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Industria Minera

Codelco condenado: Corte fija pago de $234 millones y refuerza responsabilidad en seguridad minera

Codelco condenado quedó en el centro de un fallo clave para la industria luego de que la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenara el pago de más de $234…

Codelco condenado: Corte fija pago de $234 millones y refuerza responsabilidad en seguridad minera
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Codelco condenado quedó en el centro de un fallo clave para la industria luego de que la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenara el pago de más de $234 millones a la familia de un trabajador fallecido en 2012 en la faena El Teniente. La sentencia, que también involucra a la contratista Sacyr, marca un precedente relevante al establecer responsabilidad concurrente entre la empresa mandante y la firma subcontratada. El caso se remonta a un accidente ocurrido en abril de ese año, cuando el trabajador murió tras ser atropellado por una máquina perforadora en condiciones que el tribunal calificó como deficientes en materia de seguridad. Más allá de la indemnización, el fallo refuerza una tendencia creciente en la jurisprudencia chilena: exigir un control efectivo de riesgos en faenas de alta complejidad, especialmente en minería, donde los estándares operacionales son determinantes para prevenir accidentes graves.

Fallo revierte primera instancia y amplía responsabilidades

La decisión del tribunal de alzada revocó parcialmente la sentencia inicial, que había atribuido responsabilidad únicamente a la contratista y fijado una indemnización de $80 millones por daño moral. En esta nueva resolución, se estableció que tanto Codelco como Sacyr incumplieron sus obligaciones de seguridad, configurando una responsabilidad compartida en el accidente.

Según el fallo, la empresa contratista presentó falencias directas en la operación, incluyendo la falta de capacitación adecuada del operador de la maquinaria y la inexistencia de protocolos efectivos para evitar la exposición de trabajadores en zonas de alto riesgo. Estos elementos fueron considerados determinantes en la ocurrencia del accidente.

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Deficiencias estructurales en seguridad

El tribunal también puso énfasis en que el hecho no respondió a un error individual aislado, sino a un contexto de fallas estructurales en la gestión de riesgos. Entre los aspectos críticos identificados destacan:

  • Ausencia de señalización adecuada en áreas de trabajo.

  • Falta de delimitación de zonas de operación de maquinaria pesada.

  • Insuficiencia de medidas preventivas para evitar accidentes.

  • Débil cultura de seguridad en la faena.

La sentencia incluso recoge que otro trabajador resultó expuesto al intentar auxiliar a la víctima, lo que evidenció la precariedad de los protocolos de emergencia.

Rol de la empresa mandante: deber autónomo de control

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la interpretación del rol de la empresa principal. La Corte fue enfática en señalar que la responsabilidad de Codelco no es meramente formal, sino que implica un deber activo de supervisión sobre las condiciones reales en que se desarrollan las labores.

Este criterio refuerza la obligación de las compañías mandantes de garantizar estándares de seguridad en toda la cadena operativa, incluyendo a contratistas y subcontratistas. En la práctica, implica que no basta con establecer normas, sino que se requiere verificar su cumplimiento efectivo en terreno.

Indemnización y efectos para la industria

El tribunal fijó una compensación total de $234.320.000, desglosada en:

  • $94.320.000 por lucro cesante.

  • $140.000.000 por daño moral.

Ambos montos deberán ser pagados de forma conjunta por las empresas condenadas, con los correspondientes reajustes e intereses. La Corte consideró el rol del trabajador como principal sustento económico de su familia, así como el impacto emocional del accidente en su entorno cercano.

Precedente para la minería chilena

La resolución sienta un precedente relevante para el sector, al consolidar un estándar más exigente en materia de seguridad laboral. En un contexto donde la subcontratación es habitual en grandes operaciones mineras, el fallo reafirma que la responsabilidad final recae también en la empresa mandante.

Este criterio podría influir en futuras decisiones judiciales y en la gestión interna de riesgos, obligando a las compañías a reforzar sus sistemas de control y prevención para evitar contingencias legales y, sobre todo, proteger la vida de los trabajadores.

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