
SEC oficializó un nuevo marco procedimental para proyectos especiales de hidrógeno mediante la Resolución Exenta N°36.892, estableciendo una plataforma electrónica obligatoria para su tramitación y otorgando plena validez legal a las notificaciones electrónicas emitidas por el organismo. La norma, publicada en el Diario Oficial, entró en vigencia el 20 de febrero de 2026 y se enmarca en la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado (Ley N°21.180).
La medida implica que toda solicitud de autorización deberá ingresarse exclusivamente a través del portal oficial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, consolidando un sistema 100% digital para el ciclo completo de evaluación y fiscalización.
Tramitación electrónica obligatoria
La nueva plataforma operará con autenticación mediante Clave Única y exigirá la carga digital de antecedentes técnicos y legales. Además, generará automáticamente la memoria explicativa y la solicitud formal del proyecto, estandarizando el proceso.
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El sistema digital contempla:
Recepción de antecedentes técnicos y jurídicos
Evaluación y subsanación de observaciones
Seguimiento del procedimiento en línea
Notificación electrónica de actos administrativos
Con ello, la SEC busca reducir tiempos de tramitación, fortalecer la trazabilidad y asegurar mayor certeza regulatoria para una industria que avanza en paralelo a la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde.
Notificaciones con plena validez legal
Uno de los aspectos centrales de la resolución es que las notificaciones electrónicas realizadas mediante la plataforma se considerarán personales y producirán efectos jurídicos desde su envío al correo registrado o al domicilio digital del solicitante.
La casilla electrónica declarada por cada empresa será el canal oficial permanente de comunicación con la autoridad fiscalizadora, en concordancia con la Ley N°19.880, la Ley N°21.180 y la Ley Orgánica de la SEC.
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Nuevo procedimiento reemplaza guía anterior
La resolución aprueba el documento “Procedimiento de Autorización de Proyectos Especiales de Hidrógeno”, que sustituye la guía de apoyo vigente desde 2021 y actualizada en 2024. El nuevo instrumento regula:
Requisitos técnicos y documentales
Evaluación de tecnologías no contempladas en el DS N°13/2022
Estudios de riesgo y normativa técnica de respaldo
Etapas formales del proceso
Mecanismos de subsanación
Asimismo, la SEC recordó que, conforme al DFL N°1 de 1978 y al DS N°13 de 2022, toda instalación nueva o modificada de hidrógeno debe inscribirse ante la Superintendencia antes de iniciar operaciones.
En el caso de proyectos que incorporen tecnologías distintas a las previstas en la normativa vigente, deberán presentar fundamentación técnica basada en normas nacionales o internacionales, códigos reconocidos y estudios de riesgo, incluyendo traducción oficial al español cuando corresponda.
Con esta actualización, la autoridad energética refuerza la institucionalidad regulatoria para el desarrollo del hidrógeno en Chile, alineando digitalización, seguridad técnica y certeza jurídica en un sector estratégico para la transición energética.









