
El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los argumentos del gremio minero y del Ministerio de Bienes Nacionales en una controversia que enfrenta la protección de la biodiversidad con los derechos asociados a concesiones mineras. La resolución judicial sigue pendiente.
La Sociedad Nacional de Minería (Sonami) y el Ministerio de Bienes Nacionales enfrentaron este jueves 8 de octubre sus argumentos ante el Segundo Tribunal Ambiental, en una audiencia destinada a revisar la legalidad de la declaración del Parque Nacional Desierto Florido, ubicado en la comuna de Copiapó, Región de Atacama. La organización gremial busca anular el Decreto Supremo N° 12 de 2023, que estableció un área protegida de 57.107,4 hectáreas, al considerar que su delimitación carece de suficiente justificación técnica y afecta derechos mineros preexistentes.
La audiencia constituye un nuevo avance en el conflicto judicial iniciado en 2025, cuando Sonami acudió al tribunal especializado después de que el Ministerio de Bienes Nacionales rechazara su solicitud de invalidación administrativa.
El procedimiento enfrenta dos interpretaciones sobre la legalidad de la declaratoria: mientras la organización minera cuestiona la extensión territorial y sus consecuencias para los titulares de concesiones, el Gobierno defiende la validez del proceso y la necesidad de proteger un ecosistema de alto valor ambiental.
Sonami cuestiona la fundamentación técnica del parque
Uno de los principales argumentos de Sonami apunta a las diferencias entre los estudios elaborados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y la superficie finalmente incorporada al parque nacional.
La organización sostiene que el informe técnico de Conaf de 2022 no consideró adecuadamente antecedentes contenidos en un estudio anterior, elaborado en 2021. También cuestiona que el análisis sobre el aumento de la superficie de protección vegetacional se realizara para una de las tres alternativas de delimitación, sin aplicar el mismo procedimiento comparativo a las otras dos.
El gremio plantea que estas diferencias impiden establecer con suficiente claridad los fundamentos técnicos utilizados para seleccionar el territorio protegido.
Otro punto de controversia corresponde a la extensión definitiva del parque.
Según Sonami, el decreto incorporó 13.643 hectáreas adicionales respecto de la alternativa de mayor extensión propuesta por Conaf, sin explicar suficientemente las razones de esa ampliación.
La organización argumenta que el cambio territorial se sustentó en un oficio del Ministerio del Medio Ambiente que, a su juicio, no contenía antecedentes técnicos suficientes para justificar la decisión.
Con estos elementos, solicita que el tribunal determine que el rechazo de su petición de invalidación no se ajustó a derecho y disponga la anulación completa del decreto.
La controversia sobre los derechos mineros
El segundo eje del conflicto corresponde a los efectos de la declaración ambiental sobre las concesiones mineras existentes dentro del territorio.
Sonami sostiene que las concesiones constituidas representan derechos reales e inmuebles protegidos por el artículo 19 N° 24 de la Constitución y por la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, N° 18.097.
Desde esa perspectiva, cuestiona que la autoridad considere que la existencia de una concesión no genera por sí sola derechos suficientes para impedir restricciones derivadas de la creación de un parque nacional.
El gremio plantea que la delimitación debe considerar los derechos previamente constituidos y las consecuencias que una nueva categoría de protección puede tener sobre su ejercicio.
También ha cuestionado las condiciones de publicidad y participación durante la elaboración de la declaratoria.
Aunque Sonami busca judicialmente la nulidad del decreto, el gremio ha precisado que su oposición no está dirigida a la existencia de un parque nacional, sino al procedimiento utilizado para definir sus límites y al tratamiento otorgado a las concesiones mineras.
La distinción es relevante porque el conflicto no se limita a una discusión sobre conservación ambiental, sino que involucra la relación entre potestades del Estado y derechos de aprovechamiento de recursos minerales.
