
El máximo tribunal acogió la reclamación del organismo y dejó sin efecto la sanción impuesta por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en 2024. El fallo establece criterios sobre el control de legalidad de las licitaciones eléctricas y las atribuciones del tribunal especializado.
La Corte Suprema de Chile dejó sin efecto la multa de 500 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta al Coordinador Eléctrico Nacional por la exclusión de Ferrovial Power Infrastructure Chile de una licitación de obras de transmisión realizada en 2022. La decisión, adoptada el jueves 8 de octubre de 2026 y comunicada oficialmente por el organismo este viernes 9, revierte una condena dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y establece un criterio relevante sobre las atribuciones para resolver controversias en la adjudicación de infraestructura eléctrica.
La Tercera Sala del máximo tribunal acogió la reclamación presentada por el Coordinador y declaró la incompetencia absoluta del TDLC para conocer la demanda interpuesta por Ferrovial. En consecuencia, quedó sin efecto la sentencia de octubre de 2024, incluida la sanción económica y la condena en costas.
La resolución no constituye un pronunciamiento definitivo sobre si la exclusión de Ferrovial fue correcta desde el punto de vista técnico o económico. La Corte resolvió la controversia a partir de las atribuciones legales del tribunal especializado, sin entrar a revisar el fondo de las acusaciones de conducta anticompetitiva.
El origen del conflicto: una licitación de transmisión en 2022
La disputa comenzó durante una licitación pública internacional convocada por el Coordinador Eléctrico Nacional para adjudicar obras de expansión del sistema de transmisión, contempladas en los decretos N°185 y N°229 de 2021 del Ministerio de Energía.
El proceso comprendía proyectos de infraestructura destinados a ampliar y reforzar la capacidad de transporte de electricidad. Entre ellos se encontraba el grupo de obras OC_G1, integrado por una nueva instalación y dos ampliaciones de transmisión.
El conjunto incluía la nueva subestación seccionadora Nueva Lagunas y la línea de transmisión 2x500 kV Nueva Lagunas–Kimal, además de intervenciones asociadas a la línea Tarapacá–Lagunas y a la subestación Kimal.
Ferrovial presentó la oferta económica de menor valor global para ese grupo de obras. Sin embargo, el Coordinador descalificó su propuesta al considerar que los valores de inversión de US$1 ofrecidos para las obras de ampliación no cumplían las exigencias de las bases administrativas.
El organismo sostuvo que esos montos no incorporaban adecuadamente los costos necesarios para ejecutar las obras, incluidos determinados gastos ambientales y de inspección técnica.
La adjudicación terminó favoreciendo a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), decisión que fue cuestionada judicialmente por Ferrovial.
La condena de 2024 y el debate por la competencia
El 23 de octubre de 2024, el TDLC acogió la demanda de Ferrovial y concluyó que el Coordinador había infringido el artículo 3 del Decreto Ley N°211, que regula la protección de la libre competencia en Chile.
El tribunal consideró que la descalificación de la propuesta carecía de justificación razonable y constituía una actuación discriminatoria y arbitraria que había restringido la competencia en la licitación.
Uno de los aspectos centrales de aquella sentencia fue la interpretación de las reglas de prorrateo de los valores ofertados cuando se licitan conjuntamente obras nuevas y ampliaciones.
Para el TDLC, el Coordinador debió aplicar esas disposiciones reglamentarias antes de descartar la oferta de Ferrovial.
La sentencia también incluyó una estimación económica relevante. El tribunal calculó que, bajo el escenario de adjudicación a Ferrovial con aceptación del mecanismo de prorrateo, los consumidores podrían haber obtenido un ahorro de al menos US$43,25 millones en valor presente, considerando el horizonte de remuneración de las instalaciones.
Ese monto correspondía a una evaluación de un escenario alternativo, no a un ahorro efectivamente materializado. Además, la Corte Suprema no validó esa estimación al resolver posteriormente la controversia por razones de competencia jurisdiccional.
Pese a imponer la multa de 500 UTA, el TDLC decidió no invalidar la adjudicación original. Consideró que los eventuales beneficios de retrotraer la licitación no compensaban suficientemente los perjuicios económicos que podría provocar un retraso en las obras.
Por qué la Corte Suprema dejó sin efecto la sanción
El fallo de la Corte Suprema, correspondiente a la causa Rol N°58.280-2024, se concentró en determinar si el TDLC tenía atribuciones para resolver una controversia relacionada con la aplicación de las bases y la selección del adjudicatario.
