El Subsidio DS49 está destinado a familias que no tienen vivienda y se encuentran en situación de vulnerabilidad. El beneficio permite comprar o construir una propiedad sin solicitar un crédito hipotecario, pero las postulaciones dependen de los llamados que publique el Minvu.
El Fondo Solidario de Elección de Vivienda, conocido como Subsidio DS49, es uno de los principales programas habitacionales del Estado. Está dirigido especialmente a hogares que no tienen capacidad de endeudamiento y necesitan apoyo para acceder a una solución habitacional definitiva.
El aporte no se entrega como dinero de libre disposición. Los recursos se aplican directamente al financiamiento de la compra o construcción de la vivienda, junto con el ahorro de la familia y los subsidios complementarios que puedan corresponder.
Durante 2026, los procesos publicados se concentran principalmente en proyectos de construcción. Por eso, antes de preparar una postulación, es necesario revisar los llamados vigentes del Minvu y confirmar qué modalidades están disponibles en cada región.
Para qué sirve el Subsidio DS49
El DS49 puede utilizarse para comprar una vivienda construida o para participar en proyectos habitacionales desarrollados mediante distintas modalidades.
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Modalidad |
Para qué sirve |
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Compra de vivienda |
Permite adquirir una propiedad nueva o usada que cumpla las condiciones del programa |
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Construcción en nuevos terrenos |
Financia conjuntos habitacionales desarrollados en terrenos sin viviendas |
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Construcción en sitio propio |
Permite levantar una vivienda en un terreno perteneciente a la persona postulante o su familia |
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Densificación predial |
Permite construir una vivienda adicional dentro de un terreno que ya tiene una propiedad |
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Pequeño condominio |
Permite desarrollar varias viviendas en un mismo terreno bajo un régimen de copropiedad |
La modalidad de compra individual no permanece abierta durante todo el año. Solo se puede postular cuando el Ministerio de Vivienda y Urbanismo publica un llamado y habilita el proceso correspondiente.
En cambio, los llamados de construcción suelen funcionar mediante proyectos preparados por una Entidad Patrocinante y evaluados por el SERVIU. En esos casos, la familia debe incorporarse a un proyecto y no solamente completar un formulario por Internet.
Cuánto entrega el DS49
El monto del Subsidio DS49 se expresa en Unidades de Fomento y puede variar de acuerdo con la modalidad, la ubicación de la vivienda y las características del grupo familiar.
Para la compra de una vivienda construida, el aporte base informado por el Minvu es de 314 UF. A ese monto pueden agregarse subsidios complementarios relacionados con factores como:
- Ubicación de la vivienda.
- Integración social.
- Superficie del inmueble.
- Presencia de personas con discapacidad.
- Número de integrantes del hogar.
- Ahorro adicional.
- Características especiales del proyecto.
El monto final no se deposita en la cuenta de la persona beneficiaria. El subsidio se utiliza para pagar la vivienda o financiar las obras del proyecto habitacional.
Los valores y condiciones pueden cambiar entre llamados, por lo que siempre se debe revisar la resolución específica publicada por el Minvu.
Cuánto ahorro se necesita para postular
El ahorro mínimo general para las familias pertenecientes al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares es de 10 UF.
Algunos llamados colectivos permiten incorporar a familias ubicadas sobre el 40% y hasta el 90% del RSH. En esos casos, el ahorro mínimo puede aumentar a 15 UF.
También existen proyectos que exigen un monto superior debido al valor del terreno, las características de la construcción o las condiciones particulares establecidas en la resolución.
El dinero debe estar depositado en una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre de la persona postulante. No conviene retirar fondos después de completar el monto, porque el saldo debe acreditarse en la fecha indicada por cada llamado.
Requisitos principales del Subsidio DS49
Aunque cada llamado puede establecer condiciones adicionales, los requisitos generales son los siguientes:
- Tener 18 años o más.
- Contar con cédula de identidad vigente.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
- Cumplir con el tramo socioeconómico solicitado.
- No ser propietario de una vivienda.
- No haber recibido anteriormente un subsidio habitacional incompatible.
- No participar simultáneamente en otra postulación habitacional.
- Tener una cuenta de ahorro para la vivienda.
- Contar con el ahorro mínimo exigido.
- Acreditar un núcleo familiar registrado en el RSH, salvo las excepciones permitidas.
Las personas extranjeras deben presentar su cédula de identidad para extranjeros vigente y acreditar la residencia definitiva cuando corresponda.
Los antecedentes del hogar deben estar actualizados antes de postular. La información sobre integrantes, domicilio e ingresos puede revisarse en el sitio del Registro Social de Hogares.
Quiénes pueden postular sin grupo familiar
La regla general del DS49 exige que la persona postulante forme parte de un núcleo familiar registrado en el RSH.
Sin embargo, algunas personas pueden postular de manera individual:
- Personas de 60 años o más.
- Personas viudas.
- Personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad.
- Personas que acrediten calidad indígena.
- Personas reconocidas en el Informe Valech.
