Industria Minera

Proyecto busca impedir que cláusulas de confidencialidad limiten fiscalización del Congreso a empresas estatales

La iniciativa busca modificar la Ley Orgánica del Congreso para impedir que cláusulas de confidencialidad restrinjan la fiscalización parlamentaria.

Proyecto busca impedir que cláusulas de confidencialidad limiten fiscalización del Congreso a empresas estatales
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La moción presentada por el diputado Daniel Valenzuela propone modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso para precisar qué información contractual deben entregar compañías controladas por el Estado. La iniciativa surgió tras requerimientos sobre la contratación de Morgan Stanley por Codelco durante el proceso de asociación con SQM en el Salar de Atacama.

El diputado Daniel Valenzuela, independiente e integrante de la bancada RN-Evópoli-Independientes, presentó este 20 de septiembre de 2026 un proyecto para modificar el artículo 9° A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objetivo de impedir que las empresas estatales rechacen solicitudes parlamentarias de información amparándose únicamente en cláusulas contractuales de confidencialidad. La iniciativa no cambia por ahora la legislación vigente: deberá ser discutida y aprobada por el Congreso antes de producir efectos jurídicos.

La propuesta tiene como antecedente directo una solicitud de información realizada por Valenzuela a Codelco sobre la contratación de Morgan Stanley como asesor financiero en el proceso que terminó con la asociación entre la cuprífera estatal y SQM para desarrollar el negocio del litio en el Salar de Atacama. La operación culminó en diciembre de 2025 con la formación de Nova Andino Litio SpA, sociedad conjunta que proyecta sus actividades hasta 2060.

Qué información busca mantener accesible al Congreso

El proyecto apunta a establecer expresamente que una empresa estatal no pueda negar antecedentes solicitados por parlamentarios invocando exclusivamente disposiciones de confidencialidad, reserva o secreto contenidas en contratos, convenios o bases de licitación. Tampoco podría condicionar la entrega de información al consentimiento previo de la contraparte privada.

La moción identifica además un conjunto de antecedentes que, salvo que exista una reserva establecida por una ley de quórum calificado, no deberían permanecer secretos frente a una solicitud parlamentaria. Entre ellos se encuentran la identidad del contratante, el objeto y vigencia del contrato, honorarios, comisiones, gastos y bonos por éxito, además del procedimiento utilizado para contratar, los criterios aplicados para escoger al proveedor y la identificación de quienes participaron en la decisión.

El alcance potencial de la modificación no se limita a Codelco. El actual artículo 9° A comprende a empresas públicas creadas por ley, empresas del Estado y sociedades en las que éste posea más del 50% de participación accionaria o mayoría en el directorio, por lo que una eventual reforma modificaría las reglas de entrega de información aplicables a ese universo de compañías.

Qué establece actualmente la ley

La legislación vigente ya dispone que estas empresas deben proporcionar al Congreso informes y antecedentes específicos solicitados por comisiones parlamentarias o por diputados y senadores individualizados en sesiones de Sala o comisión. Sin embargo, contempla excepciones para determinada información protegida por la Ley de Mercado de Valores, antecedentes sujetos a deberes de reserva de la Ley de Sociedades Anónimas y documentos que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos conforme a la Constitución.

Existe además un procedimiento especial para utilizar esas excepciones. El artículo 9° A exige actualmente un acuerdo previo de tres cuartas partes de los integrantes en ejercicio del órgano colegiado que administra la empresa para invocar alguna de las causales de reserva. Si el Congreso insiste en su requerimiento, la compañía debe proporcionar los antecedentes, salvo que active el mecanismo legal para que la Contraloría General de la República resuelva si concurre efectivamente una causal que permita mantenerlos reservados.

Por ello, el umbral de tres cuartos no constituye por sí mismo una innovación del proyecto presentado por Valenzuela. El cambio sustantivo planteado ahora consiste en acotar el uso de la confidencialidad contractual como fundamento para negar información y precisar qué elementos de los contratos no deberían quedar sujetos a reserva únicamente por acuerdo entre las partes.

El contrato de Morgan Stanley que originó la iniciativa

El requerimiento parlamentario buscaba conocer el costo y las condiciones bajo las cuales Codelco contrató a Morgan Stanley para asesorarla financieramente en el proceso relacionado con SQM. En su respuesta, la estatal identificó diferentes componentes de remuneración —entre ellos retainer fees, reembolso de gastos, base fee e incentive fee—, pero mantuvo reservados los montos comprometidos, argumentando que el contrato contenía información confidencial cuya divulgación requería consentimiento previo y escrito de la contraparte.

Codelco indicó además que la contratación se realizó dentro de las atribuciones del presidente ejecutivo, bajo el Manual de Alcance de Facultades vigente, que permitía autorizar adjudicaciones en procesos inferiores a US$50 millones. La existencia de ese límite no significa que el contrato con Morgan Stanley haya alcanzado ese monto: corresponde al máximo de la facultad ejecutiva citada por la empresa, mientras que el valor específico de la asesoría es precisamente uno de los antecedentes cuya divulgación ha sido cuestionada.

La participación de Morgan Stanley en el proceso era conocida desde antes. Codelco ha señalado públicamente que contrató un banco de inversiones y asesores especializados para realizar la valorización y el due diligence asociados al proyecto del Salar de Atacama. En diciembre de 2025, además, la compañía identificó expresamente a Morgan Stanley como el asesor financiero que participó en la estructuración de la asociación.

Un antecedente que ya había llegado a la Cámara

La documentación de Morgan Stanley también formó parte de la investigación parlamentaria realizada durante 2025 sobre el acuerdo Codelco-SQM. La Comisión Especial Investigadora solicitó entonces los contratos de asesoría financiera y antecedentes relacionados con los análisis utilizados durante la negociación. Registros de la Cámara muestran que Codelco posteriormente remitió a esa instancia el contrato suscrito con Morgan Stanley Canada Limited.

Durante esas sesiones, ejecutivos de Codelco explicaron que el banco de inversión fue utilizado para valorar tanto la posición de la estatal como los activos y negocios que SQM aportaría a la asociación, uno de los elementos considerados durante la negociación que condujo al acuerdo definitivo.

Por qué el debate se extiende más allá de un contrato

La controversia ocurre en torno a una operación de largo plazo. Codelco y SQM firmaron su acuerdo de asociación el 31 de mayo de 2024 y materializaron Nova Andino Litio el 27 de diciembre de 2025, después de completar las condiciones regulatorias correspondientes. La sociedad conjunta desarrollará actividades de exploración, explotación, producción y comercialización de litio en el Salar de Atacama hasta 2060.

El proyecto presentado este domingo abre ahora una discusión distinta de la asociación misma: hasta dónde puede llegar la reserva comercial de una empresa estatal cuando el Congreso solicita antecedentes para ejercer sus atribuciones fiscalizadoras.

La respuesta dependerá de la tramitación legislativa. Mientras la moción no sea aprobada y promulgada, continúan rigiendo las reglas actuales del artículo 9° A y las causales legales de reserva que contempla. La presentación del proyecto, por tanto, abre un debate parlamentario sobre el estándar futuro de transparencia contractual de las empresas controladas por el Estado, pero no obliga todavía a Codelco ni a otras compañías públicas a entregar información bajo las nuevas condiciones propuestas.