Para la mayoría de la Tercera Sala, el conflicto se vinculaba esencialmente con la legalidad del procedimiento licitatorio y las reglas que debían observar los participantes.
El máximo tribunal tuvo presente la naturaleza jurídica del Coordinador Eléctrico Nacional, creado mediante la Ley N°20.936 como una corporación autónoma de derecho público que no forma parte de la Administración del Estado.
Aunque sus actuaciones no están sometidas directamente al control de legalidad de la Contraloría General de la República, la Corte sostuvo que los procedimientos de adjudicación cuentan con mecanismos de revisión administrativa.
En particular, destacó que los decretos ministeriales que formalizan las adjudicaciones están sujetos al trámite de toma de razón de la Contraloría.
En este caso, el decreto de adjudicación fue cursado con alcance por el organismo contralor en junio de 2023, con observaciones relativas a la aplicación futura de las disposiciones reglamentarias sobre prorrateo.
La Suprema también examinó el principio de estricta sujeción a las bases de licitación. Bajo ese criterio, una vez aprobadas las reglas, el organismo licitante debe actuar conforme a ellas.
La mayoría concluyó que los cuestionamientos relativos a su aplicación no podían ser conocidos por el TDLC en los términos planteados en esta demanda.
De esta manera, la Corte acogió la reclamación del Coordinador sin pronunciarse sobre los restantes aspectos controvertidos.
Un fallo con voto en contra
La decisión no fue unánime.
El ministro suplente Juan Cristóbal Mera estuvo por rechazar la excepción de incompetencia y examinar las demás materias reclamadas.
Su posición consideró que las decisiones del Coordinador pueden incidir directamente en las condiciones de competencia del mercado eléctrico y, por lo tanto, no deberían quedar automáticamente excluidas del control del tribunal especializado.
La disidencia también cuestionó que la obligación de respetar las bases de licitación sea suficiente, por sí sola, para descartar un eventual problema de libre competencia.
Esta diferencia de criterios refleja una discusión jurídica de mayor alcance: hasta dónde llega el control de libre competencia sobre las decisiones adoptadas por organismos técnicos encargados de adjudicar infraestructura regulada.
Qué ocurre con las obras y la adjudicación
La resolución de la Corte Suprema elimina la condena económica impuesta al Coordinador, pero no implica una nueva adjudicación de las obras disputadas.
La licitación original ya había sido mantenida por el TDLC en 2024, pese a la sanción que entonces impuso. Por ello, la decisión de octubre de 2026 no ordena modificar al adjudicatario ni repetir el proceso.
Tampoco constituye una autorización ambiental adicional, modifica los permisos sectoriales ni acredita un nuevo avance constructivo de los proyectos involucrados.
La continuidad y ejecución de las obras siguen sujetas a sus respectivos procedimientos técnicos, regulatorios y administrativos.
Para Ferrovial, el fallo supone que su pretensión de revertir la exclusión no prosperó en esta instancia judicial. La resolución, no obstante, dejó a salvo el eventual ejercicio de otros derechos por las vías ordinarias que correspondan.
Las implicancias para futuras licitaciones eléctricas
El pronunciamiento tiene relevancia para el sector energético porque aborda la relación entre tres elementos centrales de las licitaciones de transmisión: la aplicación de las bases, el control de legalidad y la protección de la competencia.
El Coordinador Eléctrico Nacional tiene entre sus funciones organizar procesos de licitación internacional para ejecutar obras de expansión definidas en la planificación eléctrica del país.
Estos procedimientos involucran inversiones de largo plazo y decisiones que pueden incidir en los costos de transmisión que finalmente soportan los usuarios del sistema.
La sentencia establece un criterio judicial relevante para distinguir entre controversias sobre la aplicación de las reglas de una licitación y conductas que pueden ser examinadas por las autoridades de libre competencia. Sin embargo, su alcance deberá interpretarse atendiendo a las circunstancias de cada caso.
Para las empresas participantes, el fallo refuerza la importancia de revisar oportunamente las bases, los mecanismos de evaluación económica y las vías disponibles para impugnar decisiones de adjudicación.
El Coordinador valoró públicamente la resolución y reiteró su compromiso con el cumplimiento del marco regulatorio y la aplicación de prácticas de competencia en las licitaciones.
Con la decisión de la Corte Suprema, concluye este litigio ante el tribunal especializado sin sanción para el Coordinador. El caso deja, además, una definición jurídica relevante para futuros conflictos relacionados con la adjudicación de proyectos de transmisión, una infraestructura esencial para la expansión y operación del Sistema Eléctrico Nacional.






