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Bonos y beneficios para cesantes en agosto: revisa qué ayuda puedes cobrar si quedaste sin trabajo

En agosto, los cesantes en Chile pueden acceder a diversas ayudas económicas, como el Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario, según sus cotizaciones y tipo de contrato.

Bonos y beneficios para cesantes en agosto: revisa qué ayuda puedes cobrar si quedaste sin trabajo
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Quedar cesante no significa necesariamente quedarse sin ingresos de un día para otro. Dependiendo de las cotizaciones acumuladas, el tipo de contrato y la forma en que terminó la relación laboral, existen distintas ayudas que pueden entregar respaldo económico mientras se busca un nuevo empleo.

Durante agosto, las principales opciones son el Seguro de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y, en casos más específicos, el Subsidio de Cesantía administrado por el IPS o las cajas de compensación.

No todos estos beneficios funcionan de la misma manera ni entregan el mismo monto. Por eso, antes de realizar un trámite conviene identificar cuál corresponde según la situación laboral de cada persona.

Seguro de Cesantía: la principal ayuda para quienes quedaron sin trabajo

Para la mayoría de los trabajadores, el primer lugar donde conviene revisar es la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

El Seguro de Cesantía permite retirar el dinero acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) cuando termina una relación laboral. Estos recursos provienen de las cotizaciones realizadas durante el período trabajado.

Para solicitar el beneficio es necesario estar cesante y contar con un documento que permita acreditar el término del contrato.

La cantidad mínima de cotizaciones depende del tipo de vínculo laboral:

  • Contrato indefinido: se requieren al menos 10 cotizaciones.
  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: se necesitan al menos 5 cotizaciones.

El dinero que recibe cada persona no corresponde a una cifra única, ya que depende principalmente de las remuneraciones anteriores y del saldo disponible en su Cuenta Individual.

El primer giro corresponde al 70% del promedio de las remuneraciones consideradas para el cálculo. En los pagos siguientes, el porcentaje baja progresivamente a 60%, 45%, 40%, 35% y 30%, hasta que se termine el dinero disponible en la cuenta.

El trámite puede realizarse de manera online a través de la AFC, ingresando con ClaveÚnica o clave AFC y adjuntando el documento que acredite el término de la relación laboral.

¿Qué pasa si el dinero de la Cuenta Individual no alcanza?

Existe una segunda alternativa para quienes cumplen determinados requisitos: el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Este fondo busca complementar la protección de aquellas personas cuyo saldo en la Cuenta Individual no permite financiar el número mínimo de pagos establecido.

Para acceder no basta con estar cesante. La AFC exige condiciones adicionales relacionadas con las cotizaciones y con la causal que puso término al contrato.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Tener 10 cotizaciones pagadas durante los 24 meses anteriores al término del contrato.
  • Que las tres últimas cotizaciones sean continuas y con el mismo empleador.
  • Haber terminado la relación laboral por alguna de las causales que permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
  • Estar inscrito en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).

Entre las causales que pueden permitir el acceso se encuentran las necesidades de la empresa, el vencimiento del plazo convenido, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato y determinadas situaciones relacionadas con la insolvencia o quiebra del empleador.

¿Cuánto puede pagar el Fondo de Cesantía Solidario?

El monto tampoco es igual para todos los trabajadores.

En el caso de quienes tenían contrato indefinido, el primer pago puede corresponder al 70% del promedio de las remuneraciones consideradas, para luego disminuir progresivamente en los pagos siguientes.

Para quienes tenían contrato a plazo fijo, por obra o servicio, el primer pago parte en un porcentaje menor, equivalente al 60%.

Por esta razón, dos personas que quedaron cesantes durante el mismo mes pueden recibir cantidades distintas, incluso si acceden al mismo beneficio.

La AFC determina el monto que corresponde de acuerdo con los antecedentes laborales, las remuneraciones y las cotizaciones de cada trabajador.

Subsidio de Cesantía: una ayuda para trabajadores de un régimen anterior

Además del Seguro de Cesantía existe el llamado Subsidio de Cesantía, que no debe confundirse con los pagos administrados por la AFC.

Este beneficio es gestionado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o por las cajas de compensación y está dirigido principalmente a trabajadores que pertenecen al sistema anterior al Seguro de Cesantía.

Entre sus condiciones está haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002, además de cumplir otros requisitos previsionales.

Para solicitarlo se exige contar con al menos 12 meses o 52 semanas de imposiciones dentro de los dos años anteriores a la cesantía, estar inscrito en los registros correspondientes y haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

El beneficio puede mantenerse por un máximo de 360 días, dividido en períodos renovables de 90 días.

Además del aporte económico, quienes cumplen los requisitos pueden mantener otros beneficios asociados, entre ellos:

  • Asistencia médica gratuita en consultorios y hospitales del sistema público.
  • Asignación Familiar y/o Maternal, cuando corresponda.
  • Asignación por Muerte.

¿Qué beneficio corresponde si quedaste cesante?

La respuesta dependerá principalmente de la fecha del contrato, las cotizaciones disponibles y la forma en que terminó la relación laboral.

Para quienes trabajaron bajo el actual sistema de Seguro de Cesantía, la primera opción que conviene revisar es la Cuenta Individual de Cesantía en la AFC.

Si el dinero acumulado no alcanza y se cumplen las condiciones adicionales, es posible evaluar el acceso al Fondo de Cesantía Solidario.

En cambio, el Subsidio de Cesantía del IPS o de las cajas de compensación está pensado para un grupo más reducido de trabajadores que pertenece al régimen anterior y cumple requisitos específicos.

Qué revisar antes de solicitar el beneficio

Antes de comenzar el trámite, conviene tener claros tres antecedentes: cuántas cotizaciones tienes, qué tipo de contrato mantenías y cuál fue la causal de término de la relación laboral.

También es recomendable contar con el documento que acredita la cesantía, ya que será necesario para solicitar los giros correspondientes.

Si tienes cotizaciones en el Seguro de Cesantía, el punto de partida es revisar directamente tu situación en la AFC. Allí podrás conocer el saldo disponible, verificar si cumples los requisitos y saber qué alternativa puede corresponder según tus antecedentes laborales.