
El máximo tribunal rechazó los recursos de Enel Distribución Chile y Enel Colina por las interrupciones eléctricas ocurridas en 2021. Las empresas deberán pagar indemnizaciones individuales por los días sin suministro y por daño moral, tras un proceso judicial que se extendió durante cinco años.
La Corte Suprema de Chile dejó firme la condena contra Enel Distribución Chile y Enel Colina por los prolongados cortes de electricidad que afectaron a 127.756 clientes de la Región Metropolitana entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021. La resolución, conocida entre el 15 y 16 de octubre de 2026, rechazó los recursos presentados por ambas compañías y mantuvo la obligación de compensar económicamente a los consumidores afectados, algunos de los cuales permanecieron hasta 83 horas sin suministro eléctrico.
La decisión de la Primera Sala del máximo tribunal, correspondiente a la causa rol 44.862-2026, pone término a la discusión judicial sobre la responsabilidad de las distribuidoras y confirma las indemnizaciones establecidas en las instancias anteriores.
El proceso se originó en una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que cuestionó tanto la duración de las interrupciones como la respuesta de las compañías ante las condiciones meteorológicas registradas durante el verano de 2021.
Corte Suprema rechazó los argumentos de Enel
En sus recursos, las empresas cuestionaron la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y sostuvieron que las interrupciones eléctricas debían analizarse bajo la legislación específica del sector energético.
También argumentaron que el fenómeno meteorológico había tenido características extraordinarias e imprevisibles, por lo que solicitaron reconsiderar la responsabilidad atribuida a las distribuidoras.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó los recursos de casación en el fondo y declaró inadmisibles los de casación en la forma.
El máximo tribunal concluyó que las impugnaciones pretendían modificar hechos que ya habían sido establecidos durante el juicio, entre ellos la previsibilidad del evento climático, la insuficiencia de las medidas adoptadas y los perjuicios sufridos por los consumidores.
La sentencia sostuvo que una nueva valoración de las pruebas no corresponde a la finalidad del recurso de casación en el fondo, mecanismo destinado a revisar eventuales errores de derecho.
Con esta decisión se mantienen los hechos acreditados en las instancias anteriores y las obligaciones de compensación derivadas de ellos.
Cuánto dinero deberá pagar Enel a los consumidores
Uno de los principales efectos de la sentencia es la obligación de indemnizar a los clientes afectados mediante los mecanismos contemplados en la Ley del Consumidor.
El fallo mantiene una compensación de $50.000 por concepto de daño moral para cada consumidor afectado, además de una indemnización relacionada con el tiempo que permaneció interrumpido el suministro.
Para esta última compensación se aplica el artículo 25 A de la Ley N.º 19.496, que establece un cálculo equivalente a diez veces el valor promedio diario facturado en la cuenta anterior al evento, por cada día sin electricidad o su proporción correspondiente.
Por lo tanto, los montos individuales dependen de la facturación previa de cada cliente y de la duración de la interrupción.
La Corte de Apelaciones de Santiago había precisado en julio de 2026 que este cálculo debía realizarse utilizando la información de consumo proporcionada por las empresas y los antecedentes del informe compensatorio elaborado por el Sernac.
En septiembre de 2024, cuando se conoció la sentencia de primera instancia, el organismo estimó que las compensaciones superarían los $8.000 millones, con un promedio aproximado de $74.000 por consumidor.
En esa oportunidad también calculó que quienes estuvieron tres días sin electricidad podrían recibir alrededor de $90.000, considerando daño moral y compensaciones por la interrupción.
No obstante, esas cifras corresponden a estimaciones realizadas en la primera etapa judicial. El monto global definitivo deberá considerar la metodología individualizada confirmada posteriormente por los tribunales.
Además, la sentencia mantiene multas de 1.500 unidades tributarias mensuales (UTM) para cada una de las empresas, sanciones distintas de los recursos destinados a compensar a los clientes.
Los cortes llegaron a extenderse durante 83 horas
El origen de la controversia se encuentra en las precipitaciones y condiciones meteorológicas que afectaron a la Región Metropolitana a fines de enero de 2021.
El episodio provocó interrupciones masivas del suministro eléctrico que, en determinados sectores, se prolongaron durante más de tres días.
Los antecedentes judiciales establecieron que el fenómeno había sido advertido previamente por las autoridades, por lo que las distribuidoras debían contar con medidas destinadas a prevenir o reducir sus efectos sobre la continuidad del servicio.
Durante el juicio, las compañías sostuvieron que las condiciones climáticas constituían un caso fortuito o de fuerza mayor.
Los tribunales rechazaron esa interpretación, considerando que las empresas no acreditaron haber adoptado todas las medidas necesarias para enfrentar la emergencia y que los tiempos de reposición fueron insuficientes frente a la magnitud de las interrupciones.
Entre las comunas con mayor cantidad de consumidores afectados figuraron Maipú, con 23.322 clientes; La Florida, con 15.760; Las Condes, con 12.651; San Miguel, con 9.961; y Pudahuel, con 8.602.