La condición especial debe acreditarse con el certificado o documento correspondiente. Vivir solo o ser soltero no garantiza por sí mismo la posibilidad de postular sin núcleo familiar.
Cómo postular al Subsidio DS49
El procedimiento depende de la modalidad disponible.
Cuando se abre un llamado individual para comprar una vivienda, la postulación puede habilitarse por Internet mediante ClaveÚnica o realizarse presencialmente en las oficinas indicadas por el Minvu.
En los proyectos de construcción, el proceso suele seguir estos pasos:
- Revisa que tu Registro Social de Hogares esté actualizado.
- Abre una cuenta de ahorro para la vivienda.
- Deposita el ahorro mínimo solicitado.
- Consulta en el SERVIU, municipalidad o Entidad Patrocinante por proyectos disponibles.
- Incorpórate a un comité o proyecto habitacional, cuando corresponda.
- Entrega los antecedentes personales y familiares.
- La Entidad Patrocinante prepara el proyecto técnico y social.
- El proyecto se presenta al SERVIU para su evaluación.
- El SERVIU revisa los antecedentes y determina si la iniciativa puede participar en el proceso de selección.
Pertenecer a un comité no significa obtener automáticamente el subsidio. El proyecto debe cumplir las condiciones técnicas, jurídicas y sociales establecidas por el programa.
Documentos que pueden solicitar
Los documentos dependen del llamado y de la modalidad, pero normalmente se requiere:
- Cédula de identidad vigente.
- Cartola o certificado de la cuenta de ahorro para la vivienda.
- Formulario de postulación.
- Declaración del núcleo familiar.
- Declaración de no propiedad habitacional.
- Certificado de discapacidad, cuando corresponda.
- Documento que acredite calidad indígena, si aplica.
- Certificado de matrimonio o defunción para acreditar viudez.
- Documentación del terreno para construcción en sitio propio.
- Autorizaciones de los propietarios del terreno, cuando corresponda.
- Antecedentes jurídicos y técnicos solicitados por el SERVIU.
En proyectos colectivos, la Entidad Patrocinante debe orientar a las familias y reunir los documentos necesarios para ingresar la iniciativa.
¿Hay postulación individual al DS49 en 2026?
A la fecha, no existe una postulación individual permanente para comprar una vivienda mediante el DS49. Las familias deben esperar que el Minvu publique un llamado oficial con fechas, cupos, requisitos y mecanismo de postulación.
Los procesos disponibles durante 2026 se concentran principalmente en proyectos de construcción, como construcción en nuevos terrenos, sitio propio, densificación predial y pequeños condominios.
Esto significa que no todas las fechas publicadas corresponden a una postulación directa de las familias. En varios llamados, los plazos indican el cierre para que los proyectos obtengan su calificación o sean presentados ante el SERVIU.
Preguntas frecuentes sobre el DS49
¿El subsidio se paga en efectivo?
No. El dinero se utiliza directamente para financiar la compra o construcción de la vivienda. La persona beneficiaria no puede retirarlo ni destinarlo a otros gastos.
¿Se necesita crédito hipotecario?
El DS49 está diseñado para permitir el acceso a una vivienda sin crédito hipotecario. La solución habitacional se financia mediante el subsidio, el ahorro familiar y otros aportes que correspondan.
¿Tener 10 UF asegura obtener el beneficio?
No. El ahorro es solo uno de los requisitos. También se revisan el Registro Social de Hogares, la composición familiar, la situación habitacional y las condiciones particulares del llamado.
En postulaciones colectivas, además, el proyecto debe ser evaluado y calificado por el SERVIU.
¿Puedo postular si estoy sobre el 40% del RSH?
Depende del llamado. Algunas modalidades colectivas permiten incluir un porcentaje de familias que se encuentren sobre el 40% y hasta el 90% del Registro Social de Hogares.
En esos casos puede exigirse un ahorro mínimo de 15 UF y el proyecto debe respetar los porcentajes de integración señalados en la resolución.
¿Puedo usar el DS49 para comprar cualquier vivienda?
No. La propiedad debe cumplir el precio máximo, las condiciones técnicas y los requisitos establecidos por el programa. También debe contar con la documentación necesaria para realizar la compraventa.
Dónde revisar la información oficial
Las fechas y requisitos pueden variar durante el año. Para no perder un llamado, conviene revisar periódicamente estas plataformas:
- Postulaciones del Minvu: publica los llamados habitacionales abiertos y sus resoluciones.
- Subsidio DS49 para comprar una vivienda: informa los requisitos generales de la modalidad de compra.
- Subsidio DS49 para construir una vivienda: explica las alternativas de construcción disponibles.
- Registro Social de Hogares: permite revisar la calificación socioeconómica y actualizar la información del hogar.
Antes de entregar dinero o documentos, verifica que la Entidad Patrocinante esté habilitada y que el proyecto sea reconocido por el SERVIU. También conviene mantener actualizado el Registro Social de Hogares y conservar el ahorro en la cuenta hasta que exista un llamado compatible con la situación de la familia.










