Si perdiste tu trabajo, el beneficio que puedes recibir depende de tus cotizaciones, el tipo de contrato y la causal de término. El Seguro de Cesantía es la principal protección, pero no es la única alternativa disponible.
Quedar sin trabajo significa enfrentar gastos que siguen llegando aunque el sueldo deje de hacerlo. Para quienes están cesantes durante agosto de 2026 existen distintos mecanismos que pueden ayudar a cubrir parte de los ingresos mientras buscan un nuevo empleo.
La principal alternativa es el Seguro de Cesantía administrado por AFC, que puede financiarse con el dinero acumulado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, cuando se cumplen condiciones adicionales, con el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
También continúa disponible el Subsidio de Cesantía del IPS o las cajas de compensación, aunque este último está destinado a un grupo mucho más reducido de trabajadores.
Seguro de Cesantía: revisa primero cuánto dinero tienes acumulado
Si estabas afiliado a AFC y quedaste sin trabajo, el primer paso es revisar tu Cuenta Individual de Cesantía.
Este fondo acumula las cotizaciones realizadas durante tus relaciones laborales y puede utilizarse incluso cuando el contrato terminó por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo, siempre que cumplas con las cotizaciones mínimas exigidas.
Según los requisitos vigentes informados por AFC Chile, necesitas:
- Contrato indefinido o trabajador de casa particular: al menos 10 cotizaciones.
- Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: al menos 5 cotizaciones.
Para la Cuenta Individual, estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y corresponder a uno o más empleadores.
La solicitud puede iniciarse desde el día siguiente al término del contrato. Es necesario acreditar que la relación laboral terminó mediante un finiquito u otro documento aceptado por AFC.
¿Cuánto paga el Seguro de Cesantía?
No existe un monto único para todos los trabajadores, porque el pago depende de las remuneraciones anteriores y del saldo disponible en la Cuenta Individual.
El primer giro corresponde al 70% del promedio de las últimas remuneraciones imponibles. Para contratos a plazo fijo se consideran las últimas cinco remuneraciones y para contratos indefinidos, las últimas diez.
Luego, mientras la persona continúe cesante y tenga saldo disponible, los porcentajes disminuyen de esta forma:
|
Pago |
Porcentaje |
|---|---|
|
Primer giro |
70% |
|
Segundo giro |
60% |
|
Tercer giro |
45% |
|
Cuarto giro |
40% |
|
Quinto giro |
35% |
|
Sexto giro en adelante |
30% |
Dependiendo del dinero acumulado, AFC señala que una persona puede recibir entre uno y 13 pagos desde su Cuenta Individual. El monto exacto puede revisarse directamente en el Seguro en Línea de AFC.
Fondo de Cesantía Solidario: pagos de hasta $1.004.003
Si el dinero de la Cuenta Individual no alcanza para financiar al menos cinco pagos, puede entrar en juego el Fondo de Cesantía Solidario.
Pero este fondo no está disponible para cualquier persona cesante. Se deben cumplir requisitos adicionales.
Entre las principales condiciones están:
- Tener al menos 10 cotizaciones pagadas dentro de los 24 meses anteriores al término del contrato.
- Que las últimas tres cotizaciones sean continuas y correspondan al mismo empleador.
- Haber perdido el trabajo por una causal admitida para acceder al fondo.
- Tener saldo insuficiente en la Cuenta Individual.
- Inscribirse y mantener activa la cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo.
Entre las causales permitidas se encuentran el vencimiento del plazo del contrato, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa y quiebra del empleador. Una renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo no permiten acceder al FCS, aunque sí pueden permitir retirar recursos de la Cuenta Individual.
Cuánto puede pagar el Fondo de Cesantía Solidario en agosto
Los montos del FCS tienen límites mínimos y máximos definidos por ley. Los valores actualmente publicados por AFC tienen vigencia hasta el 28 de febrero de 2027.
