
El Ministerio de Educación ya publicó la nómina de beneficiarios. El aporte está dirigido a asistentes de la educación y tendrá pagos en diciembre de 2026 y febrero de 2027.
Los asistentes de la educación pública pueden acceder al Bono por Desempeño Laboral 2026, un beneficio económico anual que entrega hasta 10 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a aproximadamente $412.689, según el valor de la UF al 4 de noviembre.
El aporte está destinado a trabajadores que cumplen determinadas condiciones laborales y se entrega en dos cuotas iguales. Sin embargo, no todos los beneficiarios reciben el monto máximo, ya que el cálculo considera la jornada contratada y distintos indicadores establecidos por ley.
El Ministerio de Educación (Mineduc) publicó el 27 de octubre la resolución que identifica a los beneficiarios del período 2026-2027. La nómina está disponible para los sostenedores de establecimientos educacionales mediante la plataforma Comunidad Escolar.
¿Cuál es el monto del Bono por Desempeño Laboral 2026?
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley N° 21.109, el Bono por Desempeño Laboral contempla un máximo de 10 UF anuales para trabajadores con jornadas de 44 horas semanales.
El beneficio se divide en dos componentes:
- Componente base: corresponde a 6 UF.
- Componente variable: permite recibir hasta 4 UF adicionales, dependiendo del cumplimiento de los indicadores establecidos.
Tomando como referencia el valor oficial de la UF publicado por el Servicio de Impuestos Internos para el 4 de noviembre de 2026, los montos aproximados son los siguientes:
|
Componente |
Monto en UF |
Valor aproximado |
|---|---|---|
|
Bono base |
6 UF |
$247.613 |
|
Bono variable máximo |
4 UF |
$165.076 |
|
Total máximo anual |
10 UF |
$412.689 |
Estas cifras son referenciales. El monto definitivo en pesos se calculará utilizando el valor de la UF correspondiente al 1 de diciembre de 2026, según establece la legislación.
Además, si el trabajador tiene una jornada inferior a 44 horas semanales, el aporte se reduce proporcionalmente.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Desempeño Laboral?
El beneficio está dirigido a asistentes de la educación que trabajan en determinados establecimientos del sistema público.
Entre los trabajadores considerados se encuentran quienes prestan servicios en:
- Establecimientos administrados por los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
- Establecimientos municipales que continúan prestando servicios educativos.
- Colegios dependientes de corporaciones municipales que mantienen la administración educacional.
- Establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N° 3.166.
Uno de los requisitos fundamentales es haber mantenido un contrato vigente al 31 de agosto de 2026.
Esta fecha fue utilizada por el Ministerio de Educación para determinar a los beneficiarios a partir de la información registrada por los sostenedores en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
Por lo tanto, trabajar actualmente como asistente de la educación no garantiza, por sí solo, recibir el bono correspondiente a este período.
¿Cómo se calcula el componente variable del bono?
La parte variable del beneficio depende de un indicador general de evaluación que considera cuatro factores:
- Años de servicio del trabajador en el sistema educacional.
- Nivel de escolaridad.
- Indicadores relacionados con convivencia escolar.
- Resultados SIMCE del establecimiento, controlados por su índice de vulnerabilidad escolar.
El cumplimiento de estos indicadores determina cuánto dinero adicional puede recibir cada beneficiario.
La ley establece los siguientes tramos para el componente variable:
|
Cumplimiento del indicador |
Bono variable |
|---|---|
|
80% o más |
4 UF |
|
Superior al 70% e inferior al 80% |
2,8 UF |
|
Superior al 50% y hasta el 70% |
1,4 UF |
|
50% o menos |
0 UF |
Esto significa que un trabajador con jornada completa puede recibir el componente base de 6 UF y agregar el monto variable que corresponda a su evaluación.
Para alcanzar las 10 UF anuales debe cumplir con los requisitos y obtener al menos un 80% en el indicador general de evaluación.
¿Cuándo se paga el Bono por Desempeño Laboral 2026?
El calendario contempla dos pagos durante el período 2026-2027.
|
Cuota |
Mes de pago |
|---|---|
|
Primera cuota |
Diciembre de 2026 |
|
Segunda cuota |
Febrero de 2027 |
Ambas cuotas corresponden a la mitad del beneficio anual determinado para cada trabajador.
Por ejemplo, si un beneficiario alcanza las 10 UF, tendrá derecho a dos cuotas equivalentes a 5 UF cada una, convertidas a pesos según el valor legalmente establecido.
El Ministerio de Educación confirmó que la transferencia correspondiente a la primera cuota se realizará durante diciembre de 2026.
Todavía no se ha informado una fecha exacta de depósito para cada trabajador. La recepción efectiva del dinero dependerá también de la transferencia de recursos y de la gestión del respectivo sostenedor.
El bono no constituye remuneración ni renta para efectos legales, por lo que no es imponible ni tributable y no está sujeto a descuentos.
