
La propuesta del Ministerio de Energía y Minas contempla un régimen transitorio hasta diciembre de 2028, la creación de un organismo especializado y nuevos mecanismos de fiscalización y trazabilidad del oro. El Gobierno busca reorganizar la pequeña minería antes del vencimiento del actual proceso de formalización.
El Gobierno de Perú avanza en una reforma del sistema de formalización de la pequeña minería y minería artesanal mediante una nueva Ley MAPE, que busca incorporar a 31.563 operadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) a un régimen especial de consolidación. La iniciativa, presentada durante octubre de 2026 por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), propone reemplazar el actual mecanismo transitorio por una regulación permanente que fortalezca la fiscalización, el control ambiental y la trazabilidad de la producción mineral.
La propuesta fue expuesta por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, durante reuniones con representantes empresariales, exautoridades del sector, economistas y especialistas. Su presentación ocurre a menos de tres meses del vencimiento del REINFO, establecido para el 31 de diciembre de 2026.
El nuevo esquema contempla un período extraordinario desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2028, destinado exclusivamente a operadores que cumplan los requisitos para continuar su proceso de formalización.
La iniciativa todavía requiere aprobación legislativa y su contenido definitivo dependerá de la tramitación parlamentaria.
REINFO terminaría en diciembre y daría paso a un régimen de dos años
La principal modificación consiste en sustituir el sistema actual por dos mecanismos diferenciados.
El primero corresponde a un régimen ordinario permanente, destinado a nuevos operadores y productores que desarrollen actividades dentro de la legalidad.
El segundo establece un régimen de consolidación de carácter excepcional, dirigido a los pequeños mineros y mineros artesanales que mantienen inscripciones habilitadas en el REINFO y cumplen las condiciones exigidas.
Este mecanismo tendría una duración de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2028.
La intención es evitar nuevas prórrogas generales del sistema anterior y establecer procedimientos específicos para que los operadores pendientes completen los requisitos legales, ambientales y administrativos.
La propuesta no contempla una incorporación automática e incondicional de todos los inscritos. Los interesados deberán acreditar su situación y cumplir las obligaciones correspondientes.
Actualmente, la Ley N.º 32537 mantiene vigente el proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta la entrada en vigor de la Ley MAPE y su reglamento, si ello ocurre primero.
Por lo tanto, la transición anunciada para 2027 todavía depende de que el Congreso apruebe el nuevo marco normativo.
Más de 31.000 operadores podrían incorporarse al nuevo sistema
El universo considerado por la reforma alcanza 31.563 pequeños mineros y mineros artesanales registrados en el REINFO.
Esta cifra representa la población objetivo del régimen de consolidación, pero no equivale al número de operaciones que necesariamente obtendrán autorización definitiva.
Uno de los principales problemas del mecanismo vigente ha sido la dificultad para completar los procedimientos de formalización, especialmente en materias relacionadas con derechos sobre concesiones, instrumentos ambientales y autorización de actividades.
La propuesta busca simplificar trámites sin eliminar los requisitos fundamentales para desarrollar operaciones mineras.
Entre sus principales elementos se consideran:
- Un régimen permanente para nuevos operadores y productores formalizados.
- Un período excepcional de consolidación entre 2027 y 2028.
- Procedimientos administrativos ajustados a la escala y riesgo de las operaciones.
- Certificación ambiental y autorización sectorial para iniciar o reiniciar actividades.
- Sistemas de información destinados a controlar el origen y comercialización de minerales.
- Mecanismos de asistencia técnica, acceso financiero y promoción de mejores prácticas productivas.
La reorganización también apunta a diferenciar a quienes mantienen procesos efectivos de regularización de aquellas actividades que operan fuera de las condiciones legales.
Creación de Formape cambiaría la fiscalización minera
Uno de los cambios institucionales más relevantes sería la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (Formape).
La entidad estaría adscrita al Ministerio de Energía y Minas y asumiría funciones de autorización, seguimiento técnico y administración de información.
Entre sus responsabilidades se contempla evaluar instrumentos ambientales, otorgar acreditaciones de pequeño productor minero y productor minero artesanal, y emitir autorizaciones para iniciar o reiniciar operaciones.
Formape también tendría atribuciones relacionadas con mejores prácticas laborales, seguridad minera, innovación tecnológica y trazabilidad del mineral.
La concentración de estas funciones busca reducir la fragmentación administrativa que actualmente afecta los procesos de formalización.
Sin embargo, su efectividad dependerá de la disponibilidad de presupuesto, personal especializado, sistemas informáticos y mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales.
La creación del organismo todavía forma parte de la propuesta legislativa y no constituye una estructura institucional plenamente operativa.
Trazabilidad del oro y control de la comercialización
La nueva Ley MAPE propone ampliar el seguimiento de los minerales a lo largo de toda la cadena productiva.
El sistema no se limitaría a verificar la situación administrativa de quienes extraen mineral, sino que también incorporaría a transportistas, acopiadores, procesadores y comercializadores.
El objetivo es identificar el origen del material, registrar sus movimientos y mejorar el control de las operaciones de beneficio y venta.
