyecto al Congreso. Por eso, cualquier cambio requiere tramitación legislativa y no altera automáticamente las reglas vigentes para trabajadores y empleadores.
La jornada vigente en 2026
De acuerdo con el calendario oficial publicado por el Ministerio del Trabajo y ChileAtiende, la reducción de jornada se aplica de manera gradual:
Desde el 26 de abril de 2024: 44 horas semanales.
Desde el 26 de abril de 2026: 42 horas semanales.
Desde el 26 de abril de 2028: 40 horas semanales.
La Dirección del Trabajo ha mantenido información actualizada sobre la aplicación de la norma, especialmente en materias como distribución de jornada, exclusiones del artículo 22, pactos de distribución y obligaciones de las empresas.
En términos prácticos, la jornada ordinaria máxima ya no puede superar las 42 horas semanales para los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, salvo casos específicos regulados por la ley.
A quiénes puede afectar
Los eventuales cambios son relevantes para trabajadores con sistemas de turnos, empresas con operación estacional y sectores que requieren continuidad operacional. También pueden impactar a pequeñas y medianas empresas que han debido reorganizar horarios, contratar personal adicional o ajustar procesos internos para cumplir con la reducción.
Para los trabajadores, el punto sensible está en que cualquier flexibilización debe resguardar descanso, remuneraciones, registro de asistencia, horas extraordinarias y condiciones mínimas de previsibilidad. Para las empresas, el foco está en contar con mayor margen para organizar equipos sin quedar expuestas a incumplimientos por diferencias en la distribución semanal.
La actual Ley 40 Horas ya contempla algunas herramientas de adaptabilidad, como la posibilidad de distribuir la jornada en cuatro días de trabajo y tres de descanso bajo ciertas condiciones, además de pactos especiales en determinados casos. Lo que ahora se analiza es si esos mecanismos son suficientes o si se requiere una modificación legal más amplia.
El debate por los contratos y turnos
Otro elemento que ha reaparecido en la discusión pública es la idea de facilitar modalidades de contratación parcial o por horas, especialmente para jóvenes, estudiantes, trabajadores que buscan ingresos complementarios y sectores con alta rotación o demanda variable.
Este punto genera diferencias. Desde el mundo empresarial se plantea que una mayor adaptabilidad podría ayudar a formalizar empleos que hoy funcionan en la informalidad. Desde organizaciones sindicales, en cambio, existe preocupación por un eventual debilitamiento de derechos laborales si las nuevas fórmulas reducen estabilidad, ingresos o capacidad de negociación.
Por eso, el diseño final será clave: no es lo mismo permitir pactos regulados con límites claros que abrir espacios de flexibilidad sin fiscalización suficiente.
Qué deben revisar trabajadores y empresas
Mientras no exista una reforma aprobada, siguen vigentes las reglas actuales de la Ley 40 Horas. Las empresas deben cumplir la reducción a 42 horas semanales y preparar la transición hacia las 40 horas de 2028, mientras los trabajadores pueden revisar sus jornadas, turnos y registros de asistencia.
También es importante verificar si la reducción fue aplicada mediante acuerdo entre empleador y trabajador o, en ausencia de acuerdo, bajo los criterios legales correspondientes. La información oficial puede revisarse en el sitio de ChileAtiende sobre la Ley 40 Horas y en el portal de la Dirección del Trabajo.
El punto práctico para los próximos meses será observar si el Gobierno ingresa un proyecto formal y qué límites incluirá. Para los trabajadores, la clave estará en que la flexibilidad no implique jornadas impredecibles ni pérdida de derechos; para las empresas, en que cualquier cambio entregue reglas claras antes de la entrada plena de las 40 horas en 2028.



