A punto de comenzar el mes de septiembre, muchas personas ya se empiezan a alistar con los preparativos propios de la época, con el fin de celebrar las Fiestas Patrias, ya sea con amigos, familia o seres queridos, Pero estos festejos traen consigo un gasto adicional a las compras del mes.
Es por eso que el pago del respectivo aguinaldo de Fiestas Patrias llega en el momento perfecto para reducir los gastos de las celebraciones. No obstante, algunos trabajadores no reciben aguinaldo monetario, pero sí mercadería con productos útiles para el festejo.
Uno de los grupos que es beneficiado con el aporte monetario, son los pensionados, quienes recibirán el aguinaldo al momento de cobrar su jubilación correspondiente al mes de septiembre.
¿Cuál es el monto del aguinaldo para pensionados estas Fiestas Patrias?
Este 2025 el monto del aguinaldo para pensionados será de $25.280, el que podrá aumentar en caso de que el beneficiario tenga cargas familiares a su nombre al 31 de agosto.
Es decir, si una persona acreedora del aguinaldo para pensionados tiene una carga debidamente inscrita, por cada una de ellas podrá recibir $12.969 adicionales.
Cabe destacar que si la carga acreditada recibe una pensión de supervivencia, el aumento no se aplicará.
Para acceder al pago, las personas deben cumplir algunas de estas condiciones al 31 de agosto de 2025:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
- Pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Ley Valech).
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.
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