
La Corte de Apelaciones de Antofagasta ha decidido rechazar el recurso de amparo económico interpuesto por un productor minero en contra de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). La medida se relaciona con la suspensión del padrón minero correspondiente a una de sus faenas, acción que fue adoptada debido a un litigio pendiente entre el productor y la empresa estatal.
Argumentos del productor minero
El productor alegó que la suspensión era ilegal y desproporcionada, argumentando que ENAMI había decidido unilateralmente detener la recepción y compra de sus minerales basándose únicamente en la existencia de un juicio pendiente. Según su perspectiva, esta acción constituía una sanción anticipada que afectaba su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Además, el productor indicó que la suspensión le había impedido comercializar su producción, provocando la paralización de operaciones programadas y generando gastos adicionales en transporte y logística.
Defensa de ENAMI y fundamentos legales
Por su parte, ENAMI solicitó el rechazo del recurso, defendiendo su decisión al amparo del Reglamento de Empadronamiento de Proveedores Mineros. Este reglamento establece como causal de suspensión el inicio o la mantención de litigios con la empresa. ENAMI argumentó que el productor mantenía una demanda de indemnización de perjuicios en su contra, lo que justificaba la suspensión de su padrón minero en el sistema de compra por tarifa.
La empresa enfatizó que la medida no impedía al productor extraer y comercializar minerales con terceros, sino que solo afectaba su participación en el sistema de compra administrado por ENAMI. La empresa también subrayó que el acceso a este sistema es voluntario y está sujeto al cumplimiento de las condiciones reglamentarias.
Decisión de la Corte
La Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que la libertad para desarrollar actividades económicas no garantiza la invariabilidad de las condiciones comerciales. La corte destacó que ENAMI, como empresa autónoma del Estado, tiene la facultad de establecer requisitos para la permanencia de los productores en su sistema de compra, siempre que sus decisiones respeten los principios de juridicidad y razonabilidad.
El tribunal concluyó que la suspensión de padrón minero no constituía una sanción anticipada ni una declaración de responsabilidad, ya que no resolvió el litigio pendiente ni impuso sanciones. La Corte también observó que, aunque la medida afectaba una modalidad específica de comercialización, no excluía al productor de la actividad minera en su conjunto.
Implicaciones de la resolución judicial
La resolución de la Corte de Apelaciones se alinea con la normativa vigente y reafirma la capacidad de ENAMI para regular su sistema de compra. Este fallo también establece un precedente en cuanto a la interpretación de las relaciones comerciales en el sector minero, especialmente en situaciones donde existen litigios pendientes. La Corte dejó claro que la empresa no sustituyó a los tribunales en la resolución de conflictos y que el productor aún tiene la libertad de explotar y comercializar sus minerales.