Este componente adquiere especial relevancia para la minería aurífera, donde las diferencias entre producción declarada, procesamiento y comercialización pueden dificultar la fiscalización.
La propuesta contempla sistemas digitales de trazabilidad y una Casilla Electrónica Única para centralizar procedimientos administrativos.
La efectividad del mecanismo dependerá de la calidad de los registros, la fiscalización de las plantas de procesamiento y la capacidad de verificar físicamente los movimientos de mineral.
El desafío será implementar controles que permitan identificar operaciones irregulares sin imponer cargas administrativas desproporcionadas a los productores de menor escala que buscan formalizarse.
Protección ambiental y responsabilidad sobre las concesiones
La dimensión ambiental constituye otro componente central de la reforma.
Las actividades comprendidas en el nuevo régimen deberán respetar las exigencias aplicables del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
La propuesta considera procedimientos diferenciados de acuerdo con las características de la pequeña minería y minería artesanal, pero mantiene la necesidad de contar con certificación ambiental para iniciar actividades cuando corresponda.
También busca precisar las responsabilidades entre titulares de concesiones y operadores que desarrollan actividades mediante contratos de explotación o cesión.
Cuando exista un contrato vigente, la responsabilidad por los incumplimientos ambientales y de seguridad derivados de las actividades recaería en quienes ejecutan las operaciones, bajo las condiciones establecidas en la futura legislación.
En determinados casos de explotación sin contrato vigente, la propuesta considera responsabilidad solidaria del titular de la concesión por los impactos ambientales.
Estas disposiciones podrían influir en la relación contractual entre propietarios de derechos mineros y pequeños productores.
Su aplicación deberá resolver situaciones complejas relacionadas con superposición de actividades, identificación de responsables y fiscalización efectiva de los lugares de extracción.
Acceso bancario y tecnología para mejorar la productividad
La iniciativa incorpora medidas destinadas a facilitar la integración económica de los pequeños productores.
Entre ellas destaca la autorización propuesta para que el Banco de la Nación pueda prestar servicios bancarios a pequeños mineros y mineros artesanales.
Esta posibilidad busca ampliar el acceso al sistema financiero formal, especialmente para operadores que enfrentan dificultades para utilizar instrumentos bancarios tradicionales.
La bancarización también podría contribuir a mejorar el registro de transacciones y la trazabilidad económica de la actividad.
Paralelamente, se consideran mecanismos de asistencia técnica, asociatividad y acceso a tecnologías más limpias.
Estas medidas tienen relevancia para operaciones de menor escala que necesitan mejorar sus prácticas productivas y ambientales, pero no siempre cuentan con recursos suficientes para incorporar equipamiento moderno.
Sin embargo, el acceso efectivo al financiamiento dependerá de los requisitos que establezcan las instituciones participantes y de la capacidad de los productores para acreditar sus actividades.
La formalización será una prueba para la minería peruana
La reforma se desarrolla en un contexto en que Perú busca fortalecer el control sobre la extracción y comercialización de minerales sin desconocer el peso económico y social de la minería de menor escala.
A diferencia de las grandes operaciones industriales, numerosos productores artesanales trabajan con capacidades limitadas de inversión, infraestructura y gestión administrativa.
Esta realidad exige mecanismos de formalización compatibles con la escala de sus operaciones, manteniendo obligaciones ambientales, laborales y de seguridad.
La futura ley también deberá abordar la relación entre pequeños operadores y titulares de concesiones, uno de los aspectos que puede dificultar la obtención de autorizaciones definitivas.
Para las regiones mineras, la implementación del nuevo régimen podría influir en la contratación formal, la demanda de servicios técnicos, el funcionamiento de plantas de beneficio y la comercialización de minerales.
No obstante, sus efectos dependerán de las disposiciones que finalmente sean aprobadas y de los recursos disponibles para ejecutarlas.
El Congreso deberá definir el nuevo marco antes de 2027
El plazo legislativo representa uno de los principales desafíos de la propuesta.
El Gobierno busca contar con una regulación que permita comenzar la transición durante enero de 2027, evitando un vacío administrativo al finalizar la vigencia del REINFO.
La discusión deberá resolver las condiciones de acceso al régimen de consolidación, las atribuciones del futuro Formape y los mecanismos de fiscalización sobre las operaciones existentes.
También será necesario definir cómo se gestionarán los expedientes pendientes y qué obligaciones deberán acreditar los operadores para mantener su habilitación temporal.
La cifra de 31.563 mineros constituye el principal desafío inmediato para el nuevo sistema: transformar inscripciones administrativas en autorizaciones efectivas, con condiciones verificables de operación.
Para Perú, la Ley MAPE representa una oportunidad de reorganizar una actividad con relevancia económica y territorial, pero cuyo proceso de formalización ha enfrentado sucesivas extensiones y dificultades de implementación.
El resultado dependerá tanto de la aprobación del marco legal como de su capacidad para establecer controles efectivos, simplificar procedimientos y ofrecer una ruta viable hacia la formalidad.
La discusión de los próximos meses definirá si el país consigue reemplazar el REINFO por un sistema permanente de regulación y desarrollo de la pequeña minería, o si las dificultades administrativas continúan condicionando su integración a la economía minera formal.












