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Industria Minera

Comunidad diaguita lleva a tribunales proyecto de sondajes de Barrick en zona de Pascua Lama

La Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera impugna judicialmente el proyecto de sondajes de Barrick en Atacama, cuestionando su impacto ambiental y la falta de consulta indígena.

Comunidad diaguita lleva a tribunales proyecto de sondajes de Barrick en zona de Pascua Lama

La acción busca dejar sin efecto la autorización ambiental de Prospección Minera El Alto, iniciativa de US$35 millones que contempla 43 plataformas de sondaje en la alta cordillera de Atacama.

El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite una reclamación presentada por la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera contra la autorización del proyecto Prospección Minera El Alto, iniciativa impulsada por Compañía Minera Nevada SpA, filial de Barrick Gold, en el mismo territorio cordillerano donde se emplaza Pascua Lama.

La acción judicial apunta contra la resolución mediante la cual la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental rechazó los recursos administrativos interpuestos frente a la calificación favorable del proyecto. La comunidad solicita que tanto esa decisión como la Resolución de Calificación Ambiental sean dejadas sin efecto.

El conflicto vuelve a situar bajo revisión judicial la actividad minera en la alta cordillera de la Región de Atacama, en una zona marcada por el cierre definitivo de Pascua Lama y por una extensa controversia relacionada con agua, glaciares, cumplimiento ambiental y participación de comunidades indígenas.

Un programa de 43 plataformas de sondaje

Prospección Minera El Alto considera una inversión estimada de US$35 millones y tiene como objetivo mejorar el nivel de conocimiento geológico sobre los recursos metálicos existentes en el área.

El programa contempla sondajes mediante la habilitación de 43 plataformas, distribuidas dentro de un área general de 212 hectáreas. La superficie efectiva asociada a las nuevas obras alcanzaría aproximadamente 5,04 hectáreas, debido a que parte de los caminos y plataformas corresponde a infraestructura previamente intervenida.

Los trabajos tendrían una duración aproximada de dos años y se ejecutarían durante dos temporadas, principalmente entre septiembre y mayo, aprovechando los meses con mejores condiciones para operar en un entorno de alta montaña.

El área se encuentra en la comuna de Alto del Carmen, provincia del Huasco, a cerca de 150 kilómetros al sureste de Vallenar y próxima a la frontera con Argentina. Las características geográficas del sector exigen una planificación especial por altitud, nieve, bajas temperaturas, conectividad limitada y sensibilidad de los ecosistemas cordilleranos.

Para Barrick, la campaña representa una oportunidad para reducir la incertidumbre geológica sobre un territorio con mineralización de oro, plata y cobre. Sin embargo, la proximidad física y operacional con Pascua Lama mantiene abierta la discusión sobre si puede considerarse una iniciativa independiente del proyecto clausurado.

La relación con Pascua Lama

El principal argumento de la Comunidad Indígena Diaguita Alta Cordillera es que las actividades propuestas no pueden separarse completamente de Pascua Lama, debido a que utilizarían caminos, plataformas y sectores que formaron parte de las antiguas campañas de exploración y desarrollo de ese proyecto.

Pascua Lama recibió en 2018 la sanción de clausura total y definitiva, la más severa contemplada por la normativa ambiental chilena. La medida fue posteriormente ratificada en instancias judiciales, mientras la compañía quedó obligada a implementar las obras necesarias para el cierre del proyecto.

La reclamación plantea que autorizar nuevos sondajes en el mismo territorio podría ser incompatible con esa clausura, especialmente cuando parte de las obras utilizaría infraestructura existente vinculada a las actividades desarrolladas anteriormente por Compañía Minera Nevada.

Este punto ya había sido objeto de una controversia judicial. En febrero de 2022, la Corte Suprema resolvió que otras labores de prospección ejecutadas con infraestructura y recursos asociados a Pascua Lama resultaban incompatibles con el propósito del plan de cierre. El fallo estableció que las únicas faenas permitidas debían estar orientadas a materializar la clausura del proyecto sancionado.

