Energía

Coordinador informa a la SEC eventuales incumplimientos de tres plantas solares por control dinámico de tensión

El Coordinador Eléctrico Nacional reporta a la SEC posibles incumplimientos de tres plantas solares en el control dinámico de tensión, abriendo un proceso de revisión sin sanciones inmediatas.

Coordinador informa a la SEC eventuales incumplimientos de tres plantas solares por control dinámico de tensión
Seguir en Google

El organismo remitió antecedentes sobre PFV Huatacondo, PFV Uribe Solar y PFV Jama, que mantienen limitaciones para operar bajo Control Dinámico de Tensión. El envío abre una instancia de revisión ante la SEC, pero no constituye una sanción ni una formulación de cargos.

El Coordinador Eléctrico Nacional puso en conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) antecedentes sobre eventuales incumplimientos regulatorios de tres centrales fotovoltaicas, relacionados con instrucciones para prestar el Servicio Complementario de Control de Tensión mediante el modo de Control Dinámico de Tensión (CDT). Las instalaciones involucradas son PFV Huatacondo, PFV Uribe Solar y PFV Jama, cuyos operadores mantenían limitaciones declaradas en la plataforma NeoMante pese a requerimientos posteriores para justificar técnicamente esas restricciones.

El caso se originó después de que, desde mayo de 2026, el Centro de Despacho y Control (CDC) comenzara a impartir instrucciones directas a determinados centros de control para activar este modo de operación. Frente a esas instrucciones, las compañías declararon restricciones que impedían o limitaban la prestación del control solicitado.

El Coordinador requirió entonces informes técnicos que detallaran las causas de esas limitaciones, las restricciones involucradas y las medidas previstas para corregirlas. El plazo fijado para entregar esos antecedentes venció el 16 de julio, pero las tres instalaciones continuaron registrando limitaciones activas.

Tres plantas bajo revisión

Los antecedentes entregados a la autoridad fiscalizadora involucran a PFV Huatacondo, operada por AustrianSolar Chile Cuatro SpA; PFV Uribe Solar, vinculada a Fotovoltaica Norte Grande 5 SpA; y PFV Jama, de Planta Solar San Pedro III SpA.

Tras vencer el primer plazo, el Coordinador reiteró sus solicitudes por correo electrónico y posteriormente formalizó un nuevo requerimiento mediante la carta DE05627-26, del 21 de agosto.

Esa comunicación otorgó tres días hábiles adicionales para explicar las razones de la falta de respuesta y presentar la documentación técnica pendiente.

A la fecha considerada en los antecedentes remitidos a la SEC, Uribe Solar y Jama no habían respondido esa comunicación ni presentado la información solicitada, mientras sus respectivas limitaciones continuaban vigentes en NeoMante.

La situación de Huatacondo es distinta. AustrianSolar Chile Cuatro presentó el 11 de septiembre una respuesta en la que informó las acciones previstas para levantar la restricción y entregó un plan de trabajo con una duración estimada de aproximadamente 17 semanas.

Sin embargo, el parque continuaba con su limitación activa y la compañía no había establecido una fecha definitiva para solucionarla. La programación final dependería de contar con una propuesta técnica de su proveedor.

Qué es el Control Dinámico de Tensión

El Control Dinámico de Tensión permite que centrales equipadas con electrónica de potencia modifiquen rápidamente su aporte o absorción de potencia reactiva para ayudar a mantener las tensiones de la red dentro de rangos adecuados.

Su importancia ha aumentado a medida que el Sistema Eléctrico Nacional incorpora mayores volúmenes de generación solar, eólica y sistemas de almacenamiento basados en inversores.

El Coordinador ha advertido que, bajo determinadas condiciones de baja demanda y frente a perturbaciones importantes, pueden producirse sobretensiones transitorias capaces de provocar la actuación de protecciones y desconexiones adicionales de instalaciones. Una salida simultánea o sucesiva de generación puede agravar una contingencia inicial y dificultar la estabilización del sistema.

Por esa razón, durante 2026 el organismo avanzó en un programa específico para utilizar las capacidades de control de tensión disponibles en parques renovables y sistemas BESS.

En los análisis técnicos previos se evaluaron 107 parques eólicos, fotovoltaicos y sistemas de almacenamiento, utilizando sus modelos dinámicos homologados. De ese universo, el Coordinador seleccionó 37 instalaciones que totalizaban aproximadamente 4,7 GW, priorizando velocidad de respuesta, tamaño de las instalaciones y zonas consideradas relevantes para la seguridad del sistema.

Huatacondo, Jama y Uribe Solar figuraban dentro del grupo de plantas seleccionadas para avanzar en esa estrategia.

Una implementación gradual

El plan diseñado por el Coordinador contempla una incorporación progresiva del control dinámico.

La primera fase considera instrucciones individuales a determinadas instalaciones, con el objetivo de verificar en condiciones reales la efectividad del control, los márgenes disponibles de potencia reactiva y la estabilidad de la respuesta.

En una segunda etapa, las instrucciones pueden aplicarse simultáneamente a varias plantas de una misma zona para analizar su interacción y el reparto de potencia reactiva. Una tercera fase considera la operación conjunta del control de tensión con servicios de control de frecuencia.

El protocolo establece además que el CDC debe emitir la instrucción, verificar su cumplimiento y monitorear variables como potencia activa, potencia reactiva y tensión durante la operación.

El Estudio de Control de Tensión y Requerimientos de Potencia Reactiva 2026 del Coordinador también abordó el creciente papel de los parques renovables basados en inversores en la regulación de tensión, particularmente ante contingencias y en zonas donde se requieren importantes reservas de potencia reactiva.

La SEC deberá evaluar los antecedentes

El envío realizado por el Coordinador no equivale a una multa ni acredita por sí mismo una infracción.

Lo comunicado corresponde a antecedentes sobre posibles incumplimientos detectados durante la coordinación de la operación. La SEC, en su función fiscalizadora, puede revisar la documentación, solicitar información adicional y determinar posteriormente si corresponde iniciar un procedimiento administrativo.

Esa distinción es relevante porque una eventual formulación de cargos constituiría una etapa posterior, en la que las empresas involucradas podrían presentar sus respectivos descargos antes de que la Superintendencia adopte una resolución.

Por ahora, el hecho confirmado es que las tres plantas mantenían restricciones para ejecutar el Control Dinámico de Tensión requerido por el Coordinador. Huatacondo presentó un plan para corregir su situación, aunque sin una fecha definitiva de término, mientras que Uribe Solar y Jama no habían entregado los antecedentes técnicos requeridos al momento de la comunicación.

El caso se incorpora así al proceso más amplio de implementación de nuevas capacidades de control en centrales renovables, una tarea que el Coordinador considera necesaria para adaptar la operación y la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional al rápido crecimiento de recursos conectados mediante inversores.