
Si tu contrato terminó y todavía tenías vacaciones sin usar, esos días deben ser pagados en el finiquito. El monto depende de los días acumulados, el tiempo trabajado desde tus últimas vacaciones y el tipo de remuneración que recibías.
Cuando termina una relación laboral, una de las cifras que conviene mirar con atención en el finiquito es el pago de las vacaciones pendientes o feriado proporcional.
No importa si el contrato terminó por despido, renuncia u otra causal. Si todavía tenías días de vacaciones que legalmente te correspondían, el empleador debe compensarlos en dinero al finalizar la relación laboral.
El cálculo puede parecer simple, pero tiene un detalle importante: no siempre basta con multiplicar los días de vacaciones por el valor diario de tu sueldo, porque también pueden incorporarse sábados, domingos y festivos que queden dentro del período que se está compensando.
Primero revisa cuántos días de vacaciones tienes pendientes
En Chile, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho, por regla general, a 15 días hábiles de feriado anual.
Los trabajadores que residen y prestan servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Región de Aysén o la provincia de Palena tienen derecho a 20 días hábiles.
Además, algunas personas pueden tener días adicionales por concepto de feriado progresivo.
Por eso, antes de calcular el monto, hay que separar dos situaciones:
- Vacaciones correspondientes a períodos completos que ya habías ganado y todavía no utilizabas.
- Vacaciones proporcionales generadas desde tu última anualidad hasta el día en que terminó el contrato.
Si tienes ambos tipos de vacaciones pendientes, el empleador debe considerar los días que correspondan al momento de calcular el finiquito.
Cómo calcular las vacaciones proporcionales
Para un trabajador cuyo feriado anual es de 15 días hábiles, la fórmula utilizada por la Dirección del Trabajo comienza dividiendo esos 15 días por los 12 meses del año:
15 ÷ 12 = 1,25 días de vacaciones por cada mes trabajado.
Esto significa que desde la fecha de contratación o desde la última anualidad de vacaciones vas acumulando 1,25 días hábiles por mes.
Si también hay una fracción de mes, se puede calcular el proporcional diario:
1,25 ÷ 30 = 0,04167 días por cada día trabajado.
Por ejemplo, una persona que acumuló seis meses y 15 días desde su última anualidad tendría:
- 6 meses × 1,25 = 7,5 días.
- 15 días × 0,04167 = 0,625 días.
- Total: 8,125 días hábiles de feriado proporcional.
Pero todavía falta un paso antes de conocer cuánto dinero debe recibir.
Sábados, domingos y festivos también pueden aumentar el pago
Los días obtenidos mediante el cálculo anterior son días hábiles de vacaciones.
La Dirección del Trabajo establece que estos deben proyectarse en el calendario desde el día siguiente al término del contrato. Al hacerlo, se deben incorporar los sábados, domingos y festivos que queden comprendidos dentro del período.
Por ejemplo, si al proyectar 8,125 días hábiles aparecen dentro del período dos sábados y dos domingos, la indemnización podría abarcar:
8,125 días hábiles + 4 días inhábiles = 12,125 días a pagar.
La cantidad exacta dependerá de la fecha en que terminó el contrato y de los festivos que existan durante esos días.
Este punto es relevante porque calcular solamente los días hábiles puede entregar una cifra inferior a la que realmente corresponde.
Cuánto vale cada día de vacaciones
El siguiente paso es determinar el valor diario de la remuneración.
Si tienes sueldo fijo mensual, se divide el sueldo considerado para el feriado por 30.
Por ejemplo:
$900.000 ÷ 30 = $30.000 diarios.
Si en el ejemplo anterior el período que finalmente debe indemnizarse alcanza los 12,125 días, el cálculo sería:
$30.000 × 12,125 = $363.750.
Ese sería el monto referencial correspondiente a las vacaciones proporcionales del ejemplo.
La cifra puede cambiar bastante dependiendo del sueldo, los días acumulados y la fecha exacta de término del contrato.
Qué pasa si tu sueldo incluye comisiones o pagos variables
La base de cálculo cambia según cómo recibías tu remuneración.
La Dirección del Trabajo distingue tres situaciones:
|
Tipo de remuneración |
Base para calcular las vacaciones |
|---|---|
|
Sueldo fijo |
Se considera el sueldo |
|
Remuneración variable |
Promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados |
|
Sueldo fijo más variables |
Sueldo más el promedio de las remuneraciones variables de los últimos tres meses |
Entre las remuneraciones variables pueden encontrarse conceptos como comisiones, primas o tratos cuando corresponda.
En cambio, la Dirección del Trabajo señala que la gratificación mensual no debe incorporarse en la base de cálculo del feriado proporcional, sin perjuicio del pago de la gratificación correspondiente al mes en que termina el contrato.
También existen conceptos que pueden requerir una revisión particular según la forma en que estén pactados, por lo que ante diferencias importantes conviene revisar el contrato y las liquidaciones de sueldo.
¿Qué pasa si tenías 15 días completos sin usar?
Si ya habías cumplido un nuevo año de servicio y tenías un período de vacaciones ganado que no utilizaste, esos días también deben considerarse cuando termina el contrato.
Por ejemplo, una persona podría tener:
- 15 días hábiles correspondientes a un período completo pendiente.
- Más los días proporcionales acumulados después de esa última anualidad.
- Más los días progresivos que correspondan.
La regla general es que las vacaciones legales no se cambian por dinero mientras el contrato sigue vigente. La compensación procede cuando finaliza la relación laboral, momento en que deben reflejarse los días adeudados en el finiquito.
El Código del Trabajo permite acumular vacaciones por acuerdo entre trabajador y empleador hasta por dos períodos consecutivos, aunque el empleador debe otorgar al menos el primero antes de que se genere un tercer período.
¿Te deben pagar las vacaciones si renuncias?
Sí. El derecho al pago de las vacaciones pendientes al término de la relación laboral no depende únicamente de que hayas sido despedido.
El artículo 73 del Código del Trabajo establece que si el trabajador deja de pertenecer a la empresa teniendo derecho a feriado, el empleador debe compensarle el período correspondiente.
Por lo tanto, el cálculo también debe revisarse cuando existe una renuncia voluntaria, además de otras formas de término de contrato.
Qué revisar antes de firmar el finiquito
Antes de aceptar el monto informado por el empleador, conviene comprobar al menos estos antecedentes:
- Fecha en que comenzaste a trabajar.
- Fecha en que cumpliste tu última anualidad.
- Vacaciones que ya utilizaste.
- Períodos completos que todavía estaban pendientes.
- Días de feriado progresivo, si corresponde.
- Meses y días trabajados desde la última anualidad.
- Sueldo y remuneraciones variables utilizadas para calcular el valor diario.
- Sábados, domingos y festivos incluidos en el período indemnizado.
Puedes revisar el procedimiento oficial en el Centro de Consultas de la Dirección del Trabajo.
Si el monto incluido en el finiquito no coincide con los días acumulados o con la remuneración que corresponde utilizar para el cálculo, conviene aclarar la diferencia antes de firmar sin observaciones. El detalle de las vacaciones pendientes puede representar una suma importante, especialmente cuando existen períodos completos acumulados además del feriado proporcional.