La discusión actual deberá determinar si Prospección Minera El Alto posee autonomía ambiental y operacional suficiente o si, por el contrario, constituye una reactivación de actividades dentro del área afectada por el cierre.

Cuestionamientos ambientales e indígenas

La comunidad también objeta que la iniciativa haya sido evaluada mediante una Declaración de Impacto Ambiental y no a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Entre las materias sometidas a revisión se encuentran los posibles efectos sobre la criósfera, los glaciares y glaciaretes cercanos, el patrimonio arqueológico, los sistemas de vida de las comunidades y los sitios de significación cultural existentes en el territorio cordillerano.

Otro punto relevante es la delimitación del área de influencia sobre el medio humano. La reclamación sostiene que el proceso no habría considerado adecuadamente la relación territorial, cultural y productiva de la comunidad diaguita con la cuenca del río Huasco y con los espacios de alta montaña.

También se cuestiona la ausencia de un proceso de consulta indígena. Para la organización reclamante, las características y localización de las obras justificaban una evaluación más profunda y una instancia formal de participación bajo los estándares aplicables a pueblos originarios.

La autorización ambiental incorporó medidas relacionadas con emisiones de material particulado, protección de componentes criosféricos, tránsito, patrimonio y seguimiento ambiental. La controversia judicial deberá establecer si esas condiciones son suficientes para descartar impactos significativos o si el proyecto requería una evaluación de mayor alcance.

Fraccionamiento y proyectos paralelos

La reclamación incorpora además un cuestionamiento por eventual fraccionamiento ambiental. El argumento se relaciona con la tramitación separada de Prospección Minera El Alto y del proyecto destinado a modificar la fase de cierre de Pascua Lama.

Ambas iniciativas se desarrollan en un territorio relacionado, bajo el control de la misma compañía y con posibles interacciones entre caminos, instalaciones, personal y medidas ambientales. La comunidad plantea que estos elementos debieron analizarse de manera integrada para representar adecuadamente los efectos acumulativos de las actividades.

Para la industria minera, este aspecto resulta especialmente relevante. La posibilidad de desarrollar nuevas campañas de exploración dentro o cerca de proyectos sancionados dependerá de la capacidad de los titulares para demostrar independencia técnica, ambiental y operacional respecto de las instalaciones sometidas a cierre.

Una decisión que imponga mayores exigencias podría elevar los estándares aplicables a futuros programas de sondajes en áreas previamente intervenidas. También podría reforzar la necesidad de evaluar conjuntamente proyectos que compartan territorio, infraestructura o componentes ambientales sensibles.

Un caso observado por la minería chilena

La admisión de la reclamación no implica que la autorización ambiental haya sido anulada. El tribunal deberá revisar los antecedentes administrativos, escuchar los argumentos de las partes y determinar si la decisión del SEA se ajustó a la legislación ambiental.

El proceso será seguido con atención por empresas, comunidades y autoridades, debido a sus efectos sobre la exploración minera en zonas con pasivos ambientales o proyectos clausurados.

Chile necesita ampliar su cartera de exploración para sostener la producción futura de cobre, oro y otros minerales. No obstante, esa necesidad convive con mayores exigencias en materia de agua, glaciares, biodiversidad, participación ciudadana y consulta indígena, particularmente en territorios que acumulan conflictos ambientales previos.

El caso de Prospección Minera El Alto refleja esa tensión. La iniciativa busca generar nueva información geológica mediante una inversión acotada frente al tamaño de un eventual desarrollo minero, pero pretende hacerlo en uno de los territorios más sensibles y judicializados de la minería chilena.

La resolución del Primer Tribunal Ambiental será decisiva para establecer si Barrick puede avanzar con los sondajes bajo la autorización vigente o si deberá reformular la iniciativa y someterla a una evaluación ambiental más extensa. También marcará un precedente sobre los límites para desarrollar nuevas actividades mineras en áreas donde permanece en ejecución una orden de cierre definitivo.