El Bono por Hijo corresponde a un beneficio estatal que entrega el Estado a las mujeres de 65 años o más por cada uno de sus hijos nacidos vivos o adoptados, con el fin de incrementar el monto de sus pensiones.
Esta asignación, entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS) se paga de forma mensual y el monto de ella depende de la cantidad de hijos que tenga la mujer que vaya a recibir el beneficio.
Consulta con tu RUT si lo recibes
- Ingresa al sitio web oficial de ChileAtiende.
- Haz click en «Bonos y beneficios del Estado».
- Ingresa el RUT de la persona que accederá al beneficio.
- Ingresa la fecha de nacimiento de la postulante.
- Haz click en «Consultar».

El monto del Bono por Hijo
El pago del Bono por Hijo dependerá según:
- Si el hijo o la hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000).
- Si el hijo o la hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.
- Además, desde el 1 de julio de 2024, debido al aumento del sueldo mínimo a $500 mil, la cifra será de $900.000.
De igual manera, cabe señalar que en caso de tratarse de hijos adoptados, el aporte se genera tanto para la madre biológica como para la adoptiva.
Requisitos para recibir el Bono por Hijo
- Ser madre y haber cumplido 65 años.
- Tener cédula de identidad vigente. Si el trámite es realizado por una apoderada o apoderado, necesitará un poder notarial.
- Debes haber residido en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumpliste 20 años. Asimismo, tienes que haber residido en Chile al menos cuatro de los últimos cinco años previos a la solicitud de la bonificación.
Adicionalmente, se exigirá que te encuentres en alguno de estos escenarios:
- Estar afiliada a alguna AFP y haber obtenido tu pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) (que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez).
- Si no estás afiliada a un régimen previsional debes recibir una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
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