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Indemnización por años de servicio: el doble tope de 11 años y 90 UF que puede recortar tu finiquito

La indemnización por años de servicio es el pago que puede corresponder cuando el empleador pone término al contrato bajo causales específicas. La regla…

Indemnización por años de servicio: el doble tope de 11 años y 90 UF que puede recortar tu finiquito

La indemnización por años de servicio es el pago que puede corresponder cuando el empleador pone término al contrato bajo causales específicas. La regla general es conocida: 30 días por cada año trabajado (y fracción superior a seis meses), pero el cálculo tiene límites legales que muchas veces reducen el monto final: máximo 11 años indemnizables y tope de 90 UF para la remuneración base.

Quiénes reciben la indemnización por años de servicio

El derecho existe cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: el contrato ha durado un año o más y el término se funda en necesidades de la empresa o desahucio del empleador, según el criterio del Centro de Consultas de la Dirección del Trabajo.

En esos casos, el empleador debe pagar la indemnización pactada en contrato y, si no existe pacto, corresponde la legal (la de 30 días por año). Además, este pago se entrega al momento del finiquito: el documento “debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación”, salvo acuerdo distinto entre las partes. Si necesitas el detalle práctico del plazo y la forma de pago, revisa esta nota sobre el finiquito y el plazo de 10 días hábiles.

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Cuánto se paga: 30 días por año trabajado

Si corresponde la indemnización legal, el cálculo se hace así:

  • 1 mes (30 días) de la última remuneración mensual por cada año de servicio.

  • Se suma un año adicional si existe fracción superior a seis meses (por ejemplo, 4 años y 7 meses se consideran 5).

Para un cálculo con casos tipo y montos de referencia, puedes apoyar el cruce con esta guía con ejemplos de cálculo.

Tope legal: máximo 11 años indemnizables (330 días)

Aunque una persona tenga más antigüedad, la indemnización legal no puede superar 330 días de remuneración, lo que equivale a un máximo de 11 años indemnizables. Ese límite está explicitado por la Dirección del Trabajo al describir la indemnización por años de servicio “limitada a 330 días de remuneración” en su guía de consultas.

En términos prácticos, esto implica que:

  • Con 12, 15 o 20 años de permanencia, el cálculo se detiene en 11 (si aplica la indemnización legal y no hay un pacto contractual superior).

  • El “año adicional” por fracción superior a seis meses también queda sujeto al límite máximo.

Base de cálculo: qué entra en la última remuneración y el límite de 90 UF

La “última remuneración mensual” no es solo el sueldo base. Para efectos de indemnizaciones, la definición considera todo lo que el trabajador percibe por la prestación de servicios al término del contrato, incluyendo cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusiones específicas, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo publicado por la SUSESO.

Qué se incluye (regla general)

  • Remuneración mensual total asociada al trabajo al momento del término.

  • Cotizaciones de cargo del trabajador.

  • Beneficios en especie valorizables en dinero.

Qué se excluye

  • Asignación familiar legal.

  • Pagos por sobretiempo.

  • Beneficios o asignaciones esporádicas o pagadas por una sola vez al año (por ejemplo, aguinaldos y gratificaciones anuales).

Si tu sueldo es variable

Si existen remuneraciones variables, la indemnización se calcula con el promedio de los últimos tres meses calendario, según el mismo artículo 172.

El segundo “corte” que cambia el monto: 90 UF

La ley fija un límite adicional: para estas indemnizaciones no se considera una remuneración mensual superior a 90 UF (valor del último día del mes anterior al pago), quedando ese monto como base máxima de cálculo.

Cuándo no corresponde el pago

La indemnización por años de servicio no se gatilla como indemnización legal cuando no se cumplen las condiciones de duración mínima y causal (por ejemplo, si el contrato duró menos de un año, o si el término no es por necesidades de la empresa o desahucio del empleador).

Además, la BCN lo plantea de forma directa: si el despido se justifica por causales del artículo 160 (conductas imputables al trabajador), no corresponde el pago de indemnización, según su guía de indemnización por despido. Para revisar escenarios concretos y típicos donde este pago se cae, también puedes contrastar con estas situaciones en que no se paga este beneficio.

Checklist rápido: qué revisar en tu finiquito antes de firmar

  • Causal de despido indicada en la carta y en el finiquito (si es necesidades de la empresa o desahucio, cambia todo el cálculo).

  • Antigüedad reconocida por el empleador y si aplica el “año” por fracción superior a seis meses.

  • Remuneración base usada: si tu mensualidad supera 90 UF, verifica si se aplicó el límite legal.

  • Si tienes variables, si se calculó con promedio de los últimos 3 meses calendario.

  • Si el finiquito quedó disponible dentro de 10 días hábiles o si existe un acuerdo distinto por escrito.