Bienes Nacionales defiende la legalidad de la declaración
El Ministerio de Bienes Nacionales rechaza los cuestionamientos y sostiene que la creación del Parque Nacional Desierto Florido cumplió las exigencias jurídicas y técnicas vigentes.
Durante la audiencia, la cartera defendió un procedimiento que incluyó estudios de Conaf, antecedentes de biodiversidad, participación de organismos públicos y la intervención del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
También destacó que el decreto fue suscrito por las autoridades competentes, sometido al control de legalidad de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
Respecto de la extensión del área protegida, explicó que el polígono inicialmente considerado, de 61.444,67 hectáreas, fue ajustado hasta aproximadamente 57.111 hectáreas, excluyendo sectores correspondientes a la Ruta 5, proyectos mineros en ejecución y líneas de transmisión eléctrica.
La defensa ministerial sostiene que estas modificaciones demuestran que la delimitación consideró actividades e infraestructura existentes.
Asimismo, afirmó que el polígono reforzado propuesto por el Ministerio del Medio Ambiente coincide parcialmente con uno de los núcleos de mayor biodiversidad identificados dentro del sitio prioritario Desierto Florido.
Sobre los derechos mineros, la cartera distingue entre contar con una concesión y disponer de las autorizaciones necesarias para desarrollar una actividad extractiva.
Su posición es que la existencia de una concesión no equivale automáticamente a contar con todos los permisos ambientales y sectoriales requeridos para operar.
El ministerio también rechaza que la declaración constituya una expropiación regulatoria y sostiene que las restricciones asociadas a la protección ambiental encuentran respaldo en las disposiciones constitucionales relativas al medioambiente y al derecho de propiedad.
Las 21 faenas identificadas en el área protegida
Uno de los antecedentes expuestos por Bienes Nacionales corresponde a la situación de las actividades mineras identificadas dentro del polígono.
La cartera señaló que, de 21 faenas examinadas, 17 se encuentran abandonadas, dos presentan operaciones irregulares, una corresponde a un proyecto y otra registra exploraciones finalizadas.
El ministerio también hizo referencia a antecedentes del Ministerio de Minería que indican que las faenas identificadas no cuentan con servidumbres mineras constituidas.
Estos antecedentes forman parte de la defensa estatal para sostener que la creación del parque no desconoce operaciones regulares previamente autorizadas.
Sin embargo, la controversia jurídica no depende exclusivamente de la existencia de faenas activas. Sonami sostiene que también deben considerarse los derechos asociados a concesiones constituidas, incluso cuando no exista explotación en curso.
Esa diferencia de interpretación será uno de los asuntos que deberá examinar el tribunal.
Empresas mineras participan en la reclamación
La audiencia contó con la participación de representantes de compañías que se incorporaron al procedimiento como terceros coadyuvantes de Sonami.
Entre ellas figuran Compañía Minera Sali Hochschild, Compañía Minera Carmen Bajo, Sociedad Contractual Minera Carola y otras sociedades, además de Las Petacas SpA.
La reclamación fue defendida por la abogada Paulina Riquelme Pallamar, mientras que el Ministerio de Bienes Nacionales estuvo representado por Daniela Navarrete González y Javier Andrés Muñoz Saguas.
La integración del tribunal estuvo encabezada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, junto con Cristián López Montecinos y Karola Silva Cordones, ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La incorporación de las empresas refleja el interés de titulares mineros en los efectos que podría producir la delimitación del área protegida sobre sus derechos y eventuales proyectos.
Un proceso de conservación iniciado hace casi tres décadas
Los antecedentes de protección del Desierto Florido se remontan a 1997, cuando el Gobierno Regional de Atacama declaró una zona de protección sobre terrenos asociados al fenómeno natural.
Posteriormente, en 2009, se identificó un sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad que abarcó aproximadamente 671.666 hectáreas.
En 2021, Conaf elaboró un informe técnico que consideraba inicialmente un polígono de 12.975 hectáreas y advertía la existencia de concesiones mineras dentro del territorio analizado.
