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Cargador universal USB-C en Chile: revisa desde cuándo será obligatorio y qué pueden exigir las tiendas

La nueva norma no obliga a cambiar los cables que ya tienes en casa. La exigencia apunta a los equipos nuevos que se vendan en Chile y a la información que deberán entregar las marcas antes de la compra. Chile ya tiene reglamento para aplicar el cargador universal USB tipo C. El Ministerio de Economía […]

Cargador universal USB-C en Chile: revisa desde cuándo será obligatorio y qué pueden exigir las tiendas

La nueva norma no obliga a cambiar los cables que ya tienes en casa. La exigencia apunta a los equipos nuevos que se vendan en Chile y a la información que deberán entregar las marcas antes de la compra.

Chile ya tiene reglamento para aplicar el cargador universal USB tipo C. El Ministerio de Economía publicó la normativa que fija este puerto como estándar común para 11 categorías de dispositivos electrónicos, con una entrada en vigencia gradual.

La medida viene de la Ley N°21.695, que modificó la Ley del Consumidor para obligar a los proveedores a garantizar la interoperabilidad entre equipos y cargadores. En simple: que distintos dispositivos puedan cargarse con una interfaz y protocolo compatibles, sin depender de cables exclusivos de una marca.

El cambio será fiscalizado por el Sernac. Las empresas que incumplan se exponen a sanciones de hasta 300 UTM, según la normativa de protección al consumidor.

Cuándo será obligatorio el cargador USB-C en Chile

La aplicación no será inmediata para todos los productos. El reglamento separa los plazos según el tipo de dispositivo.

Fecha de exigenciaDispositivos incluidos
Octubre de 2026Teléfonos celulares nuevos que se comercialicen en Chile
Octubre de 2028Computadores portátiles, tablets, cámaras digitales, auriculares, videoconsolas portátiles, altavoces portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados, mouse y sistemas portátiles de navegación

Esto significa que desde octubre de 2026 los celulares nuevos vendidos en el país deberán cumplir con el estándar USB tipo C. Para el resto de los equipos regulados, la obligación comenzará dos años después.

El detalle fue informado por el Ministerio de Economía en su publicación oficial sobre el reglamento de cargador universal USB tipo C.

Qué cambia para quienes compren un celular nuevo

El cambio más concreto será al momento de comprar. Las empresas deberán informar de forma clara si el equipo viene o no con cargador incluido.

También deberán indicar las capacidades de carga del dispositivo y si admite carga rápida USB Power Delivery, conocida como USB PD.

La norma apunta a que el consumidor no compre a ciegas. Si un celular se vende sin cargador, esa información debe estar disponible antes de pagar. Si se ofrece con cargador, también debe quedar claro.

Además, la ley prohíbe la venta atada. Una tienda no podrá obligar a comprar el teléfono junto con el cargador, ni condicionar la compra del cargador a la compra del equipo.

La Biblioteca del Congreso Nacional explica que los comercializadores deberán ofrecer la posibilidad de adquirir los productos con sus dispositivos de carga o por separado, sin imponer una compra conjunta. Esa información está disponible en la ficha de Ley Fácil sobre cargador universal.

Qué dispositivos deberán usar USB-C

El reglamento establece el USB tipo C como puerto común para 11 tipos de productos.

Los equipos regulados son:

  • Teléfonos celulares.

  • Computadores portátiles.

  • Tablets.

  • Cámaras digitales.

  • Auriculares.

  • Videoconsolas portátiles.

  • Altavoces portátiles.

  • Lectores de libros electrónicos.

  • Teclados.

  • Mouse.

  • Sistemas portátiles de navegación.

El reglamento no impide que un equipo tenga otros puertos adicionales. La obligación apunta a que exista una interfaz común compatible para carga, bajo el estándar definido por la autoridad.

La norma no te obliga a botar tus cargadores actuales

Este punto es clave. La ley no obliga a las personas a cambiar los dispositivos que ya tienen.

Si tienes un teléfono, tablet o computador con otro tipo de entrada, podrás seguir usándolo. Lo mismo ocurre con los cargadores que ya están en circulación.

La obligación se aplica a proveedores y comercios que vendan dispositivos nuevos desde las fechas fijadas por la norma. No es una orden para que los consumidores reemplacen sus equipos antiguos.

Tampoco significa que desde ahora todos los aparatos del mercado deban venir con cargador incluido. De hecho, la ley permite vender equipos con o sin cargador, pero exige que esa condición sea informada de forma clara.

Qué debe informar la marca o tienda antes de vender

El reglamento suma obligaciones de información al consumidor. Las empresas deberán usar etiquetas o pictogramas estandarizados para indicar datos relevantes del producto.

Antes de comprar, el consumidor debería poder revisar:

  • Si el dispositivo incluye cargador.

  • Qué capacidades de carga tiene el equipo.

  • Si admite carga rápida USB Power Delivery.

  • Qué dispositivos de carga son compatibles.

  • Si el producto cumple con el estándar exigido por la normativa.

Esto busca evitar una práctica frecuente: comprar un equipo nuevo y descubrir después que el cargador antiguo no sirve, que el cargador no venía incluido o que la carga rápida requiere un accesorio distinto.

Qué puede fiscalizar el Sernac

El Sernac tendrá un rol central en la fiscalización de estas obligaciones de consumo.

La ley establece que los proveedores deben garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga. También exige que las empresas informen si el cargador está incluido y que no impongan la compra conjunta del equipo y el cargador.

En caso de incumplimiento, las empresas pueden recibir multas de hasta 300 UTM por infracción. El propio Sernac ya había advertido que la normativa fortalece el derecho a elegir libremente y evita ventas atadas de cargadores con dispositivos tecnológicos.

La Ley N°21.695 está disponible en Ley Chile, donde se detalla la modificación incorporada a la Ley del Consumidor.

Qué debes revisar antes de comprar un equipo nuevo

Si vas a comprar un celular durante 2026, conviene revisar la fecha de comercialización y las características del puerto de carga. Desde octubre, los teléfonos nuevos deberán cumplir con la exigencia.

Antes de pagar, revisa tres cosas:

  1. Que el equipo indique claramente si trae o no cargador.

  2. Que el puerto de carga sea compatible con USB tipo C, cuando corresponda por fecha y categoría.

  3. Que la tienda no condicione la compra del dispositivo a la compra obligatoria del cargador.

Si compras otro tipo de dispositivo, como notebook, tablet, audífonos o cámara digital, la obligación general comenzará en octubre de 2028. Antes de esa fecha, las marcas todavía estarán en periodo de adaptación para esas categorías.

Dónde reclamar si una tienda no cumple

Si una empresa no informa correctamente si el cargador viene incluido, intenta obligar la compra conjunta o vende un producto que no cumple cuando ya corresponde aplicar la exigencia, el reclamo puede ingresarse ante el Sernac.

También conviene guardar boleta, comprobante de compra, capturas de pantalla de la publicación y cualquier información comercial entregada por la tienda. Esos antecedentes sirven para respaldar el reclamo.

La regla de fondo es simple: el cargador universal USB-C ya tiene calendario en Chile, pero su entrada será por etapas. Para los celulares nuevos, la fecha clave es octubre de 2026. Para las demás categorías reguladas, octubre de 2028.