
No se trata de un impuesto nuevo ni de un bloqueo automático de cuentas. La alerta apunta a quienes reciben muchos abonos y podrían estar vendiendo productos o servicios sin cumplir sus obligaciones tributarias.
La regla de las “50 transferencias” suele explicarse mal. No aplica por hacer transferencias, sino por recibir abonos en una cuenta bancaria o producto financiero bajo ciertos umbrales.
Según el Servicio de Impuestos Internos, los bancos e instituciones financieras deben informar al SII cuando una persona o empresa recibe más de 50 abonos de distintos RUT en un mes, o 100 abonos o más en un semestre.
Cuándo tu banco debe informar al SII
La obligación se activa cuando se cumple alguna de estas condiciones:
Recibes más de 50 abonos de personas o entidades distintas en un mes.
Recibes 100 abonos o más en un semestre.
Los abonos llegan a una cuenta o producto financiero informado por una institución obligada.
El reporte no significa, por sí solo, que cometiste una infracción. Lo que hace el banco es enviar antecedentes al SII para que el servicio revise si esos movimientos corresponden a una actividad económica que debe estar formalizada.
Qué información se envía
El SII explica que las instituciones financieras deben informar:
El número de abonos recibidos.
El monto agregado de esos abonos.
El RUT de la persona o empresa titular de la cuenta informada.
La información no incluye el detalle de las personas o entidades que hicieron cada abono, según la explicación oficial del SII.
Cada cuánto se hace el reporte
La información se envía de forma semestral.
De acuerdo con el SII, las instituciones bancarias deben remitir los antecedentes en los meses de julio y enero, respecto del semestre inmediatamente anterior. El primer reporte correspondió a los movimientos registrados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
A quién apunta realmente la medida
La norma busca detectar comercio informal y subdeclaración de impuestos. El foco está en personas o negocios que venden productos o prestan servicios, reciben pagos por transferencia y no han iniciado actividades o no emiten los documentos tributarios que corresponden.
El propio SII distingue tres situaciones:
Personas que reciben transferencias por motivos no comerciales.
Personas que venden productos o servicios de manera informal.
Contribuyentes formalizados que reciben pagos, pero no emiten boletas o declaran menos ingresos.
En los casos de comercio informal, el SII puede contactar al contribuyente para orientar el inicio de actividades. Si ya existe inicio de actividades, pero no se emiten documentos tributarios o hay subdeclaración, el servicio puede aplicar revisiones y fiscalizaciones.
Casos en que no deberías preocuparte
El SII ha señalado que no generará acciones de fiscalización cuando los abonos no estén relacionados con ventas de productos o servicios.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, en estos casos:
Tesorero de curso.
Rifas de establecimientos educacionales.
Actividades solidarias.
Cuotas familiares o sociales.
Recaudación de fondos de una comunidad para pagar gastos comunes.
Clubes deportivos u organizaciones similares.
En esos casos, el SII puede analizar la información, pero la medida no está dirigida a perseguir ese tipo de movimientos.
Qué pasa si vendes por redes sociales o internet
Si vendes productos o servicios de forma habitual y recibes pagos por transferencia, el punto no es solo la cantidad de abonos. El problema aparece cuando esa actividad no está formalizada o no se respalda con boletas o facturas.
El SII señala que deben iniciar actividades quienes venden productos por internet, ofrecen servicios en plataformas, tienen una tienda física o prestan servicios profesionales u otros servicios a terceros a cambio de un pago.
En la práctica, si tienes un emprendimiento, conviene revisar si debes:
Iniciar actividades en el SII.
Emitir boleta o factura según corresponda.
Declarar IVA mediante Formulario 29, si aplica.
Declarar renta anual.
Mantener actualizados domicilio, giro y datos tributarios.
Puedes revisar el trámite directamente en el sitio del SII.
Qué implica aparecer en el reporte
Aparecer en el reporte no significa automáticamente una multa, una deuda ni una auditoría.
Lo que implica es que el SII contará con antecedentes para cruzar información. Si los movimientos tienen explicación no comercial, no deberían derivar en una fiscalización. Si parecen corresponder a ventas o servicios no declarados, el SII puede contactar al contribuyente, pedir regularización o iniciar acciones de control.
En su primer reporte de 2025, el SII informó que recibió antecedentes de más de 165 mil contribuyentes que superaron los umbrales de abonos durante el primer semestre de ese año. El servicio indicó que el análisis busca distinguir entre quienes cumplen sus obligaciones y quienes realizan actividades comerciales informales o declaran menos ingresos de los que corresponden.
Preguntas frecuentes
¿El banco informa si hago más de 50 transferencias?
No. La regla apunta a los abonos recibidos, no a las transferencias que haces desde tu cuenta.
¿Son 50 transferencias de cualquier persona?
El umbral considera abonos de distintos RUT. No es lo mismo recibir varios pagos de una misma persona que recibir abonos de muchas personas distintas.
¿Me pueden bloquear la cuenta?
La información oficial del SII no señala que el reporte implique bloqueo automático de cuentas. Es un reporte tributario para análisis y eventual fiscalización.
¿Tengo que pagar impuestos solo por recibir 50 abonos?
No necesariamente. Lo relevante es si esos abonos corresponden a una actividad económica, como venta de productos o prestación de servicios. Si vendes o prestas servicios, debes cumplir las obligaciones tributarias que correspondan.
¿Qué hago si recibo muchas transferencias por una rifa o actividad solidaria?
Conviene guardar respaldo del origen de los fondos: mensajes, nóminas, comprobantes, rendiciones o documentos internos. El SII ha indicado que la medida no está dirigida a actividades solidarias, cuotas sociales, rifas escolares o recaudaciones similares.
Qué revisar antes de seguir recibiendo pagos
Si recibes transferencias por ventas, servicios o un emprendimiento, revisa tu situación en el SII y confirma si corresponde iniciar actividades o emitir documentos tributarios.
Si los abonos son por actividades no comerciales, ordena los respaldos. La diferencia clave es simple: recibir muchas transferencias no es el problema; vender o prestar servicios sin declarar sí puede serlo.





