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Del amparo minero a la Ley Marco: la pequeña minería necesita algo más que una rebaja de patente

La discusión sobre el proyecto de amparo minero en el Senado abre la puerta a la necesidad de una Ley Marco que reconozca el papel crucial de la pequeña y mediana minería en Chile.

Del amparo minero a la Ley Marco: la pequeña minería necesita algo más que una rebaja de patente 
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En mayo de 2025 planteamos en esta columna la urgencia de una Ley Marco para la Pequeña y Mediana Minería, entendiendo que este segmento es un eslabón estratégico del desarrollo productivo y no una actividad complementaria. Hoy, con el proyecto de amparo minero (Boletín N° 18.259-08) en discusión particular en el Senado y con el Ejecutivo comprometido a presentar indicaciones antes del 28 de septiembre, hay una ocasión concreta para retomar ese planteamiento y pedir que se incorpore al Plan de Gobierno para la Minería 2026-2030, donde la pequeña minería aparece todavía de forma fragmentada.  

Lo que corrige y lo que deja pendiente 

El proyecto corrige un problema real, pues reemplaza la escala progresiva de la patente, que podía llegar a 12 UTM por hectárea, por dos tasas fijas de 0,4 y 0,1 UTM. Pero deroga el artículo 142 ter sin sustituto para la pequeña minería, no restablece la diferenciación histórica de la minería no metálica y mantiene la discrecionalidad de SERNAGEOMIN, pese a exigir ahora una resolución fundada para el rechazo. Son síntomas de un problema mayor, ya que la pequeña y mediana minería no tiene una institucionalidad propia, sino fragmentos dispersos entre el Código de Minería, los reglamentos sectoriales, el estatuto de ENAMI y la Política Nacional Minera 2050. 

Una política pública para una minería heterogénea 

La Ley Marco que propusimos en 2025 se sostenía en seis ejes que hoy cobran más sentido que nunca, financiamiento productivo con un fondo nacional de fomento y garantías estatales, simplificación regulatoria con permisos proporcionales al tamaño del proyecto, modernización tecnológica con subsidios a la reconversión, cumplimiento ambiental progresivo con estándares graduales, desarrollo territorial con zonas preferentes y beneficio compartido, y fortalecimiento de ENAMI como empresa de fomento de segunda generación. 

Sobre el eje regulatorio hay un avance real que vale reconocer, ya que en agosto de 2026 el Ministerio de Minería envió a la Contraloría una modificación al Reglamento de Seguridad Minera que simplifica 55 autorizaciones sectoriales en 13 permisos e incorpora 18 técnicas habilitantes alternativas, al amparo de la Ley N° 21.770. Falta ver si esa simplificación distingue por escala de operador o repite, en los permisos, la misma lógica de estándar único que ya criticamos en materia de patentes. 

Sobre el eje de ENAMI, en cambio, el estancamiento es evidente. El proyecto que moderniza su gobierno corporativo, que calificamos de reforma insuficiente en enero de este año, sigue sin avances relevantes en la Cámara pese a las sucesivas urgencias del Ejecutivo. Y aun si se despachara tal como está, solo toca el directorio y la probidad, sin tocar el modelo de negocios ni las facultades de fomento. 

Del ajuste puntual a una política de Estado 

El proyecto de amparo minero no tiene por qué resolver estos seis ejes, pero sí puede ser la ocasión política para instalarlos en la agenda. El compromiso del Ejecutivo de presentar indicaciones antes del 28 de septiembre, sumado a la coincidencia de otros gremios en el mismo diagnóstico, permite pedir algo más que ajustes al régimen de amparo minero, un anuncio de que la Ley Marco para la Pequeña y Mediana Minería entra a la agenda legislativa, con plazo y compromiso de tramitación. Seguimos sin respuesta a la pregunta que hacíamos en 2025: ¿Por qué el Estado posterga el reconocimiento del rol estructural, y no solo asistencial, de este segmento en el desarrollo de los territorios?

Por: Patricio Cartagena D.  
Abogado, Presidente de CAMMIN