El Beneficio por Años Cotizados ofrece un aporte estatal adicional para personas pensionadas que cumplen ciertos requisitos, llegando hasta 2,5 UF mensuales. Este beneficio es entregado automáticamente a quienes califican, sin necesidad de una postulación, y busca fortalecer las pensiones de vejez o invalidez para personas mayores de 65 años.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio por Años Cotizados?
El aporte está destinado a individuos pensionados por vejez o invalidez a través de AFP o compañías de seguros de vida. Para ser beneficiario, es fundamental tener al menos 65 años, cumplir con un mínimo de cotizaciones y no ser titular de pensiones en instituciones como Capredena o Dipreca. Entre los requisitos base, el período exigido de cotizaciones es distinto según género:
- Mujeres: 120 meses mínimos cotizados.
- Hombres: 240 meses mínimos cotizados.
El monto del beneficio se calcula en base a los años cotizados, entregando 0,1 UF por cada 12 meses, con un máximo de 25 años reconocidos, lo que equivale a un tope de 2,5 UF mensuales. Incluso quienes tengan su cuenta individual en saldo cero pueden percibir este pago adicional.
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A partir del 1 de enero de 2028, el requisito de cotizaciones para mujeres comenzará a cambiar progresivamente. Según la Superintendencia de Pensiones, el período mínimo subirá de 120 a 132 meses y aumentará en tramos de 12 meses cada dos años, alcanzando los 180 meses en 2036. Este es el cronograma establecido:
- 2026 y 2027: 120 meses.
- Desde enero de 2028: 132 meses.
- Desde enero de 2030: 144 meses.
- Desde enero de 2032: 156 meses.
- Desde enero de 2034: 168 meses.
- Desde enero de 2036: 180 meses.
Consulta y pagos del beneficio
La asignación del Beneficio por Años Cotizados es automática, y quienes deseen consultar si califican pueden hacerlo ingresando su RUT y fecha de nacimiento en el sistema oficial. Este procedimiento también permite revisar el monto asignado, el detalle del cálculo y descargar la resolución correspondiente.
Según informó ChileAtiende, el beneficio comenzó a pagarse en enero de 2026, incluyendo retroactivos cuando corresponde, para quienes cumplían con las condiciones al 30 de noviembre de 2025. En los casos de pensionados posteriores a esa fecha, el pago es diferido y se realiza una vez entregada la primera pensión.
Finalmente, es importante considerar que este beneficio responde a normativas distintas a otras transferencias previsionales, como la PGU, cuyos requisitos y procesos son distintos, por lo que se recomienda consultar ambas opciones de forma separada.