Minería Espacial

Minería espacial abre un problema tributario: cómo cobrar impuestos por recursos extraídos fuera de la Tierra

La minería espacial plantea retos tributarios inéditos, ya que no hay un marco internacional para gravar los recursos extraídos fuera de la Tierra, lo que genera un intenso debate académico.

Minería espacial abre un problema tributario: cómo cobrar impuestos por recursos extraídos fuera de la Tierra
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Un trabajo académico publicado en 2026 reabrió la discusión sobre cómo gravar la futura explotación comercial de minerales en la Luna y asteroides. Hoy no existe un impuesto internacional para esta actividad y Naciones Unidas todavía trabaja en principios para regular el aprovechamiento de recursos espaciales.

La futura extracción de minerales fuera de la Tierra enfrenta una pregunta que los sistemas tributarios actuales no fueron diseñados para responder: ¿qué país puede cobrar impuestos por recursos obtenidos en un lugar sobre el que ningún Estado tiene soberanía? El problema volvió a instalarse durante 2026 con la publicación de una investigación académica dedicada al diseño de una eventual tributación para la minería espacial, mientras gobiernos y organismos internacionales avanzan en la definición de reglas para una actividad comercial que todavía se encuentra en una etapa incipiente.

El trabajo, titulado Important Aspects when Designing a Mining Tax in Outer Space, fue elaborado por Pavel Semerád, Marian Dobranschi, Piotr Luty y Petr Zimčík y publicado en febrero como parte del libro Space Mining: Humanity’s Quest for Equity, de Springer.

No se trata de una nueva ley ni de un impuesto aprobado por Naciones Unidas. Es una discusión académica que intenta anticipar un problema que podría adquirir relevancia a medida que empresas y agencias espaciales desarrollen tecnologías capaces de utilizar recursos de la Luna, asteroides y otros cuerpos celestes.

Un sistema tributario pensado para fronteras terrestres

La dificultad comienza en el derecho internacional.

El Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967 establece que el espacio exterior, incluidos la Luna y otros cuerpos celestes, no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, ocupación u otros mecanismos.

Eso impide aplicar directamente el esquema tradicional de una explotación minera terrestre, donde un Estado controla el territorio, entrega permisos o concesiones y establece impuestos o royalties sobre los recursos extraídos.

Sin embargo, las compañías que eventualmente desarrollen estas operaciones no estarán completamente fuera del alcance de las jurisdicciones terrestres. Tendrán una nacionalidad, propietarios, centros de operaciones, infraestructura, vehículos registrados y permisos expedidos por determinados gobiernos.

El mismo tratado responsabiliza internacionalmente a los Estados por las actividades espaciales nacionales, incluidas aquellas realizadas por empresas privadas, y exige que estas sean autorizadas y supervisadas.

Ese vínculo es uno de los posibles puntos de entrada para un futuro régimen tributario.

Estados Unidos ya grava rentas generadas en el espacio

El vacío tampoco es absoluto.

Estados Unidos cuenta desde hace décadas con normas que establecen cómo determinar la fuente de ingresos procedentes de actividades realizadas en el espacio.

Las regulaciones del Internal Revenue Service consideran como actividad espacial la producción de bienes fuera de las jurisdicciones terrestres y establecen expresamente que la producción puede incluir actividades destinadas a crear, fabricar, procesar o extraer bienes.

En términos generales, la renta espacial obtenida por una persona estadounidense puede ser considerada de fuente estadounidense, mientras que para extranjeros operan reglas diferentes y determinadas excepciones.

Esto no constituye un royalty sobre minerales lunares ni un impuesto específico para la minería espacial. Sí demuestra que una actividad ejecutada físicamente fuera del planeta no queda necesariamente fuera del sistema tributario de un país.

Estados Unidos avanzó además en 2015 en otro de los problemas jurídicos centrales de esta industria: la propiedad de los recursos.

Su legislación reconoce a ciudadanos estadounidenses dedicados a la recuperación comercial de recursos espaciales el derecho a poseer, transportar, utilizar y vender aquellos materiales efectivamente obtenidos. La misma norma aclara que ese reconocimiento no implica una reclamación de soberanía o propiedad estadounidense sobre un cuerpo celeste.