También se registraron afectaciones importantes en Quinta Normal, Estación Central, Providencia, Lampa y La Reina.
Una demanda colectiva que llegó hasta la Corte Suprema
El conflicto judicial comenzó después de que fracasara un procedimiento voluntario de compensación entre Enel y el Sernac durante 2021.
El organismo consideró insuficiente la propuesta de las compañías, principalmente porque no contemplaba una reparación adecuada para todos los consumidores perjudicados.
Ante la falta de acuerdo, presentó una demanda colectiva contra Enel Distribución Chile y Enel Colina.
El 29 de agosto de 2024, el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la acción judicial y estableció la responsabilidad de ambas compañías por infracciones a la legislación de protección de los consumidores.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena mediante una resolución del 2 de julio de 2026, conocida públicamente días después.
En esa oportunidad, el tribunal de alzada precisó que las indemnizaciones por interrupción del servicio debían determinarse sobre la base del consumo individual de los afectados.
Las distribuidoras recurrieron entonces a la Corte Suprema, buscando revertir la condena.
El rechazo de esas impugnaciones en octubre de 2026 constituye la principal novedad del caso: la obligación de compensar dejó de estar pendiente de la revisión del máximo tribunal.
El fallo refuerza los derechos de los consumidores ante cortes eléctricos
La resolución también tiene importancia para la interpretación de las responsabilidades de las empresas que prestan servicios básicos.
Durante el juicio se discutió si la normativa eléctrica específica desplazaba la aplicación de la Ley del Consumidor cuando existían interrupciones del suministro.
La justicia determinó que ambos cuerpos legales pueden aplicarse de manera complementaria, porque regulan obligaciones y protegen intereses que no son idénticos.
Este criterio permite distinguir entre las sanciones e indemnizaciones contempladas en la regulación sectorial y las reparaciones que pueden corresponder por vulneraciones de los derechos de los consumidores.
Otro aspecto relevante es el reconocimiento del daño moral asociado a la privación prolongada de electricidad, considerando las consecuencias que puede provocar en la vida cotidiana, la conservación de alimentos y el desarrollo de actividades domésticas y laborales.
El pronunciamiento no significa que cualquier corte eléctrico genere automáticamente una indemnización idéntica. La responsabilidad y las compensaciones dependen de las circunstancias acreditadas y de las disposiciones aplicables a cada caso.
Qué ocurrirá ahora con los pagos
Con la condena firme, la etapa siguiente será materializar las compensaciones correspondientes a los consumidores comprendidos en la demanda colectiva.
El carácter colectivo del procedimiento permite que la reparación alcance a los afectados incluidos en la sentencia sin que cada persona deba iniciar un juicio individual por los mismos hechos.
Sin embargo, al momento de conocerse la decisión de la Corte Suprema no se había confirmado públicamente un calendario definitivo de pagos ni la modalidad específica mediante la cual se entregarán los montos.
Los consumidores que tenían suministro contratado con Enel Distribución Chile o Enel Colina durante los cortes de enero y febrero de 2021 deberán mantenerse atentos a las instrucciones oficiales sobre la implementación de la sentencia.
Este proceso judicial es independiente de las compensaciones acordadas por las interrupciones eléctricas de agosto de 2024, que involucraron a un universo distinto de clientes y se tramitaron mediante otro procedimiento.
Después de casi cinco años desde los cortes que originaron la controversia, la decisión de la Corte Suprema cierra la discusión sobre la condena y deja pendiente su ejecución efectiva, con consecuencias económicas para las distribuidoras y para los miles de consumidores que esperan recibir las indemnizaciones.
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¿Qué decidió la Corte Suprema de Chile respecto a los recursos de Enel Distribución Chile y Enel Colina?
La Corte Suprema de Chile rechazó los recursos de Enel Distribución Chile y Enel Colina, manteniendo la condena por las interrupciones eléctricas ocurridas en 2021 y la obligación de compensar económicamente a los consumidores afectados.
¿Cuántos clientes fueron afectados por los cortes de electricidad en 2021?
Los cortes de electricidad afectaron a 127.756 clientes de la Región Metropolitana entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021.
¿Cuál es el monto de la compensación por daño moral que deberán pagar las empresas?
Las empresas deberán pagar una compensación de $50.000 por concepto de daño moral para cada consumidor afectado.
¿Qué multas adicionales deberán pagar Enel Distribución Chile y Enel Colina?
Además de las compensaciones a los consumidores, las empresas deberán pagar multas de 1.500 unidades tributarias mensuales (UTM) cada una.
¿Qué argumentaron las empresas en su defensa respecto a las interrupciones eléctricas?
Las empresas argumentaron que las interrupciones eléctricas debían analizarse bajo la legislación específica del sector energético y que el fenómeno meteorológico había tenido características extraordinarias e imprevisibles, solicitando reconsiderar la responsabilidad atribuida a las distribuidoras.