Un nuevo informe desarrollado en 2022 presentó tres alternativas de extensión. Ese mismo año, el Ministerio del Medio Ambiente propuso ampliar la superficie de conservación.
El 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático acordó proponer la creación del parque nacional.
La declaratoria se concretó mediante el Decreto Supremo N° 12, del 8 de marzo de 2023, publicado el 12 de junio de ese año. Contraloría precisó que la superficie definitiva correspondía a 57.107,4 hectáreas.
La protección busca conservar un ecosistema caracterizado por la aparición periódica de vegetación y flores en condiciones excepcionales de humedad en el desierto de Atacama.
El decreto también identifica especies amenazadas y fauna nativa, incluidos guanacos, reptiles y aves, entre los componentes naturales que fundamentan la conservación del territorio.
Qué deberá resolver el Tribunal Ambiental
La controversia llegó a la justicia ambiental después de que Sonami solicitara administrativamente la invalidación del decreto el 23 de agosto de 2024.
El Ministerio de Bienes Nacionales rechazó esa petición el 9 de junio de 2025. Posteriormente, el 24 de julio de ese año, el gremio presentó su reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental.
La audiencia del 8 de octubre de 2026 permitió que las partes desarrollaran sus posiciones jurídicas ante los magistrados, pero no constituye una sentencia ni modifica por sí misma la vigencia del parque nacional.
El tribunal deberá determinar si la resolución ministerial que rechazó la invalidación se ajustó a derecho, examinando los cuestionamientos sobre fundamentación técnica, procedimiento administrativo y tratamiento de los derechos mineros.
Un eventual fallo favorable a Sonami podría abrir un nuevo escenario para la delimitación del área protegida, dependiendo del alcance de lo que resuelva la judicatura. Por el contrario, una sentencia que rechace la reclamación mantendría la validez de la decisión administrativa impugnada, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.
Por ahora, el Parque Nacional Desierto Florido conserva su condición de área protegida y la disputa sobre sus 57 mil hectáreas continúa pendiente de resolución judicial.
REDIMIN Responde
¿Qué busca la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) en el conflicto judicial sobre el Parque Nacional Desierto Florido?
Sonami busca anular el Decreto Supremo N° 12 de 2023, que estableció el Parque Nacional Desierto Florido, argumentando que la delimitación del área protegida carece de suficiente justificación técnica y afecta derechos mineros preexistentes.
¿Cuáles son los principales argumentos de Sonami contra la declaración del Parque Nacional Desierto Florido?
Sonami cuestiona la fundamentación técnica del parque, señalando diferencias entre los estudios de Conaf y la superficie final del parque. También critica la incorporación de 13.643 hectáreas adicionales sin suficiente justificación técnica y el impacto sobre concesiones mineras existentes.
¿Qué defiende el Ministerio de Bienes Nacionales respecto a la creación del Parque Nacional Desierto Florido?
El Ministerio de Bienes Nacionales defiende que la creación del parque cumplió con las exigencias jurídicas y técnicas, incluyendo estudios de Conaf y participación de organismos públicos. Argumenta que la delimitación consideró actividades e infraestructura existentes y que las restricciones ambientales están respaldadas por disposiciones constitucionales.
¿Cuál es la situación de las faenas mineras dentro del área protegida según el Ministerio de Bienes Nacionales?
De las 21 faenas mineras identificadas dentro del área protegida, 17 están abandonadas, dos presentan operaciones irregulares, una es un proyecto y otra tiene exploraciones finalizadas. Además, las faenas no cuentan con servidumbres mineras constituidas.
¿Qué empresas mineras participaron en la audiencia como terceros coadyuvantes de Sonami?
Participaron Compañía Minera Sali Hochschild, Compañía Minera Carmen Bajo, Sociedad Contractual Minera Carola, entre otras, además de Las Petacas SpA.











