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Elecciones: ¿Quiénes deben ir a votar el 26 y 27 de octubre?

A fines de este mes volveremos a vivir un proceso electoral en nuestro país cuando se desarrollen las elecciones generales de Gobernadores/as Regionales,…

A fines de este mes volveremos a vivir un proceso electoral en nuestro país cuando se desarrollen las elecciones generales de Gobernadores/as Regionales, Consejeros/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales/as.

Cabe recordar que el pasado sábado 5 de octubre ya fueron publicados los vocales de mesa y locales de votación para las jornadas eleccionarias del sábado 26 y domingo 27 de octubre a lo largo del país.

¿Quiénes deben votar el 26 y 27 de octubre?

Esta elección se llevará a cabo con voto obligatorio, es decir, que todas las personas mayores de 18 años, y que no se encuentren inhabilitadas para sufragar, deberán acudir a las urnas.

Es importante mencionar que pese a que las elecciones se llevarán a cabo el sábado 26 y el domingo 27, los electores deberán acudir a los locales de votación una única vez, cualquiera de los días, pero no en ambos. En caso de que alguien no acuda a votar, se le aplicará una multa de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), alrededor de $33.280.

¿Cuáles son las excusas para no votar en estas elecciones?

Quienes, por motivo mayor, no vayan a sufragar durante el fin de semana elecciones, podrán excusar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados con posterioridad a los días de votación.

Las personas que quedan exentas de multas son quienes no hayan acudido a votar por:

  • Encontrarse a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.

  • Enfermedad.

  • Ausencia del país.

  • Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

  • ¿Dónde puedo presentar las excusas?

    En el caso de las personas que cumplan con el primer punto de la lista antes mencionada, deben seguir los siguientes pasos:

    • Acudir a una unidad de Carabineros de Chile (comisaría, tenencia o retén) y dejar una constancia de encontrarte a más de 200 kilómetros de tu domicilio electoral. Este trámite no se puede realizar de forma virtual.

  • Guarda el comprobante de la constancia.

  • Cuando recibas la citación del Juzgado de Policía Local, acude a excusarte ante el juez con tu comprobante de la constancia realizada.

  • En cuanto a los casos anteriores, las personas serán denunciadas por el Servel y deberán presentarse a una audiencia, en la cual deberán mostrar algún certificado médico u otro documento que acredite su excusa correspondiente.