
Las personas que quedan sin trabajo en Chile pueden acceder a distintos mecanismos de protección económica mientras se mantienen cesantes. Entre ellos se encuentran el Seguro de Cesantía, el Subsidio de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, aunque cada uno tiene requisitos y formas de acceso diferentes.
No se trata, estrictamente, de tres “bonos”. El Fondo de Cesantía Solidario forma parte del Seguro de Cesantía administrado por AFC Chile, mientras que el Subsidio de Cesantía corresponde a un régimen distinto y está dirigido principalmente a trabajadores con contratos anteriores a la entrada en vigencia del actual seguro.
Seguro de Cesantía: requisitos y acceso
El Seguro de Cesantía protege a trabajadores afiliados a AFC Chile que quedan sin empleo y cuentan con dinero acumulado en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Para solicitar el cobro, la persona debe estar cesante, acreditar el término de la relación laboral mediante un finiquito u otro documento aceptado por AFC y cumplir con un mínimo de cotizaciones.
Los requisitos de cotizaciones dependen del tipo de contrato:
Trabajadores con contrato indefinido y trabajadores de casa particular: al menos 10 cotizaciones, continuas o discontinuas.
Trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o servicio: al menos 5 cotizaciones, continuas o discontinuas.
Para la Cuenta Individual, las cotizaciones se contabilizan desde la afiliación al Seguro de Cesantía o desde el último cobro hasta el mes en que terminó la relación laboral. Pueden provenir de uno o más empleadores. Una diferencia relevante es que los recursos de la Cuenta Individual pueden utilizarse independientemente de la causal de término del contrato, incluyendo una renuncia voluntaria o un mutuo acuerdo, siempre que se cumplan los demás requisitos.
El trámite puede realizarse mediante el sitio de AFC Chile utilizando RUT y ClaveÚnica o la clave personal de AFC. Desde allí también es posible revisar el saldo y simular los montos y fechas estimadas de pago. Para más información, puedes visitar el sitio oficial de AFC Chile.
Fondo de Cesantía Solidario: condiciones para acceder
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) complementa el Seguro de Cesantía cuando el trabajador no tiene suficientes recursos en su Cuenta Individual para financiar al menos cinco pagos mensuales. Para acceder se necesitan, entre otras condiciones:
Estar cesante.
Tener saldo insuficiente en la Cuenta Individual.
Registrar al menos 10 cotizaciones pagadas durante los 24 meses anteriores al despido.
Tener las tres últimas cotizaciones continuas y con el mismo empleador.
Haber terminado la relación laboral por alguna de las causales admitidas para acceder al fondo.
Inscribirse y mantener activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Entre las causales que permiten acceder están el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión de la obra o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa y la quiebra del empleador. Una renuncia voluntaria o un término por mutuo acuerdo permiten usar la Cuenta Individual, pero no acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
El FCS entrega normalmente cinco pagos mensuales decrecientes, siempre que la persona continúe cesante. Los montos se calculan sobre el promedio de remuneraciones y tienen mínimos y máximos establecidos legalmente. Para más detalles, se puede consultar en el sitio de Bolsa Nacional de Empleo.
Subsidio de Cesantía: quiénes pueden recibirlo
El Subsidio de Cesantía corresponde a un sistema diferente al administrado por AFC y puede ser pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por una Caja de Compensación. Está destinado a trabajadores que no están cubiertos por el Seguro de Cesantía y, entre sus requisitos, se encuentran:
Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Tener al menos 52 semanas o 12 meses de imposiciones, continuas o discontinuas, durante los dos años anteriores a quedar cesante.
Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o de la Caja de Compensación correspondiente.
Además, este beneficio se aplica a quienes mantienen contratos asociados al antiguo régimen, anteriores al 2 de octubre de 2002, siempre que no se hayan incorporado posteriormente de manera voluntaria al Seguro de Cesantía. Los trabajadores contratados desde esa fecha quedaron, por regla general, incorporados al sistema administrado por AFC.
El Subsidio de Cesantía puede mantenerse por un máximo de 360 días, mientras persista la condición de cesantía y se cumplan sus requisitos. Debe solicitarse ante la institución previsional que corresponda al trabajador, es decir, el IPS o su Caja de Compensación. Para más información sobre este subsidio, puedes visitar ChileAtiende.
Antes de iniciar cualquier trámite, es recomendable revisar la situación particular directamente en AFC Chile, ChileAtiende o el IPS, ya que el beneficio disponible dependerá del tipo de contrato, las cotizaciones acumuladas, la causal de término de la relación laboral y el régimen previsional al que esté afiliado el trabajador.