Para trabajadores con contrato indefinido o de casa particular, los cinco pagos son:
|
Giro |
Porcentaje |
Mínimo |
Máximo |
|---|---|---|---|
|
1 |
70% |
$301.201 |
$1.004.003 |
|
2 |
60% |
$258.171 |
$860.574 |
|
3 |
45% |
$193.629 |
$645.429 |
|
4 |
40% |
$172.115 |
$573.718 |
|
5 |
35% |
$150.602 |
$502.002 |
En trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra o servicio, los valores son distintos:
|
Giro |
Porcentaje |
Mínimo |
Máximo |
|---|---|---|---|
|
1 |
60% |
$258.161 |
$860.574 |
|
2 |
40% |
$172.115 |
$573.718 |
|
3 |
35% |
$150.602 |
$502.002 |
|
4 |
30% |
$129.085 |
$430.288 |
|
5 |
30% |
$129.085 |
$430.288 |
Los porcentajes se calculan sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos diez meses y el pago queda sujeto a estos topes. Por eso, el monto máximo de $1.004.003 no corresponde automáticamente a todas las personas cesantes.
Subsidio de Cesantía del IPS: quién puede solicitarlo
Existe otra ayuda que suele confundirse con el Seguro de Cesantía de AFC.
El Subsidio de Cesantía, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación, está destinado principalmente a trabajadores que firmaron su contrato antes del 2 de octubre de 2002 y cumplen las demás condiciones establecidas.
Entre sus requisitos se encuentran:
- Tener al menos 12 meses o 52 semanas de imposiciones dentro de los dos años anteriores a quedar cesante.
- Haber perdido el trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Estar inscrito en el registro de cesantía de la municipalidad correspondiente.
- Estar inscrito en el registro de cesantes del IPS o de la caja de compensación que corresponda.
La ficha oficial del Subsidio de Cesantía del IPS establece que se entrega en períodos renovables y puede extenderse hasta un máximo de 360 días.
Cuánto paga el Subsidio de Cesantía
A diferencia del Seguro de Cesantía, este beneficio tiene montos establecidos según el período de cobertura.
|
Período |
Monto mensual |
|---|---|
|
Primeros 90 días |
$17.338 |
|
Desde el día 91 al 180 |
$11.560 |
|
Desde el día 181 al 360 |
$8.669 |
Además del aporte económico, quienes cumplen los requisitos pueden acceder a asistencia médica gratuita en establecimientos públicos, Asignación Familiar o Maternal por cargas reconocidas y Asignación por Muerte, cuando corresponda.
Qué beneficio revisar si quedaste cesante
Para la mayoría de los trabajadores contratados bajo el sistema actual, la primera alternativa que conviene revisar es la AFC.
Si tienes suficientes cotizaciones y saldo acumulado, puedes cobrar desde tu Cuenta Individual. Si ese dinero no alcanza y tu contrato terminó por una causal permitida, revisa además si puedes acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Quienes mantienen una relación laboral iniciada antes del 2 de octubre de 2002 y están fuera del Seguro de Cesantía pueden verificar si cumplen las condiciones del subsidio administrado por IPS o una caja de compensación.
También existe una situación especial durante agosto: AFC mantiene información específica para trabajadores cuyo último empleo estaba ubicado en la Región de Coquimbo, provincia del Huasco o comuna de Tierra Amarilla, debido a las medidas asociadas al estado de catástrofe. En esos casos se han flexibilizado los requisitos de cotizaciones, por lo que conviene revisar directamente las condiciones especiales publicadas por AFC antes de hacer la solicitud.
Cómo solicitar el Seguro de Cesantía
El trámite puede realizarse por internet:
- Ingresa a AFC Chile.
- Accede al Seguro en Línea con tu ClaveÚnica o clave AFC.
- Revisa tu saldo y las cotizaciones registradas.
- Inicia la solicitud de cobro.
- Adjunta el finiquito o el documento válido que acredite el término del contrato.
- Revisa la simulación con los posibles montos y fechas de pago.
Antes de solicitar el beneficio conviene comprobar especialmente la causal de término del contrato. Ese dato puede marcar la diferencia entre retirar solamente el dinero de la Cuenta Individual o acceder también al Fondo de Cesantía Solidario.









