
Las personas pensionadas afiliadas al Seguro de Cesantía pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), pero el acceso depende de la causal de pensión. La distinción también define qué antecedentes deben acompañar la solicitud y deja fuera a ciertos grupos de pensionados.
La opción incluye a quienes reciben pensión de vejez o invalidez bajo las condiciones señaladas para cada modalidad, además de beneficiarios de pensiones de vejez anticipada por trabajo pesado, CAPREDENA, DIPRECA, el régimen previsional antiguo pagado por el IPS y pensiones por enfermedad terminal contempladas en la Ley N.º 21.309. También pueden acceder trabajadores y trabajadoras de casa particular que cumplan los requisitos correspondientes.
La causal de pensión determina el acceso al retiro de la CIC
En el caso de una pensión de vejez otorgada por una AFP, puede tratarse de jubilación a la edad legal o anticipada. Para la invalidez, se considera la invalidez total acreditada por la AFP y la invalidez parcial definitiva cuando ya se liberó el saldo que había quedado retenido. La pensión anticipada por trabajo pesado también está contemplada.
La lista incluye, además, pensiones pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y el Instituto de Previsión Social (IPS), así como la pensión por enfermedad terminal regulada por la Ley N.º 21.309. Por ello, antes de iniciar la gestión conviene identificar la modalidad exacta de la pensión: estar jubilado no garantiza por sí solo que se pueda retirar el saldo.
Quedan excluidas las personas con pensión de invalidez total por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales pagada por una mutualidad o institución correspondiente, como ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL. Tampoco pueden retirar el saldo total quienes reciben pensiones de gracia, de reparación o de exonerados políticos; las pensiones otorgadas a víctimas reconocidas por las comisiones Rettig o Valech; las pensiones de viudez y las preliminares.
La exclusión también comprende la pensión de invalidez parcial definitiva mientras no se haya liberado el saldo retenido. Esa condición es distinta del caso en que el saldo ya fue liberado, contemplado entre las situaciones que permiten solicitar el retiro.
Los documentos cambian según quién paga la pensión
Para quienes reciben pensión de vejez o invalidez pagada por una AFP, o pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, no se indican documentos adicionales para la solicitud. Si el trámite se realiza presencialmente, se debe presentar la cédula de identidad vigente.
Quienes reciben una pensión del IPS, CAPREDENA o DIPRECA deben llevar tres antecedentes: cédula de identidad vigente, la última liquidación de pago de la pensión y el certificado de resolución emitido por la institución previsional correspondiente. La documentación exigida, por tanto, no es igual para todos los solicitantes.
Para pensiones otorgadas por una institución extranjera, se requiere un certificado previsional que acredite la calidad de pensionado y la fecha de inicio de la pensión. El documento debe estar apostillado o legalizado, según corresponda; la legalización puede requerir gestión consular y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Antes de presentar la solicitud, se recomienda revisar la vigencia de los documentos y que los certificados incluyan los antecedentes solicitados.
El retiro se solicita en línea o en sucursales de AFC
La gestión puede hacerse en el sitio oficial de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), utilizando ClaveÚnica o la clave de acceso de AFC, o presencialmente en una de sus sucursales. Si la persona no puede realizarla por sí misma, puede autorizar a otra mediante un poder notarial.
El retiro total no es la única alternativa para disponer de estos ahorros. Las personas pensionadas también pueden traspasar una parte o la totalidad de la CIC a una cuenta de ahorro previsional en una AFP. A diferencia de la solicitud de retiro, ese traspaso debe gestionarse directamente con la administradora de pensiones correspondiente.
REDIMIN Responde
¿Quiénes pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
Las personas pensionadas afiliadas al Seguro de Cesantía que reciben pensión de vejez o invalidez, beneficiarios de pensiones de vejez anticipada por trabajo pesado, CAPREDENA, DIPRECA, el régimen previsional antiguo pagado por el IPS y pensiones por enfermedad terminal contempladas en la Ley N.º 21.309 pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su CIC.
¿Qué documentos se requieren para solicitar el retiro de la CIC según el tipo de pensión?
Para pensiones de vejez o invalidez pagadas por una AFP, no se requieren documentos adicionales, solo la cédula de identidad vigente si el trámite es presencial. Para pensiones del IPS, CAPREDENA o DIPRECA, se necesitan la cédula de identidad vigente, la última liquidación de pago de la pensión y el certificado de resolución de la institución previsional. Para pensiones de instituciones extranjeras, se requiere un certificado previsional apostillado o legalizado.
¿Qué opciones tienen las personas pensionadas además del retiro total de la CIC?
Además del retiro total, las personas pensionadas pueden traspasar una parte o la totalidad de la CIC a una cuenta de ahorro previsional en una AFP. Este traspaso debe gestionarse directamente con la administradora de pensiones correspondiente.
¿Cómo se puede realizar la solicitud de retiro de la CIC?
La solicitud de retiro de la CIC puede realizarse en línea a través del sitio oficial de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) usando ClaveÚnica o la clave de acceso de AFC, o presencialmente en una de sus sucursales. Si la persona no puede realizarla por sí misma, puede autorizar a otra mediante un poder notarial.
¿Qué grupos de pensionados están excluidos del retiro total de la CIC?
Están excluidos del retiro total de la CIC las personas con pensión de invalidez total por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales pagada por una mutualidad, quienes reciben pensiones de gracia, de reparación o de exonerados políticos, las pensiones otorgadas a víctimas reconocidas por las comisiones Rettig o Valech, las pensiones de viudez y las preliminares, y la pensión de invalidez parcial definitiva mientras no se haya liberado el saldo retenido.