Cómo consultar si recibirás el Bono por Desempeño Laboral 2026
El Ministerio de Educación publicó la nómina mediante la Resolución Exenta N° 6.698, con fecha de publicación del 27 de octubre de 2026.
La información se encuentra disponible en la Zona Privada de Sostenedores de Comunidad Escolar.
Para conocer si corresponde recibir el aporte, el trabajador puede seguir estos pasos:
- Ingresa a la publicación oficial del Bono por Desempeño Laboral 2026-2027.
- Solicita al sostenedor o al área de remuneraciones de tu establecimiento que revise la nómina.
- Pide que verifiquen tu inclusión entre los beneficiarios.
- Consulta el monto asignado en UF y el establecimiento educacional asociado al pago.
El documento disponible para los sostenedores se identifica como “NÓMINA DE BENEFICIARIOS BDL PERIODO 2026 – 2027 (EN UF) Con FEA”.
La planilla incluye el beneficio correspondiente a cada trabajador y el Rol Base de Datos (RBD) del establecimiento.
Actualmente, la publicación oficial no ofrece un buscador público para que los trabajadores consulten directamente su beneficio ingresando únicamente el RUT.
¿Es necesario postular para recibir este bono?
El Bono por Desempeño Laboral no funciona mediante una postulación individual abierta al público.
La identificación de beneficiarios se realiza administrativamente, utilizando la información laboral proporcionada por los sostenedores y registrada en el SIGE.
Posteriormente, la Subsecretaría de Educación determina mediante resolución quiénes recibirán el beneficio y los montos correspondientes.
Por eso, no es necesario completar un formulario de postulación para solicitar las 10 UF.
Lo que sí corresponde es verificar que los antecedentes laborales hayan sido correctamente informados y que el trabajador esté incluido en la nómina.
Terminó el plazo de rectificación: ¿qué ocurre con la nómina?
El Mineduc estableció un período especial para corregir o actualizar los antecedentes utilizados en el cálculo del beneficio.
El proceso se desarrolló entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre de 2026, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes.
Durante ese plazo, los sostenedores podían modificar información relacionada con los trabajadores que mantenían contrato vigente al 31 de agosto.
Una vez finalizada esta etapa, el Ministerio de Educación debe generar una nueva nómina definitiva de beneficiarios, que servirá de base para las transferencias correspondientes.
El plazo ordinario de rectificación en SIGE ya terminó. Por eso, quienes detecten diferencias deben consultar directamente con su sostenedor sobre el estado de sus antecedentes y las vías administrativas que pudieran corresponder.
Qué hacer si no apareces entre los beneficiarios
Si trabajas como asistente de la educación y consideras que cumples las condiciones para recibir el bono, conviene revisar tu situación antes de diciembre.
Las principales acciones son:
- Verificar tu contrato: comprueba que estaba vigente al 31 de agosto de 2026.
- Confirmar tu jornada: revisa que las horas semanales informadas coincidan con las establecidas en tu contrato.
- Consultar al sostenedor: solicita que verifique tus antecedentes y el monto registrado en la nómina.
- Revisar la información oficial: consulta las actualizaciones publicadas por el Ministerio de Educación en Comunidad Escolar.
Si existe una diferencia en el monto, solicita al área de remuneraciones que explique el cálculo y confirme si tus datos fueron rectificados dentro del plazo establecido.
La recomendación es no considerar garantizado el pago máximo de $412 mil hasta conocer el monto individual asignado. El beneficio depende de la jornada laboral, los indicadores de evaluación y la inclusión del trabajador en la nómina oficial correspondiente al período 2026-2027.
REDIMIN Responde
¿Cuándo se pagará el Bono por Desempeño Laboral 2026?
El Bono por Desempeño Laboral 2026 se pagará en dos cuotas. La primera cuota se realizará en diciembre de 2026 y la segunda en febrero de 2027.
¿Cuál es el monto máximo del Bono por Desempeño Laboral 2026?
El monto máximo del Bono por Desempeño Laboral 2026 es de 10 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a aproximadamente $412.689, según el valor de la UF al 4 de noviembre de 2026.
¿Qué factores determinan el componente variable del bono?
El componente variable del bono se determina por un indicador general de evaluación que considera cuatro factores: años de servicio del trabajador, nivel de escolaridad, indicadores de convivencia escolar y resultados SIMCE del establecimiento, ajustados por su índice de vulnerabilidad escolar.
¿Quiénes son elegibles para recibir el Bono por Desempeño Laboral?
El bono está dirigido a asistentes de la educación que trabajan en establecimientos del sistema público, incluyendo aquellos administrados por los Servicios Locales de Educación Pública, municipales, corporaciones municipales y establecimientos de administración delegada. Es necesario tener un contrato vigente al 31 de agosto de 2026.
¿Es necesario postular para recibir el Bono por Desempeño Laboral?
No es necesario postular para recibir el Bono por Desempeño Laboral. La identificación de beneficiarios se realiza administrativamente, utilizando la información laboral proporcionada por los sostenedores y registrada en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).