Luxemburgo adoptó posteriormente un enfoque similar, estableciendo que los recursos espaciales pueden ser objeto de propiedad y sometiendo las misiones comerciales a un sistema nacional de autorización y supervisión.

La propuesta para cobrar sobre las ganancias extraordinarias

Dentro del debate académico, una de las alternativas atribuidas al economista Petr Zimčík consiste en aplicar el principal gravamen sobre la renta económica de los proyectos, en lugar de cobrar exclusivamente por cada cantidad de material extraído.

La lógica sería evitar que una empresa deba pagar una carga elevada durante las primeras etapas de una operación que requiere inversiones significativas y que podría tardar años en recuperar sus costos.

Bajo ese esquema, la tributación aumentaría una vez recuperados los gastos legítimos de inversión y operación y cuando el proyecto comenzara a generar retornos económicos extraordinarios.

Entre las alternativas divulgadas también aparece la eventual creación, mediante un acuerdo multilateral, de una autoridad capaz de coordinar el sistema y mecanismos mediante los cuales los Estados podrían vincular el cumplimiento tributario con las licencias necesarias para realizar misiones.

Otra idea considera destinar parte de la recaudación a países que no posean capacidad tecnológica para explotar recursos espaciales.

Estas fórmulas permanecen en el terreno de las propuestas. No existe actualmente una autoridad tributaria espacial internacional, un dividendo mundial por recursos extraterrestres ni una tasa global acordada.

Un royalty de 2% ya podría alterar un proyecto lunar

Uno de los principales problemas será determinar cuánto podría soportar económicamente una industria de estas características.

Una investigación publicada en 2023 en la revista Space Policy estudió un proyecto hipotético de extracción comercial de hielo lunar y evaluó cómo distintas cargas fiscales modificarían su viabilidad.

El modelo mostró una elevada sensibilidad a los royalties calculados sobre el valor del recurso extraído. Con una tasa de impuesto corporativo asumida de 15%, el proyecto analizado no podía tolerar un royalty ad valorem mucho mayor al 2% sin deteriorar significativamente sus parámetros financieros.

Los investigadores también concluyeron que distribuir directamente entre la población mundial la recaudación generada por este tipo de royalty produciría retornos per cápita reducidos bajo los escenarios estudiados durante un período de 50 años.

La cifra de 2% no constituye una recomendación internacional ni puede trasladarse automáticamente a futuros proyectos. Corresponde a una simulación específica sobre minería de hielo lunar, pero muestra el desafío que enfrentarán los reguladores: obtener ingresos sin hacer económicamente inviable una actividad que requeriría inversiones y riesgos tecnológicos muy superiores a los de gran parte de la minería terrestre.

Naciones Unidas aún trabaja en las reglas

El debate regulatorio continúa abierto.

El Comité de Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos estableció un grupo de trabajo dedicado a estudiar los aspectos jurídicos de las actividades relacionadas con recursos espaciales.

El proceso busca desarrollar principios sobre exploración, explotación y utilización de estos recursos y examinar materias como cooperación internacional, supervisión, sostenibilidad y posibles mecanismos para compartir beneficios.

Los documentos de trabajo disponibles siguen correspondiendo a principios y propuestas en elaboración y no constituyen un régimen tributario internacional obligatorio.

La posición de Chile

Chile también forma parte del entramado jurídico que podría adquirir relevancia si la minería espacial llega a convertirse en una industria comercial.

El país firmó el Acuerdo sobre la Luna el 3 de enero de 1980 y depositó su ratificación ante Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1981. Actualmente, el tratado cuenta con 17 Estados parte.

En octubre de 2024, Chile se convirtió además en el país número 47 en adherir a los Artemis Accords, conjunto de principios impulsados inicialmente por Estados Unidos y otros países para orientar la cooperación en la exploración espacial.

Los acuerdos sostienen que la extracción y utilización de recursos espaciales puede desarrollarse de manera compatible con el Tratado del Espacio Ultraterrestre.

Eso no significa que Chile disponga de un impuesto específico para la minería espacial ni que tenga actualmente operaciones de esta naturaleza. Pero cualquier participación futura de una empresa constituida o residente en el país obligaría a examinar simultáneamente las normas tributarias chilenas, los tratados espaciales y el régimen internacional que eventualmente se establezca.