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Aguinaldo de Navidad 2026: más de una pensión no garantiza un segundo pago

El aporte se incorpora a la pensión de diciembre, pero las cargas acreditadas y la situación laboral pueden cambiar el cálculo.

Aguinaldo de Navidad 2026: más de una pensión no garantiza un segundo pago

El Aguinaldo de Navidad 2026 contempla un pago base de $29.055 para pensionados que cumplan las condiciones previsionales. El beneficio se entregará junto con la pensión de diciembre y podrá aumentar por cargas familiares acreditadas, pero recibir más de una pensión, subsidio o indemnización no da derecho a cobrar varios aguinaldos.

La condición general es tener la calidad de pensionado al 30 de noviembre de 2026 y pertenecer a alguno de los grupos contemplados. Para quienes califican, el pago es automático: no se requiere postular. El monto tampoco está sujeto a impuestos ni a cotizaciones previsionales o de salud.

El aguinaldo suma $16.415 por cada carga que dé derecho al incremento

Al monto base se agregan $16.415 por cada carga familiar acreditada al 30 de noviembre, siempre que la carga cumpla las condiciones para generar el aumento. Así, un pensionado que tenga una carga con derecho al incremento recibiría $45.470 en total.

El aumento no se aplica de manera indistinta a cualquier persona reconocida como carga. En particular, si una persona recibe Asignación Familiar por cargas que, a su vez, son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, el aguinaldo se paga en calidad de pensionado y no se suma el incremento por esas cargas. La excepción indicada corresponde a las cargas con pensión de orfandad, consideradas carentes de renta para estos efectos.

IPS, ex cajas y sistemas de las Fuerzas Armadas están entre los grupos incluidos

Pueden acceder quienes, al 30 de noviembre de 2026, reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU), la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o el Subsidio de Discapacidad a través del Instituto de Previsión Social (IPS). También están contemplados pensionados de las ex cajas de previsión o del ex Servicio de Seguro Social.

La nómina incluye además a pensionados por accidentes del trabajo bajo la Ley N.º 16.744, a cargo de una mutualidad de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral; beneficiarios de pensiones de reparación de las leyes Valech y Rettig; y pensionados de AFP o compañías de seguros que cuenten con garantía estatal y reciban PGU, o que perciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez o de Invalidez.

También pueden recibirlo pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena). En todos los casos, se mantiene como requisito común estar pensionado en la fecha de corte establecida.

Más de una prestación no multiplica el aguinaldo

Quienes reciben más de una pensión, subsidio o indemnización pueden tener derecho al beneficio, pero eso no significa que deban recibir un aguinaldo por cada prestación. Para funcionarios públicos de planta o a contrata que, además, perciban una pensión, rige una condición especial: solo pueden acceder a la parte que exceda el monto que les corresponda como pensionados o beneficiarios de los otros aportes considerados.

En ese cálculo se toma en cuenta el total líquido recibido, incluida la remuneración y la pensión, subsidio o indemnización correspondiente. Si la persona percibe un Aporte Previsional Solidario de Vejez o de Invalidez, también se considera parte de su pensión.

Quienes reciban el aguinaldo sin cumplir los requisitos deberán devolver cinco veces el monto pagado y podrían enfrentar sanciones administrativas, incluidas multas, además de eventuales consecuencias penales. El pago está previsto para diciembre de 2026, junto con la pensión, para quienes cumplan las condiciones.