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Energía

Enel lleva al Panel un cálculo que elevaría sus garantías en más de $58.000 millones

La generadora cuestiona la incorporación de la potencia al cálculo de respaldo financiero del mercado eléctrico. Aunque el reglamento fue modificado en junio, la empresa objeta su aplicación sin una norma técnica definitiva.

Enel lleva al Panel un cálculo que elevaría sus garantías en más de $58.000 millones

Enel Generación Chile abrió una controversia regulatoria con el Coordinador Eléctrico Nacional por el cálculo de las garantías financieras exigidas para participar en el Mercado de Corto Plazo durante 2027. La compañía sostiene que la metodología aplicada incorpora una nueva componente asociada a la potencia que incrementaría sus garantías en más de $58.000 millones. El conflicto quedó formalizado ante el Panel de Expertos del sector eléctrico, que publicó la discrepancia 35-2026 el 29 de octubre, sin que exista todavía un pronunciamiento sobre el fondo.

La discusión se concentra en el respaldo financiero que deben mantener las empresas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones comerciales dentro del Sistema Eléctrico Nacional. En particular, Enel cuestiona que el Coordinador haya incorporado una componente adicional cuando, según su interpretación, todavía falta completar el respaldo normativo mediante la correspondiente Norma Técnica de Coordinación y Operación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

El caso adquiere relevancia porque enfrenta dos elementos del marco regulatorio: una modificación del reglamento eléctrico que ya contempla expresamente la potencia dentro de las garantías y la discusión sobre las condiciones técnicas necesarias para aplicar esa exigencia.

El cambio que originó la controversia

El Coordinador Eléctrico Nacional publicó el cálculo preliminar de garantías para 2027 el 3 de septiembre de 2026 y su versión definitiva el 2 de octubre. Esta última constituye el documento cuestionado por Enel.

El cambio tiene como antecedente el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 17 de junio de 2026, que introdujo modificaciones al Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional.

Entre ellas se encuentra la actualización de los artículos 156 y 157, que regulan las garantías destinadas a proteger la cadena de pagos del mercado eléctrico.

La nueva redacción establece que las empresas deben respaldar al menos tres meses de facturación correspondientes a los balances de transferencias de energía y potencia. Anteriormente, el mecanismo de cálculo contemplado en la Norma Técnica de Coordinación y Operación se concentraba en las transferencias de energía.

Esta diferencia es fundamental para comprender el conflicto. La incorporación de la potencia cuenta con una disposición reglamentaria publicada, pero Enel cuestiona que su implementación en el cálculo anual se haya efectuado sin contar, a su juicio, con la adecuación técnica definitiva que permita aplicar correctamente la nueva metodología.

Por lo tanto, la controversia no se limita a establecer si deben existir garantías por potencia, sino que también aborda cómo y bajo qué condiciones regulatorias corresponde calcularlas.

Cómo funciona la nueva fórmula de garantías

Las garantías del Mercado de Corto Plazo tienen por finalidad proteger a las empresas que deben recibir pagos de otros participantes del sistema. Funcionan como instrumentos de respaldo frente a eventuales incumplimientos y contribuyen a mantener la continuidad de las transferencias económicas.

Para establecer sus montos, el Coordinador proyecta la operación eléctrica del año siguiente, considerando la generación esperada, los compromisos contractuales y los retiros de energía destinados a abastecer consumidores.

Con las modificaciones reglamentarias de junio, el cálculo incorpora dos componentes.

La primera corresponde a las diferencias económicas entre la generación y los retiros de energía comprometidos. Para ello se consideran los tres meses de mayor déficit bajo los escenarios de operación definidos para la proyección.

La segunda corresponde a la potencia de suficiencia, concepto relacionado con la capacidad reconocida a las instalaciones para contribuir al abastecimiento eléctrico. En este caso, la metodología contempla la valorización de esa potencia y los retiros comprometidos por las empresas.

El reglamento establece que esta última componente se determine considerando los tres meses de mayor déficit y utilizando los precios de nudo de corto plazo correspondientes.

El 16 de septiembre, el Coordinador publicó una versión preliminar de su procedimiento interno de cumplimiento de la cadena de pagos que ya incorporaba ambos componentes en el cálculo de garantías.

Sin embargo, ese documento se encontraba sometido a observaciones y no equivale por sí mismo a la actualización definitiva de la norma técnica dictada por la CNE.

Los más de $58.000 millones que cuestiona Enel

La magnitud económica de la discrepancia está en el incremento superior a $58.000 millones que Enel atribuye a la incorporación de la nueva componente de potencia.

Es necesario distinguir el monto de una garantía de un gasto efectivo. La cifra cuestionada no representa una multa, una deuda vencida ni un desembolso ya realizado por la compañía. Corresponde al respaldo financiero adicional que, de acuerdo con su reclamación, resultaría de aplicar la metodología impugnada.

