
Llegar tarde, faltar al trabajo o no completar la jornada puede terminar afectando la liquidación de sueldo, pero el empleador no tiene libertad para descontar cualquier monto. La legislación chilena establece límites y condiciones que conviene conocer.
Un atraso de algunos minutos no significa necesariamente que habrá un descuento inmediato en el sueldo. Tampoco cualquier incumplimiento permite que la empresa rebaje dinero de la remuneración como castigo.
En Chile hay que distinguir entre dos situaciones: el descuento por tiempo que efectivamente no se trabajó y las multas disciplinarias contempladas en el Reglamento Interno de la empresa. Son cosas diferentes y cada una tiene sus propias reglas.
Qué faltas pueden provocar un descuento en el sueldo
En términos generales, el empleador puede descontar el tiempo que el trabajador debía prestar servicios y que finalmente no trabajó por una causa que le sea imputable.
Entre las situaciones más habituales aparecen:
- Inasistencias injustificadas.
- Atrasos que finalmente generen horas no trabajadas durante la semana.
- Salir antes del término de la jornada sin autorización.
- No completar la jornada de trabajo pactada por motivos atribuibles al trabajador.
La Dirección del Trabajo ha establecido que el empleador puede descontar el valor correspondiente al tiempo no trabajado cuando una persona no cumple íntegramente la jornada pactada por atrasos u otras razones que sean de su responsabilidad.
Esto no significa que la empresa pueda fijar una multa arbitraria por cada minuto de atraso. El descuento debe guardar relación con el tiempo que efectivamente dejó de trabajarse.
Llegar atrasado no siempre significa que te descontarán dinero
Este es uno de los puntos que suele generar más dudas.
La Dirección del Trabajo señala que para determinar si corresponde descontar atrasos debe esperarse hasta el término de la respectiva semana laboral y revisar la cantidad total de horas trabajadas.
Por ejemplo, si una persona llega 20 minutos tarde un día, pero dentro de esa misma semana completa finalmente la jornada semanal que tenía pactada, ese atraso no necesariamente genera horas pendientes que puedan rebajarse de la remuneración.
En cambio, si al finalizar la semana debía completar 42 horas y solo registra 40 horas efectivamente trabajadas, podrían descontarse las dos horas faltantes.
La compensación debe producirse dentro de la misma semana. No corresponde utilizar horas adicionales de la semana siguiente para cubrir las que faltaron en la anterior.
Por eso, antes de aceptar un descuento por atraso, conviene revisar el registro de asistencia y el total semanal de horas trabajadas.
Qué pasa si faltas un día completo sin justificación
Si un trabajador con remuneración fija mensual falta durante un día y no existe una causa que obligue legalmente al empleador a remunerar ese período, puede producirse el correspondiente descuento.
Para calcularlo, la Dirección del Trabajo explica que, cuando existe una remuneración fija mensual, el sueldo se divide por 30 para determinar el valor de un día no trabajado, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días.
Por ejemplo, si el sueldo fijo mensual fuera de $900.000, el valor de referencia de un día sería:
$900.000 ÷ 30 = $30.000.
El cálculo concreto de una liquidación puede depender de la estructura de remuneraciones y de las condiciones establecidas en el contrato.
Además, la DT precisa que cuando existe una remuneración mixta —por ejemplo, sueldo fijo más comisiones— el descuento por tiempo no trabajado recae sobre el sueldo fijo convenido. Si la remuneración es exclusivamente variable, la situación se analiza de manera distinta.
La empresa también puede aplicar multas, pero hay un límite
El descuento de horas no trabajadas no debe confundirse con una sanción disciplinaria.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad puede establecer obligaciones, prohibiciones y sanciones para los trabajadores.
De acuerdo con la Dirección del Trabajo , las sanciones por infringir esas normas solo pueden consistir en:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
Para que una multa de este tipo sea válida, la conducta sancionada y el procedimiento aplicable deben estar contemplados en el Reglamento Interno.
Entre las materias que este reglamento puede regular están el cumplimiento de horarios, las instrucciones de seguridad, el uso adecuado de elementos de protección personal, el cuidado de herramientas y equipos o la prohibición de intervenir maquinaria sin autorización.
Esto no significa que cada una de esas conductas genere automáticamente una multa: dependerá del reglamento vigente en cada empresa y del procedimiento establecido.
¿Pueden descontarte las horas y además aplicarte una multa?
Puede ocurrir que una misma situación tenga consecuencias distintas.
La Dirección del Trabajo aclaró en 2025 que el no pago del tiempo que efectivamente no se trabajó no constituye por sí mismo una sanción disciplinaria, sino una consecuencia de no haber prestado servicios durante la jornada pactada.
Por separado, si la conducta constituye además una infracción establecida en el Reglamento Interno, podría existir una sanción conforme a ese reglamento.
Sin embargo, la empresa debe respetar el principio que impide sancionar disciplinariamente dos veces al trabajador por una misma infracción.
Qué descuentos no puede hacer unilateralmente el empleador
La empresa tampoco puede usar la liquidación de sueldo como mecanismo para cobrar cualquier deuda o perjuicio que atribuya al trabajador.
El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos de remuneraciones. Existen descuentos obligatorios, como impuestos, cotizaciones previsionales y otras obligaciones establecidas legalmente.
Para otros pagos de distinta naturaleza se requiere, como regla general, un acuerdo escrito entre empleador y trabajador y existen límites porcentuales. La Dirección del Trabajo ha señalado que los descuentos voluntarios de esta categoría no pueden superar, individualmente bajo esa regla, el 15% de la remuneración total.
Por ejemplo, una empresa no puede simplemente decidir cuánto vale un equipo supuestamente dañado, atribuir unilateralmente la responsabilidad al trabajador y descontarlo de su sueldo. La DT ha sostenido que el empleador no puede determinar por sí mismo la responsabilidad del dependiente y el monto del perjuicio para efectuar ese tipo de descuento.
Qué hacer si aparece un descuento que no reconoces
Lo primero es revisar la liquidación de remuneraciones y compararla con el registro de asistencia del mes.
También conviene revisar:
- El contrato de trabajo y sus anexos.
- El registro de asistencia de las semanas involucradas.
- La cantidad de horas que debías cumplir.
- El Reglamento Interno de la empresa, si aparece una multa.
- La descripción del descuento incluida en la liquidación.
Si el monto no coincide o la empresa no explica su origen, el trabajador puede solicitar una aclaración al empleador.
Además, haber firmado la liquidación de sueldo no elimina el derecho a reclamar posteriormente. La Dirección del Trabajo confirma que una persona que recibió una remuneración inferior a la que le correspondía puede denunciar la situación ante la Inspección del Trabajo aunque haya firmado el comprobante de pago.
Dónde reclamar si consideras que el descuento es indebido
Si no existe una solución con el empleador, es posible presentar una denuncia ante la Dirección del Trabajo.
Para respaldar el reclamo conviene guardar la liquidación de sueldo, contrato, anexos, registro de asistencia y cualquier comunicación relacionada con el atraso, ausencia o sanción.
La clave es identificar qué se está descontando y por qué: una cosa es rebajar el valor del tiempo que realmente no se trabajó y otra muy distinta aplicar una multa o cobrar unilateralmente una pérdida. La empresa debe poder justificar cada rebaja que aparezca en la remuneración.












