Tribunal Ambiental revisa Decreto N°47: Copec y Enex cuestionan metas de Ley REP para aceites lubricantes claves en faena

Tribunal Ambiental revisa Decreto N°47: Copec y Enex cuestionan metas de Ley REP para aceites lubricantes claves en faena

El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de diversas empresas que buscan anular el Decreto Supremo N°47/2023 del MMA.

Empresas cuestionan restricciones y atribuciones del decreto

El pasado martes, el Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo una audiencia para analizar las reclamaciones interpuestas por tres compañías. Copec, Enex y PTH Grupo Ambiental buscan invalidar el Decreto Supremo N°47/2023, emitido por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el cual establece metas de recolección y valorización de aceites lubricantes conforme a la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Copec argumentó durante la audiencia que el decreto afecta la operación de los Sistemas Individuales de Gestión (SIG), ya que limita el cumplimiento de las metas únicamente a los residuos derivados de los aceites que las empresas introducen al mercado. Según la petrolera, esta medida se justifica en un supuesto riesgo de «distorsión de mercado», el cual la Fiscalía Nacional Económica habría descartado como tal. Asimismo, cuestionó la factibilidad de la trazabilidad requerida, señalando que la tecnología necesaria para rastrear los aceites aún no está disponible.

Vicios de legalidad y constitucionalidad en disputa

Por su parte, Enex aseguró que el artículo 30 del decreto otorga atribuciones ilegales a los comercializadores, contraviniendo el principio de legalidad que rige el marco legal chileno. La compañía sostuvo que las facultades otorgadas deben limitarse únicamente a los consumidores industriales, tal como establece la Ley N°20.920. Según Enex, esta interpretación inconsistente del decreto ha generado incertidumbre regulatoria.

PTH Grupo Ambiental, especializada en valorización de hidrocarburos usados, calificó el DS N°47 como carente de equidad y técnica. Alegó que las disposiciones podrían generar distorsiones competitivas al beneficiar a ciertos agentes en detrimento de los gestores especializados. Adicionalmente, advirtió la falta de viabilidad económica y técnica de las metas establecidas, cuestionando también la ausencia de medidas específicas para evitar dichas distorsiones.

El MMA ratifica la legalidad del Decreto Supremo N°47

El Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), solicitó el rechazo de todas las reclamaciones presentadas. Según el MMA, los argumentos de las empresas se fundamentan en interpretaciones erradas tanto de la Ley REP como del mismo decreto en cuestión.

Según la defensa ministerial, el decreto cumplió los estándares legales y no restringe la existencia de los SIG. En cambio, establece condiciones para prevenir distorsiones en el mercado, asegurando la efectividad del sistema REP. También desestimó la falta de trazabilidad como argumento, afirmando que la tecnología para garantizarlo está disponible y operativa.

Impulso a la sustentabilidad y disputas legales

El Decreto Supremo N°47/2023 del MMA constituye un paso clave en la implementación de la Ley REP, promulgada en 2016 y que designa a los aceites lubricantes como productos prioritarios. Entre otras disposiciones, fija metas de valorización y regula a los productores y gestores autorizados para mejorar la gestión de estos residuos. No obstante, las controversias legales subrayan la complejidad de equilibrar intereses económicos, técnicos y medioambientales en un marco regulatorio nacional.

El caso seguirá siendo analizado por el Segundo Tribunal Ambiental, mientras el sector productivo observa con atención los resultados de esta disputa legal que podría sentar un precedente para la industria en su conjunto.

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