Las garantías pueden materializarse mediante instrumentos financieros, como boletas bancarias o cartas de crédito, sujetos a los requisitos establecidos por la regulación.

Su constitución puede generar costos financieros o comprometer capacidad crediticia, pero esos efectos no deben confundirse con el valor nominal garantizado.

En consecuencia, los más de $58.000 millones representan la magnitud del incremento cuestionado, no una pérdida económica comprobada por el mismo monto.

Tampoco existe una resolución que haya establecido que la totalidad de esa diferencia fue calculada indebidamente.

Una disputa que llega en plena actualización de las reglas eléctricas

El conflicto ocurre mientras Chile continúa ajustando los mecanismos destinados a reducir los riesgos de incumplimiento dentro del mercado eléctrico.

La cadena de pagos ha sido objeto de revisión regulatoria durante los últimos años. En enero de 2023, la Comisión Nacional de Energía presentó propuestas para fortalecer el funcionamiento del Mercado de Corto Plazo, después de analizar dificultades de pago registradas entre empresas participantes.

Las modificaciones posteriores buscan ampliar y perfeccionar los mecanismos de protección financiera, aunque su aplicación también exige resolver aspectos metodológicos y operativos.

En este contexto, la controversia planteada por Enel tiene una dimensión que excede el monto solicitado a una empresa determinada.

El criterio que adopte el Panel podría aportar claridad sobre la relación entre las modificaciones reglamentarias y las disposiciones técnicas utilizadas para calcular las garantías.

No obstante, todavía no existen antecedentes suficientes para determinar si otras compañías presentan cuestionamientos equivalentes ni para cuantificar un eventual efecto sobre el conjunto del mercado.

Asimismo, la discrepancia no implica por sí sola un aumento de las tarifas eléctricas de los hogares ni una modificación del precio de la energía. Se refiere a los instrumentos financieros que respaldan las obligaciones comerciales entre participantes del sistema.

Qué deberá resolver el Panel de Expertos

El Panel de Expertos es un organismo autónomo encargado de resolver controversias técnicas y económicas contempladas en la legislación eléctrica chilena. Sus pronunciamientos tienen carácter vinculante dentro de las materias sometidas a su competencia.

En la discrepancia 35-2026 deberá examinarse el cuestionamiento de Enel respecto del informe definitivo de garantías preparado por el Coordinador.

Uno de los asuntos centrales será determinar si la incorporación de la componente de potencia se ajusta al marco regulatorio aplicable al cálculo de 2027, considerando tanto las modificaciones del Decreto Supremo N°32 como las disposiciones técnicas correspondientes.

La resolución también permitirá establecer si el cálculo cuestionado debe mantenerse o requiere modificaciones.

Hasta el 30 de octubre de 2026, el procedimiento se encuentra en tramitación y no se registra una resolución definitiva sobre el fondo de la controversia.

El calendario técnico del proceso contempla la entrega de garantías hacia fines de noviembre, por lo que la definición de los montos exigibles adquiere especial importancia para la planificación financiera de las compañías involucradas.

Por ahora, el incremento superior a $58.000 millones continúa siendo una cifra impugnada por Enel Generación. Su procedencia dependerá del análisis regulatorio y de la resolución que adopte el Panel de Expertos.

REDIMIN Responde

¿Cuál es la controversia entre Enel Generación Chile y el Coordinador Eléctrico Nacional?

La controversia se centra en el cálculo de las garantías financieras exigidas para participar en el Mercado de Corto Plazo durante 2027. Enel cuestiona la incorporación de una nueva componente asociada a la potencia, que incrementaría sus garantías en más de $58.000 millones.

¿Qué organismo está encargado de resolver la disputa entre Enel y el Coordinador Eléctrico Nacional?

El Panel de Expertos del sector eléctrico es el organismo encargado de resolver la disputa. Sus pronunciamientos tienen carácter vinculante dentro de las materias sometidas a su competencia.

¿Qué cambios introdujo el Decreto Supremo N°32 del Ministerio de Energía?

El Decreto Supremo N°32 introdujo modificaciones al Reglamento de Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo la actualización de los artículos 156 y 157. Estos cambios establecen que las empresas deben respaldar al menos tres meses de facturación correspondientes a los balances de transferencias de energía y potencia.

¿Cuál es el monto del incremento en garantías que Enel cuestiona?

Enel cuestiona un incremento superior a $58.000 millones en las garantías financieras debido a la incorporación de la componente de potencia en el cálculo.

¿Qué deberá determinar el Panel de Expertos en la discrepancia 35-2026?

El Panel de Expertos deberá determinar si la incorporación de la componente de potencia en el cálculo de garantías para 2027 se ajusta al marco regulatorio aplicable. También deberá establecer si el cálculo cuestionado debe mantenerse o requiere modificaciones.